Proyecto de ley 270.
Que adiciona un capítulo nuevo al título x de la Ley 49 de 1984 que adopta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, para desarrollar la función administrativa del voto de censura en la República de Panamá
Manuel Cheng
Artículo 1.
Se adiciona el Capítulo I-A al título X de la Ley 49 de 1984, denominado "Voto de Censura", Contentivo de los Artículos 212-A, 212-B Y 212-C; así:
Capítulo Nuevo I-A Voto de Censura
Artículo 212-A. Procedimiento del Voto de Censura. El voto de censura contra un Ministro o Ministra de Estado deberá ser promovido por escrito con seis días de antelación a la sesión en que deba ser sometido a debate, y suscrito por, al menos, la mitad de los miembros de la Asamblea Nacional. La propuesta deberá estar acompañada por un proyecto de resolución, que será sometido a debate y votación en el Pleno.
Artículo 212-B. Citación y Derecho a Voz de los Ministros Censurables. De lograrse la promoción del voto de censura, se citará al Ministro de Estado que será objeto del voto de censura para el día en el que este sea debatido. Los Ministros y Ministras de Estado podrán hacer uso del derecho a voz durante el debate, respetando el presente reglamento.
Artículo 212-C. Aprobación del Voto de Censura. De ser aprobado el voto de censura, con el voto de las dos terceras partes de la Asamblea, la Asamblea Nacional lo comunicará al Presidente o a la Presidenta de la República dentro de los dos días hábiles siguientes, para que este proceda a hacer un nuevo nombramiento de acuerdo con en el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política. La Asamblea también comunicará lo actuado al Presidente o a la Presidenta de la República, cuando la propuesta de voto de censura no alcance la mayoría necesaria.
J
Artículo 2.
La presente ley adiciona un capítulo nuevo al Título X de la Ley 49 de 1984, contentivo de los artículos 212-A, 212-B Y 212-C.
Artículo 3.
En un plazo no mayor de seis (
6) meses contados a partir de la promulgación de la presente Ley, la Asamblea Nacional elaborará y publicará mediante Resolución de la Presidencia un Texto Único con numeración corrida del Reglamento Orgánico del Régimen Interno, que incorpore todas las modificaciones, reformas, adiciones y derogaciones vigentes a la fecha, con la finalidad de facilitar su interpretación, aplicación y difusión.
Artículo 4.
esta ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.