Proyecto de ley 248.
Que modifica y adiciona artículos a la Ley 24 de 1980, que crea el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, y dicta otras disposiciones
Alexandra Brenes
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
1. Antecedentes y justificación El movimiento cooperativista nació en Inglaterra en el año 1844 a finales del siglo XIX en Europa, cuando una compañía textil "Sociedad de Pioneros de Rochdale" fue la primera en distribuir entre sus socios, los excedentes generados por su actividad. 1
En Panamá la primera cooperativa se estableció en 1952, la Cooperativa Agrícola Cacao Bocatoreña, que fue establecida en Almirante, provincia de Bocas del Toro. En tanto la cooperativa fundada con las leyes del cooperativismo se creó en 1956 en el Higo de San Carlos, con el nombre de Santa Rosa del Higo, R. L. 2
I Gillian Lornegan, "El movimiento cooperativo del reino unido en el siglo XIX". International Co-operative Allianee; ver en internet : https://iea.eoop/sites/defaultlfiJes/202IlI/GIUAN LONERGAN UK COOP MOVEMENT 19 CENTURY ES. pdf
2 IPACOOP "Reseña Cronológica del ordenamiento jurídico y otros acontecimientos importantes en el desarrollo del cooperativismo en Panamá ". Ver en internet: https://www.ipaeoop.gob.palimages/aboutlIPACOOP/20 16/Documentos/resena_ eronologiea.pdf
Es así como producto de este movimiento cooperativista, se promulgó la Ley 24 de 21 de julio de 1980 que creó el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, en aras de crear una institución que vele, desarrolle y apoye el Cooperativismo, tal como menciona su artículo 1 transcrito a continuación: Artículo 1. Créase el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, como una Institución económica y administrativamente autónoma, esta Entidad tendrá a su cargo privativamente la formulación, dirección, planificación y ejecución de la política cooperativista del Estado J •
A enero de 2025, este instituto regenta 973 cooperativas con diferentes estatus, cuentan con más de 250 mil asociados y de las 166 cooperativas que son regentadas son sujetos obligados de intermediación financiera, que manejan TRES MIL MILLONES (3,000,000,000) balboas.
En consecuencia, se hizo necesario reglamentar este sector una vez creado el ente rector en el país y, por tanto, se crea la Ley 17 de 1 de mayo de 1997, que desarrolla el Artículo 283 de la Constitución Política y se Establece el Régimen Especial de las Cooperativas, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de noviembre de 2001, modificado por los Decreto Ejecutivo No. 33 de 6 de mayo de 2002 y Decreto Ejecutivo No. 102 de 26 de septiembre de 2002.
Ahora bien, es importante emitir una definición de las cooperativas, la cual la podemos observar en el artículo 2 de la Ley 17 de 1 de mayo de 1997 antes citada, de la siguiente manera: "Artículo 2: Las cooperativas constituyen asociaciones de utilidad pública, de interés social y de derecho privado; y el ejercicio del cooperativismo se considera un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución de la riqueza y del ingreso, a la racionalización de las actividades económicas y a facilitar, tarifas, tasas, costos y precios, a favor de la comunidad en general.
El Estado fomentará las cooperativas, mediante la adecuada asistencia técnica .' financiera, v las fiscalizará. Para asegurar el libre desenvolvimiento y desarrollo de las cooperativas, el Estado les garantizará autonomía jurídica y funcionamiento democrático ".4
La Ley 24 de 1980, por la cual se crea Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IP ACOOP), ente regulador y protector del Cooperativismo en nuestro país, adolece de seguridad jurídica, toda vez que su ordenamiento no posee o establece requisitos, términos, condiciones claras para asignarla a la máxima autoridad de esta institución y normas facultativas y de transparencia.
y siguiendo con lo consagrado en nuestra carta magna, específica el numeral 3 del artículo 283, el cual se transcribe a continuación:
3 Gaceta Oficial NO.1912l de 28.07.1980.
4 Gaceta Oficial NO.23279 de 05.05.1997.
Artículo 283. Para realizar los fines de que trata el articulo anterior, la Ley dispondrá que se tomen las medidas siguientes: 1. 2.
3. Fundar instituciones de crédito V de {omento o establecer otros medios adecuados con el (in de dar {acilidades a los que se dediquen a actividades económicas en pequeña escala. (El énfasis es mío)
Como podemos observar en el numeral 3, por mandato constitucional el Estado debe crear instituciones de crédito y de fomento para facilitar los medios a quienes se dediquen a desarrollar actividades económicas dentro del país. De manera concorde y específica, nuestra propuesta cumple con el artículo 288 de la Constitución Política de la República, que señala: Artículo 288 Es deber del Estado el fomento y fiscalización de las cooperativas y para tales fines creará las instituciones necesarias. La Ley establecerá un régimen especial para su organización, funcionamiento, reconocimiento e inscripción, que será gratuita. (El érifasis es mio/
Esta disposición debe ser cumplida por el Estado, de una manera eficaz y eficiente, no obstante, para lograrlo debemos contar con la administración y rectoría de un profesional idóneo y experto en la materia, el cual dirija la institución reguladora del sector Cooperativismo en el país, el IPACOOP.
2. Aumentar el nivel de la Dirección del IP ACOOP y transparentar la gestión.
Con la emisión de la Ley 23 de 27 de abril de 2015 "Que adopta medidas para prevenir el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, y dicta otras disposiciones,,6 modificada por la Ley 254 de 11 de noviembre de 2021 "Que introduce adecuaciones a la legislación en materia de transparencia fiscal internacional y de prevención de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva,,7 en concordancia con la Ley 124 de 7 de enero de 2020 "Que crea la superintendencia de sujetos no financieros y dicta otras disposiciones"g, que en el artículo 22 del capítulo 1 "Sujetos
Obligados Financieros" señalan lo siguiente: "Artículo 22. Sujetos Obligados Financieros. Son sujetos Obligados Financieros: l .. . 2 .. .
3 .. . 4.
6
Supervisados por el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo: Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cooperativas de Servicios Múltiples o Integrales que desarrollen la actividad de ahorro y crédito y cualquier otra organización cooperativa que realice la actividad de intermediación financiera ".
Gaceta Oficial No. 27768-B
7 Gaceta Oficial No. 29413-A 8 Gaceta Oficial No. 28935-C
En atención a la norma arriba transcrita, hubo un cambio sustancial en el modelo de gestión del sector financiero y no financiero, en cuanto a obligaciones y normas para evitar actividades tanto de blanqueo de capitales como otras, por lo que considerando que el IPACOOP está definido como una institución de supervisión de sujetos obligados financieros, descentralizada del gobierno, de carácter no empresarial, del Sector Público Financiero, perteneciente de la Administración Pública,9 corresponde actualizar tanto la composición de la Junta Directiva, los requisitos del Director Ejecutivo y aplicar normas de transparencia relativa a los informes y su publicidad.
3. Beneficios.
La implementación de este proyecto de ley traerá consigo una serie de beneficios tanto para la institución como para la ciudadanía en general. Entre estos beneficios se destacan: 1. Se establecen requisitos profesionales para la selección del Director Ejecutivo del IPACOOP. 2. Se introducen causales de remoción del Director Ejecutivo. 3. Se reforma la conformación de la Junta Directiva, en base a las instituciones públicas actuales y existentes. 4. Se introduce un artículo de prohibición de nepotismo, prohibiendo que entre la Junta Directiva y el Director existan vínculos de consanguinidad y afinidad. 5. Se inducen nuevas funciones administrativas y técnicas para el Director. 6. Se establece la facultad al IPACOOP de solicitar a las cooperativas cualquier tipo de información que requieran. 7. Se establece la obligación de publicar dicha información una vez al año en cualquier medio de comunicación que ostente la institución.
Por lo anteriormente expuesto, confiando en que su implementación redundará en beneficios significativos para la más eficaz y eficiente fiscalización del cooperativismo a nivel nacional, con el mayor de los respetos presentamos a consideración de este Honorable Pleno esta iniciativa legislativa esperando contar con sus aportes y respaldo, y luego de surtido el trámite legislativo sea aprobado en tres debates, se convierta en Ley de la República.
Atentamente, ~a1ity(~ de la República Circuito 13-4
9lNEC Ver en internet: https://www.inec.gob.pa/archivos/P4691CLASIFICACloN.pdf
Exposición de motivos
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