Proyecto de ley 270.
Que adiciona un capítulo nuevo al título x de la Ley 49 de 1984 que adopta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, para desarrollar la función administrativa del voto de censura en la República de Panamá
Manuel Cheng
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La presente iniciativa legislativa tiene corno objetivo fortalecer los mecanismos de control político de la Asamblea Nacional, regulando las consecuencias jurídicas del voto de censura establecido en la Constitución Política de la República de Panamá. En nuestra historia constitucional, el voto de censura nace en nuestra democracia con la alabada Constitución de 1946~ en la que se incluyó por primera vez, en la era republicana, un mecanismo de control sobre las actuaciones de los Ministros de Estado. Tal esfuerzo se diluyó con la entrada en vigencia de la Constitución militarista de 1972, la cual se presentó reacia a los controles que el Primer Órgano del Estado pudiese ejercer sobre el Órgano Ejecutivo. No obstante, dicho mecanismo fue retornado del texto de los constituyentes de 1946 mediante las reformas propiciadas en el veranillo democrático, de la mano de la Comisión Revisora de 1983; texto aquel que sigue vigente en nuestra
Constitución. En la esfera legal, la Ley 28 de 2009 buscó, entre muchas cosas, regular el procedimiento y la consecuencia del voto de censura. Sin embargo, la Ley 38 de 2009, escasos días después, derogó el título denominado "Voto de Censura", que regulaba la materia que hoy nos ocupa, sin mayores explicaciones. El voto de censura es un instrumento constitucional previsto para que el Órgano Legislativo exprese su desaprobación formal y motivada frente al actuar de un Ministro de Estado. Sin embargo, a pesar de su consagración constitucional, la norma adolece de una omisión significativa: no se establece consecuencia jurídica alguna para el funcionario censurado, quedando su efecto práctico sujeto a la interpretación política o incluso a la indiferencia del Ejecutivo. Esta situación genera un desequilibrio institucional y debilita la función fiscalizadora de la Asamblea Nacional. En la práctica, el voto de censura puede convertirse en un acto simbólico sin impacto real sobre la gestión pública, lo que erosiona la legitimidad del control democrático y reduce la rendición de cuentas. En este sentido, la facultad de establecer la sanción correspondiente cuando se apruebe este tipo de ejercicio de control político dentro del orden constitucional ha sido delegada a la ley, es decir, a la iniciativa legislativa que podamos presentar los miembros de este hemiciclo. En atención a esta necesidad, el presente proyecto de ley establece que la aprobación de un voto de censura con la mayoría calificada requerida por la Constitución obligará jurídicamente al Presidente de la República a proceder con la remoción inmediata del Ministro censurado. De esta manera, se dota de fuerza vinculante a esta herramienta, reforzando su carácter jurídico y político. La propuesta se enmarca en la competencia legislativa dentro de las funciones administrativas de la Asamblea Nacional, conforme al artículo 161, numeral 7, de la Constitución, que faculta a la Asamblea Nacional a juzgar políticamente el actuar de los Ministros de Estado y generar consecuencias que incidan en el curso de las actuaciones del Gobierno Nacional, por medio del desarrollo del mecanismo de control contenido en nuestra Carta Magna, en consonancia con el principio de legalidad y la teoría del equilibrio de poderes. El desarrollo legislativo de este tema encuentra respaldo en experiencias comparadas. En países como Colombia y México, el voto de censura genera consecuencias jurídicas inmediatas, como la remoción obligatoria del funcionario censurado. Al adoptar una medida similar, Panamá reafirma su compromiso con la responsabilidad política, la transparencia y el fortalecimiento del Estado de Derecho. En cuanto al status quo, es importante reconocer el trabajo que ha venido realizando la subcomisión encargada de compilar los esfuerzos de modificación al Reglamento Orgánico del Régimen Interno. Sin embargo, esta propuesta responde a un vacío que ninguno de los proyectos de modificación presentados con anterioridad ha contemplado. En suma, esta ley busca evitar que el voto de censura sea un gesto vacío, reafirmando su valor como expresión legítima de control parlamentario. Su aprobación permitirá cerrar una laguna jurídica que debilita la rendición de cuentas y enviará un mensaje claro de que la confianza pública en el Gobierno debe sostenerse en hechos y resultados, no en prerrogativas formales sin consecuencias.
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Exposición de motivos
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