Proyecto de ley 278.
Que modifica un artículo del Código Penal
Luis Camacho
1Artículo 1disposiciónLa presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 138-A del Libro Segundo,Leer +
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 138-A del Libro Segundo, Título I Delitos Contra la Vida e Integridad Personal, Capítulo 1 Delitos Contra la Vida Humana, Sección 2, Lesiones Personales, de la Ley 14 del 2007 que adopta el código de penal así:
Artículo 38-A. Quien incurra en violencia psicológica mediante el uso de amenazas, intimidación, chantaje, persecución o acoso en contra de cualquier persona menor o mayor de edad, y lo obligue a hacer o dejar de hacer, tolerar explotación, amenazas, exigencias de obediencia o sumisión, humillaciones o vejaciones, aislamiento o cualesquier otras conductas semejantes será sancionado con prisión de cinco a ocho años. Si las conductas descritas en el párrafo anterior producen daño psíquico, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad del máximo de la pena.
2Artículo 2modificaEsta Ley modifica el artículo 138-A de la Ley 14 de 2007.Leer +
Artículo 2.
Esta Ley modifica el artículo 138-A de la Ley 14 de 2007.
V010S
3Artículo 3disposiciónEsta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +
Artículo 3.
Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.