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Proyecto de ley 235.

Que decreta amnistía por delitos políticos y dicta otras disposiciones relacionadas con la amnistía

Alain Cedeño

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Nuestra Constitución Política consagra el derecho exclusivo de gracia o posee la Asamblea Nacional, para decretar amnistía por delito político, tal como está regulado en el artículo 159 numeral 6 de la carta fundamental. Actualmente, nuestra legislación carece de una definición de delito político, lo que ha permitido que de manera irregular la Corte Suprema de Justicia vía jurisprudencia, legisle definiendo que entiende ella por delito político. La Asamblea Nacional en el ejercicio de su función constitucional es quien debe definir y conceptualizar o desarrollar el numeral 6 del artículo 159 de la Constitución Política. En la historia legislativa de la Asamblea Nacional, encontramos precedentes sobre amnistía, en específico la Ley 4 del 7 de febrero de 1952 y la Ley 70 del 18 de octubre de 1960. En la primera se concedió amnistía por delitos sumamente graves, como el homicidio doloso y homicidio doloso en grado de tentativa, lo que indica que la amnistía se sustenta en conceptualizaciones no rígidas, sino en circunstancias histórico jurídicas y sociales, que la Asamblea Nacional analiza en el ejercicio de su derecho constitucional.

En nuestro país es un hecho notorio, que durante la administración política del gobierno que ejerció de julio de 2015 hasta junio de 2019, la Procuradora de la Nación fue cesada de su cargo, por autorizar investigaciones penales desde el Consejo de Seguridad en ese momento adscrito a la Presidencia de la República y que se demostró posteriormente que la misma no solo comunicaba sus acciones en el ejercicio de la acción penal, sino que también recibía instrucciones del Presidente en turno, iniciando una serie de investigaciones amañadas o por lo menos tintadas con dicha presunción, en violación al debido proceso legal, contra el expresidente, miembros de su gabinete, familiares y empresarios que ganaron o recibieron licitaciones públicas durante el período de gobierno del ex presidente que fungió como tal de julio de 2010 hasta junio de 2015, que culminaron con sentencias de condena o están pendientes los procesos. También es un hecho notorio que durante el periodo constitucional de julio de 2015 hasta junio de 2019, los procesos iniciados de manera irregular, son verdaderos actos de persecución política y esta persecución continuo siendo ejercida en la administración gubernamental siguiente donde la acción penal ejercida por los mismos fiscales que recibieron instrucciones de perseguir políticamente y además esa administración designó seis nuevos magistrados o magistradas en la Corte Suprema de Justicia que impidieron el contrainterrogatorio de testigos de cargo en violación de Convenciones Internacionales e incluso llevaron adelante el proceso penal en ausencia de una imputación, lo que denota de manera flagrante una persecución política, más cuando la finalidad era como en efecto ocurrió, la de impedir una candidatura presidencial que tenía la preferencia del voto ciudadano. Esta injerencia de la política en la más alta administración de justicia, contaminó los procesos penales a tal grado, que la justicia como sustancia del proceso penal fue desterrada por fiscales, jueces y magistrados. Siendo que la amnistía es un derecho propio de la Asamblea Nacional, y en ausencia de una definición conceptual en una Ley vigente, ante los hechos antes descritos, sin duda actos de persecución política, en esta iniciativa dentro de ese contexto histórico jurídico, se define el delito político a efectos de esta Ley.

Presentado al Pleno de la Asamblea Nacional hoy de abril de 2025.