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Proyecto de ley 250.

Que modifica el artículo 717 del Código Fiscal de la República de Panamá.

Neftalí Zamora

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Por distintas razones, llega un momento en el que algunos contribuyentes deciden realizar el cierre de empresas, siendo parte de los requisitos que aquellos deben cancelar cualquiera deuda que mantengan con la Dirección General de Ingresos (DGI).

El proceso de cierre de negocios comienza con la disolución de la persona jurídica ante el Registro Público; posteriormente se presenta la declaración final de rentas, se paga cualquier impuesto pendiente, debiendo además cancelar cualquier deuda con la Caja de Seguro Social y presentar una solicitud de cancelación ante esta entidad. Por último, se debe presentar toda la documentación acompañada de un memorial ante la DGI, solicitando el cierre de la empresa, según 10 establece actualmente el artículo 717 del Código Fiscal.

Sin embargo, en muchos casos, al momento de que estos solicitan el cierre de empresas ante la DGI, omiten tramitar el mismo cierre ante los Municipios, situación que genera impuestos municipales, y trae como consecuencia la morosidad de estos impuestos, muchas veces incobrable. Esta ocurrencia tennina inflando las cuentas por cobrar de los Municipios, lo que se convierte en cuentas ilusorias puesto que el contribuyente cesa de existir sin que el municipio correspondiente haya cobrado cualquier tributo o tasa pendiente de pago.

La falta de una normativa que exija a los contribuyentes saldar sus deudas ante los municipios cuando se produce el cierre de empresas está fomentando la evasión de obligaciones ante las municipalidades.

El espíritu de esta propuesta legislativa radica en la implementación del paz y salvo municipal como requisito indispensable para presentar una disolución ante la DGI, 10 cual garantiza el cumplimiento total de todos los contribuyentes.

Este proceso apoyaría al fiel cumplimiento de las obligaciones fiscales actuales y disminuiría la mora actual que mantienen las Tesorerías Municipales. Igualmente, serviría como guía para que otras Entidades Gubernamentales apoyen la cohesión interinstitucional a nivel país. Para la Tesorería Municipal parece una idea factible solicitar el paz y salvo como requisito indispensable para cerrar un negocio, y es que el fin es garantizar el cumplimiento de los contribuyentes en cuanto al pago de los impuestos nacionales y locales, ya que, como planteamos en párrafos anteriores, el contribuyente no percibe el compromiso de estar paz y salvo con los Municipios.

Con esta implementación se ayuda a lograr la eficiente recaudación para atender las necesidades de las comunidades locales.

H.D. NEFTALI OMAR ZAMORA IBARRA DIPUTADO DE LA REPÚBLICA CIRCUITO 8-5