Proyecto de ley 285.
Que establece un respaldo económico a los micro empresarios del turismo en Panamá
Alain Cedeño
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
1Artículo 1disposiciónObjeto de la Ley. La presente ley tiene como objeto establecer un respaldoLeer +
Artículo 1.
Objeto de la Ley. La presente ley tiene como objeto establecer un respaldo económico para los micro empresarios del turismo en Panamá, a través de programas de financiamiento, incentivos y asistencia técnica que fortalezcan su actividad y competitividad.
2Artículo 2disposiciónBeneficiarios. Podrán acceder a los beneficios de esta ley, los microLeer +
Artículo 2.
Beneficiarios. Podrán acceder a los beneficios de esta ley, los micro empresarios del sector turismo que cumplan con los requisitos establecidos por la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) en coordinación con la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP).
3Artículo 3disposiciónDefinición de Micro empresarios del Turismo. Para efectos de esta ley, seLeer +
Artículo 3.
Definición de Micro empresarios del Turismo. Para efectos de esta ley, se consideran micro empresarios del turismo aquellas personas naturales o jurídicas que operen en el sector turístico y cuyas ventas anuales no superen el monto que establezca la normativa vigente para esta categoría.
CAPÍTULO 11 MEDIDAS DE RESPALDO ECONÓMICO
4Artículo 4disposiciónCreación del Fondo de Respaldo Turístico. Se crea el Fondo de RespaldoLeer +
Artículo 4.
Creación del Fondo de Respaldo Turístico. Se crea el Fondo de Respaldo Turístico, administrado por la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(AMPYME) en coordinación con la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP), con el propósito de brindar apoyo financiero a los micro empresarios del turismo.
5Artículo 5disposiciónModalidades de Apoyo. Los micro empresarios podrán acceder a los siguientesLeer +
Artículo 5.
Modalidades de Apoyo. Los micro empresarios podrán acceder a los siguientes beneficios:
1. Créditos blandos con tasas de interés preferenciales.
2. Subsidios parciales para la adquisición de insumos y equipamiento.
3. Recibir acompañamiento por parte de instructores expertos de la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP) y de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), para la capacitación y asistencia técnica para mejorar la gestión y promoción de sus negocios.
4.
CAPÍTULO 111 PROCEDIMIENTO Y SEGUIMIENTO
6Artículo 6disposiciónRequisitos para acceder al respaldo económico. Los beneficiarios deberánLeer +
Artículo 6.
Requisitos para acceder al respaldo económico. Los beneficiarios deberán presentar una solicitud formal ante la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (AMPYME), acompañada de:
a) Aviso de operación.
b) Prueba de actividad en el sector turístico, a través de certificación emitida por la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP).
c) Plan de uso de los fondos solicitados.
d) Cumplimiento de normativas ambientales y de seguridad turística.
7Artículo 7disposiciónSupervisión y Evaluación. La Autoridad de la Micro, Pequeña y MedianaLeer +
Artículo 7.
Supervisión y Evaluación. La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) y la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP) realizarán evaluaciones periódicas para medir el impacto del respaldo económico en el sector.
El uso de los recursos otorgados será supervisado por las entidades competentes, de acuerdo a las leyes vigentes.
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
8Artículo 8disposiciónCreación de nuevas rutas turísticas. La Autoridad de Turismo de Panamá (ATP)Leer +
Artículo 8.
Creación de nuevas rutas turísticas. La Autoridad de Turismo de Panamá (ATP) y las entidades competentes tendrán la obligación de crear nuevas rutas turísticas todos los años, expandiendo así la actividad turística por todo el territorio nacional; garantizando el desarrollo turístico en todas sus modalidades, y este llegue a nivel nacional.
9Artículo 9disposiciónReglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazoLeer +
Artículo 9.
Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de seis meses a partir de su publicación.
10Artículo 10disposiciónEsta ley entrará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.Leer +
Artículo 10.
Esta ley entrará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.