Proyecto de ley 209.
Que aprueba el protocolo de adhesión de la República de Guatemala al tratado de libre comercio entre los estados AELC y los estados centroamericanos, suscrito en schaan, Liechtenstein, el 22 de junio de 2015
Ministerio de Comercio e Industrias
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
El Tratado de Libre Comercio entre los Estados de la Asociación Europea de Libre Col:rlercio~ - - - (AELC) y los Estados Centroamericanos (Costa Rica y Panamá) fue firmado el 24 de junio de 2013 y aprobado por la Asamblea Nacional mediante Ley 4 de 7 de abril de 2014. El mismo se encuentra en vigor para la República de Panamá desde el 29 de agosto de 2014 con respecto a Noruega, Suiza y Liechtenstein y, desde el 5 de septiembre de 2014 con respecto a Islandia. La AELC fue creada en 1960 con el objetivo de promover el libre comercio y la integración económica, y agrupa a cuatro países europeos (Islandia, Liechtenstein, Suiza y Noruega), que no son parte de la Unión Europea. Por 10 tanto, el Tratado con la AELC junto con el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AdA), del cual la República de Panamá también forma parte, logran afianzar el acceso preferencial para los productos panameños al continente europeo. El Tratado entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos aprobado y vigente entre las Partes, está abierto a la adhesión de cualquier Estado que se convierta en Miembro, ya sea de la Asociación Europea de Libre Comercio o del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, tal como 10 establece el Tratado en su Artículo 13.4, relativo a Adhesiones. Con relación al instrumento denominado "Protocolo de Adhesión de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos" que presentamos en esta ocasión a la Asamblea Nacional para su aprobación, como antecedente, es pertinente señalar que, en febrero de 2012 se dio inicio formal al proceso de negociación para la suscripción del Tratado con la participación de todos los Estados de la AELC (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) por un lado, y con la participación de las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, Honduras y Panamá, por el lado Centroamericano. Sin embargo, durante el proceso Honduras se retiró de la negociación y Guatemala, aunque participó en todas las rondas se vio imposibilitada de poder concluir su negociación debido a razones internas. Como resultado de esa iniciativa, en diciembre de 2012, luego de cinco rondas de negociaciones, únicamente las Repúblicas de Costa Rica y Panamá lograron culminar el proceso de negociación, suscribiendo ambas por el lado Centroamericano el Tratado junto con la AELC, en la ciudad de Trondheim, Noruega el 24 de junio de 2013. En el mes de octubre de 2014, posterior a la entrada en vigor del Tratado para Costa Rica y Panamá, logra Guatemala culminar su negociación con los Estados AELC y de conformidad con 10 dispuesto en el Tratado, el Comité Conjunto adoptó la Decisión AELC-Centroamérica No. 1 de 22 de junio de 2015, que aprueba la adhesión de Guatemala de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por las Partes y sujeto a la aprobación de las Partes existentes del Tratado de conformidad con sus respectivos procedimientos legales internos. Incorporar a Guatemala al Tratado es importante para Panamá, más allá de la simple acción diplomática como miembro de la región centroamericana, toda vez que nos ayuda a potenciar el efecto de la acumulación de origen en beneficio de nuestras exportaciones a Islandia, Liechtenstein, Suiza y Noruega. La acumulación de origen permite utilizar insumos de Costa Rica y de Guatemala, una vez ésta última se incorpore al Tratado, para fabricar mercanCÍas en Panamá y exportarlas como originarias a Islandia, Liechtenstein, Suiza y Noruega sin que el producto pierda el origen del país donde se realizó la transformación sustancial. Es pertinente también mencionar el efecto de las reexportaciones desde Panamá de productos procedentes de Islandia, Liechtenstein, Suiza y Noruega, sin que éstas pierdan el origen de sus países, situación que potencia nuestras actividades logísticas y de reexportación de Panamá hacia Guatemala. Podemos indicar que, en el año 2023, Panamá reexportó a Guatemala mercancías por un valor de US $712,481,522.00 millones de dólares y, a mayo del año 2024, se refleja un acumulado de US $382,758,005.00 millones de dólares. Lo anterior se fortalece, a través de la figura del Certificado de Reexportación contenida en el acuerdo comercial que daría fe que las operaciones de logística que se realizan en la Zona Libre de Colón no le hacen perder la preferencia arancelaria a las mercanCÍas de Islandia, Liechtenstein, Suiza y Noruega con sus otros socios comerciales, en este caso Costa Rica y Guatemala. En consecuencia, presentamos para la aprobación de la Asamblea Nacional el "Protocolo de Adhesión de la República de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos" toda vez que en el mismo se establecen las enmiendas al Tratado en virtud de dicha adhesión, sus anexos, y apéndices, los cuales deben ser incorporados al Tratado. Cabe resaltar que el Tratado es de aplicación individual bilateralizada entre la AELC y cada país de Centroamérica. Por lo tanto, dicha adhesión no modifica en forma alguna la sustancia ni los compromisos de la República de Panamá que fueron aprobados en su momento mediante la Ley 4 de 7 de abril de 2014. No obstante, se modifica la estructura del Tratado original al crearse nuevas referencias, anexos y apéndices en virtud de la adhesión de un nuevo Estado Parte y, además se requiere la aprobación de las Partes existentes y el depósito de los instrumentos de ratificación, a efectos que el instrumento pueda entrar en vigor para el nuevo Estado adherente de conformidad con el Artículo 32 del Protocolo. Por 10 antes expuesto, solicitamos a la Honorable Asamblea Nacional su aprobación y beneplácito, a fin de que la República de Panamá pueda cumplir de manera formal con la institucionalidad establecida en el referido tratado internacional, del cual nuestro país es Parte existente a la fecha.
Exposición de motivos
Contenido
Índice de los apartados cargados en esta página.