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Parlamento

Proyecto de ley 241.

Por la cual se aprueba el convenio marco de cooperación entre la República de Panamá y la República de Guatemala, hecho en la ciudad de Guatemala, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro

Ministerio de Relaciones Exteriores

1Artículo 1vigenciaSe aprueba en todas sus partes el Convenio Marco de Cooperación entre laLeer +

Artículo 1.

Se aprueba en todas sus partes el Convenio Marco de Cooperación entre la República de Panamá y la República de Guatemala, hecho en la Ciudad de Guatemala, a los dieciocho (

18) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA DE GUATEMALA La República de Panamá y la República de Guatemala, en adelante denominadas "las Partes", CONSIDERANDO los vínculos tradicionales de amistad existentes entre ambos países; ANIMADOS por el deseo de incrementar y fortalecer las relaciones de amistad y cooperación entre las Partes; CONVENCIDOS de la importancia de desarrollar una efectiva cooperación recíproca en áreas de interés para ambos países; DESEANDO crear un amplio esquema de cooperación permanente e integral, que sirva de fundamento a los diferentes programas, iniciativas y actividades conjuntas ya desplegados y los que de común acuerdo se puedan instituir en el futuro, y Con el propósito de promover el desarrollo económico y social de las Partes, Han convenido lo siguiente: ARTÍCULO 1 El presente Convenio establece un marco de actuación permanente entre la República de Panamá y la República de Guatemala corno base para todas las actividades de cooperación de interés mutuo. ARTÍCULO 11 La Cooperación a que se refiere el Artículo anterior se realizará a través de la suscripción de los correspondientes Acuerdos Complementarios, para cada una de las actividades que se decida programar y desarrollar; y que a título indicativo estarán dirigidas a los campos siguientes: • • • • •

Educación Cultura y Patrimonio Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza Energía Medio Ambiente y Recursos Naturales

2

• Pesca • Agropecuario y Agroindustria • Transporte • Deportes • Ciencia y Tecnología • Salud • Turismo • Vivienda y Urbanismo La cooperación podrá extenderse a cualquier otro campo que las Partes reconozcan como de interés común. ARTÍCULO III

Los Acuerdos Complementarios, en las áreas señaladas en el Artículo II del Convenio, deberán incluir los programas específicos en los cuales se determinarán el respectivo campo de aplicación y los motivos que lo justifiquen; los objetivos del programa; recursos financieros y técnicos; cronogramas de trabajo y las medidas previstas para alcanzarlos. ARTÍCULO IV

1. Con el fin de alcanzar la coordinación de las acciones para el cumplimiento del presente

Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, se establece una Comisión Mixta compuesta por representantes de las Partes que se reunirán por lo menos cada dos años, alternativamente en Panamá y Guatemala, de manera presencial o virtual y estará integrada por delegados de ambos países. Esta Comisión tendrá las funciones siguientes:

a) Evaluar y demarcar áreas prioritarias en las que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación;

b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas de Cooperación;

c) Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y elevar a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral! de este artículo, cada una de las Partes podrá someter a la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación, para su debido estudio y aprobación. Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.

ARTÍCULO V El presente Convenio podrá ser enmendado por consentimiento mutuo de las Partes y las enmiendas acordadas entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el Artículo VII. ARTÍCULO VI Las controversias que pudieran surgir de la implementación e interpretación del presente Convenio, serán resueltas mediante negociación, por la vía diplomática entre las Partes.

ARTÍCULO VII El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última comunicación mediante la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para tal fin. ARTÍCULO VIII El presente Convenio se suscribe por tiempo indefinido, pero podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita a la otra, por vía diplomática. La denuncia surtirá efecto seis (

6) meses después de la fecha de su notificación.

La denuncia de este Convenio no afectará la realización de los programas y proyectos iniciados bajo su vigencia, los cuales continuarán hasta su completa ejecución, a menos que las Partes convengan una ejecución parcial. Hecho en la Ciudad de Guatemala, a los dieciocho (

18) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos idénticos. POR LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

POR LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

(fdo) (fdo)

JAVIER EDUARDO MARTÍNEZACHA VÁSQUEZ Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS RAMIRO MARTÍNEZ A. Ministro de Relaciones Exteriores

2Artículo 2disposiciónEsta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +

Artículo 2.

Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.