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Proyecto de ley 311.

Que establece normativa por indemnización a daños vehiculares de particulares, empresas y transporte público ocasionadas por las instituciones gubernamentales y dicta otras disposiciones

Janine Prado

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Desde hace algunas décadas atrás, la República de Panamá se ha visto un notable crecimiento poblacional, 10 que ha obligado a que las carreteras, avenidas y vías públicas ampliarse, permitiendo así un desarrollo económico importante en cada uno de los espacios de constante crecimiento. Asimismo, la ampliación de dichas carreteras de movilidad ha permitido que los ciudadanos cuenten con mayores opciones de accesos viales y se cumpla con el derecho de tránsito libre y seguro. Se reconoce que estas infraestructuras de movilidad son esenciales para facilitar el transporte, ya sea a favor de personas, mercancías, logística internacional, o de facilitar con los accesos de servicios públicos básicos, entre otros; sino que es el reflejo de la responsabilidad que tiene la administración pública, en este caso el responsable de que los ciudadanos cuenten con un bienestar en seguridad y dignidad vial. De dicha responsabilidad, no podemos dejar a un lado que la administración pública debe tener la obligación de fiscalizar el buen manejo, mantenimiento y trabajos que, en las carreteras, avenidas, vías, puentes vehiculares y peatonales se den cumpliendo con estándares, y que su deber jurídico y público es velar por la conservación prolongada de dichas infraestructuras. En nuestro país, es evidente que las infraestructuras públicas para la movilidad de los ciudadanos, no ha contado con un buen funcionamiento y mucho menos con buenos mantenimientos, lo que ha evidenciado una constante queja de los ciudadanos que diariamente usan las mismas para ir a un lugar a otro, ya sea en la Ciudad de Panamá, e incluso para dirigirse al interior del país o viceversa. La ineficiencia de la administración pasada dejó una preocupante situación vial, como lo son la falta de mantenimiento en el Puente de las Américas, en 10 que se pudo constatar los huecos y grietas en el mismo y que incluso se podía ver las aguas del Canal de Panamá.

Podemos mencionar también los distintos puentes vehiculares dentro de la Ciudad como lo son el puente en Balboa de la Vía Cincuentenario (entre el cruce de Vía España con Avenida José Agustín Arango), o el puente de que da retomo a la barreada de Villa Lucre en San Miguelito, y sin dejar a un lado a mi Circuito, el puente que conecta Avenida 3ra Norte de Curundu hacia la Avenida de los Mártires. Asimismo, o en peor condición se encuentra la importante avenida como Simón Bolívar (mejor conocida como Transístmica), el inicio de la Vía Centenario que conecta al resto del país, como también da Avenida Ricardo 1. Alfaro (conocida como Tumba Muerto) a la altura de una cervecería de la localidad. Esta mala disposición de infraestructura vial, como la falta de su mantenimiento y prevención, ha perjudicado en gran escala a los ciudadanos, emprendedores, empresas e incluso al mismo transporte público, en la que se han visto en la situación de correr con gastos que pudieron ser evitados si la administración pública cumpliera con su rol. Por un lado, el ciudadano que, por falta de señalización, cae al precipicio; o la empresa que transportaba mercancía y que, por un desnivel, pierde el control y posteriormente cae ocasionando pérdida en los productos; y el transporte público que, al caer en brechas o huecos, su desgaste sea más rápido, haciendo que el mismo pueda ser retirado de circulación, perjudicando a los cientos de usuarios. En ese sentido, la falta del mantenimiento y de la fiscalización pertinente de estas vías y/o carreteras, hace que existan más brechas, huecos o desniveles en aumento, causando fracturas en el pavimento. Y, por otra parte, al momento de realizar las reparaciones suelen en ocasiones, ser superficiales o momentáneas, empeorando la situación y gastando sin medida el presupuesto de inversión para este rubro. Lo que se evidencia que, la administración pública necesita una normativa que le obligue a ser más eficaz y preventivo para el mantenimiento prolongado de las infraestructuras públicas. Aun cuando existan diversos manuales en algunas instituciones públicas o acuerdos municipales que obligan a cumplir con una serie de condiciones sobre infraestructurales viales, estas no se cumplen ni son visiblemente tangibles para la seguridad de los usuarios. Por lo que, si las instituciones competentes y encargadas de esta responsabilidad cumplieran con su rol de garantizar bienestar en las vías, calles, avenidas y/o carreteras, y pretendiendo que estas se encuentren en óptimas condiciones para su propósito, los ciudadanos en general no sufrirían consecuencias adicionales como problemas en la salud física, salud mental, entre otras. Cuando las infraestructuras de movilidad se encuentran en malas condiciones y estas provocan pérdidas que afectan a terceros, nadie asume la responsabilidad del daño ocasionado por las omisiones o negligencia del debido mantenimiento y falta de fiscalización. Es decir que, la administración no se hace responsable por esos daños ocasionados de forma voluntaria, salvo que se presenten demandas ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia. De dicha disposición, misma que se encuentra estipulada en los numerales 8, 9 y 10 del Artículo 97 del Código Judicial de Panamá, permite que los ciudadanos presenten demandas por indemnización; sin embargo, no todos los panameños cuentan con la facilidad económica para llevar el proceso ante dicha instancia, por 10 que asumen los gastos sin tener la responsabilidad absoluta.

De lo anterior, la Sala Tercera, ha recibido demandas por indemnización y reparación directa por las omisiones y negligencias de las instituciones públicas, en la que en ocasiones, ha determinado que, en efecto, se ha vulnerado el derecho y perjudicado la dignidad y bienes económicos del afectado. Pues ha expresado que el Estado tiene responsabilidad extracontractual y directa fundamentado en la Constitución Política de Panamá y legislación que exige "(. ..) la indemnización cuando el daño es causado por conducto del funcionario a quien propiamente corresponde la gestión practicada dentro del ejercicio de sus funciones". Respecto a la Constitución Pública, la Sala Tercera ha enfatizado y señalando que el Artículo 18

"(. ..) prevé el principio de la responsabilidad personal de los funcionarios públicos por infracción a la Constitución o de la Ley, o por extralimitación de funciones en el ejercicio ésta. Dicha responsabilidad extracontractual tiene, pues, unfundamento de derecho público, postura que ha sido también mantenida por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado de Colombia en relación con su artículo 16 de la Constitución de 1886 de ese país, norma que es el antecedente del artículo 17 de nuestra Constitución". La Sala Terca hace mención de la doctrina del abogado argentino especialista en Derecho Administrativo Roberto José Dromi, que "la responsabilidad del Estado existe sea que los agentes estatales actúen con o sin culpa y aunque nazca de un acto legítimo, pues su antijuricidad surgirá de su vulneración a la Constitución ... que protege a los habitantes contra cualquier daño injustamente inferidos a sus derechos individuales (. ..)". Por lo que, como expresó la Sala Tercera de la Corte en su fallo de 7 de marzo de 2018: "(. ..) que la aceptación del daño antijurídico como fundamento del deber de reparación estatal armoniza plenamente con los principios y valores del Estado Social de Derecho" que, en otras palabras, no es más que la propia forma de responder ante los Derechos Sociales que se consagran en nuestra Constitución Política de la República de Panamá. De todo lo anterior, y conscientes de que la gobernabilidad debe dirigirse a una innovación y modernización total del Estado, apostamos a que esta iniciativa legislativa pueda establecer una primera instancia para la apertura del acceso a la justicia por las omisiones y negligencias cometidas por la administración pública en peIjuicio de los usuarios, es decir que permita un acceso a la justicia sin altos gastos; pero también de establecer una normativa que permita que las infraestructuras públicas se encuentren siempre en buen estado para la seguridad vial de los ciudadanos.

JOSÉ PÉREZ BARBONI Diputado de la República Circuito 8-3