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Proyecto de ley 240.

Por el cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas sobre los efectos internacionales de las ventas judiciales de buques, adoptada en Nueva York por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 7 de diciembre de 2022 y firmada por Panamá el 4 de marzo de 2025

Ministerio de Relaciones Exteriores

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La presente Convención tiene como objetivo establecer un régimen armonizado para atribuir efectos internacionales a las ventas judiciales de Buques, confiriendo un título de propiedad al comprador y preservando, al mismo tiempo, el derecho interno del Estado que rige el procedimiento para realizar una venta judicial y las circunstancias en las que se confiere el título de propiedad. Al tratar las ventas judiciales de buques, la Convención establece lineamiento en los casos en los que un buque es vendido dentro de un proceso marítimo, en virtud de pretensiones que involucran tanto a la propia nave como a su propietario; a su vez se pretende asegurar la transferencia de la propiedad, libre de todo gravamen al nuevo comprador, mediante la emisión de un certificado de venta único que será reconocido por los Estados Partes en la Convención, brindando mayor seguridad jurídica internacional al procedimiento. Cabe destacar que los procedimientos locales para la venta de buques podrían volverse más eficientes, ya que el certificado de venta único demostrará que el buque vendido judicialmente en Panamá sea reconocido libre de cargos en otras jurisdicciones, evitando la necesidad de litigios adicionales en otros países para validar la transferencia de propiedad, lo que incrementará la confianza tanto de los acreedores como de los compradores, 10 cual aumentaría la disponibilidad de crédito para los propietarios de buques panameños La presente Convención será ejecutada por la jurisdicción marítima del Órgano Judicial, y Panamá, como Estado miembro en la Organización Marítima Internacional enviará la información de las naves a rematar y los procesos judiciales a la plataforma a ser designada para los fines legales correspondientes. Finalmente, los Estados se comprometen a establecer normas uniformes que promuevan la difusión de información sobre ventas judiciales previstas a partes interesadas y atribuyan efectos internacionales a las ventas judiciales de buques vendidos libres y exentos de cualquier hipoteca y de cualquier carga. Panamá, al adherirse a esta Convención, se consolidaría como un centro marítimo más confiable, puesto que ello garantizaría que los certificados unificados de venta que se expidan por los Tribunales Marítimos sean reconocidos en los demás Estados Parte en la Convención, sin necesidad de hacer valer la venta judicial a través de otros procedimientos legales, tales como el reconocimiento de sentencia extranjera o exequatur.