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Parlamento

Proyecto de ley 234.

Que establece medidas en la señalización vial en obras públicas en la República de Panamá

Ariana Coba

Cuadro comparativo SeguirEnviado al Ejecutivo

Artículo 1.

La presente Ley tiene como objeto establecer las medidas de Señalización Vial en Obras Públicas en la República de Panamá para regular la fijación de señalizaciones de tránsito en obras públicas, garantizar la adecuada planificación de las mismas y establecer medidas para mitigar la congestión vehicular durante su ejecución, asegurando la seguridad vial y la fluidez del tránsito.

Artículo 2.

Para los efectos de la presente Ley, los siguientes témlinos se entenderán así: l . Empresa encargada de la obra: Persona jurídica que, tras haber sido adjudicada mediante un proceso de contratación pública, asume la ejecución de una obra bajo los términos y condiciones establecidas en el contrato.

2. Obra pública: Toda construcción, mantenimiento, rehabilitación o adecuación de infraestructura realizada por el Estado, sus entidades autónomas o semiautónomas, con fondos públicos o en concesión, destinada al uso y beneficio de la comunidad.

3. Reguladores de tráfico: Agentes de tránsito, personal capacitado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o dispositivos electrónicos destinados a dirigir, controlar y facilitar la circulación vehicular y peatonal en zonas de alto flujo o afectadas por obras públicas u otras intervenciones viales.

4. Señalización definitiva: Conjunto de dispositivos, marcas y elementos viales instalados de manera permanente en una vía pública, con el propósito de regular, adveliir e informar a los usuarios sobre las normas de tránsito, garantizando la seguridad vial y el adecuado flujo vehicular y peatonal.

5. Señalización: Conjunto de dispositivos, marcas, avisos y elementos colocados en las vías de circulación con el propósito de regular, adveliir o guiar el tránsito de peatones y vehículos, garantizando la seguridad y el orden vial.

Artículo 3.

Serán los objetivos del Programa Nacional de Señalización Vial en Obras Públicas los siguientes:

1. Garantizar la colocación y buen uso de las señales de tránsito en las vías públicas.

2. Asegurar un flujo vehicular eficiente para así prevenir congestiones en las vías públicas.

3. Ase!,1Urar que todos los usuarios de las vías, tanto conductores como peatones, puedan transitar de manera segura a través de las zonas de obras públicas, minimizando riesgos de accidentes y lesiones.

4. Implementar señalización adecuada, clara y visible que indique las zonas de trabajo, desvíos, límites de velocidad y otras precauciones necesmias.

5. Sensibilizar a los conductores, peatones y trabajadores sobre la importancia de seguir las señales de tránsito y los procedimientos adecuados durante las obras públicas.

Artículo 4.

El Programa Nacional de Señalización Vial en Obras Públicas reconoce el deber del Estado, a través de la autoridad competente, de instalar y supervisar la fijación de señalizaciones de tránsito en todas las obras públicas que se encuentren en desanollo y sus posteriores señales definitivas que serán instaladas en un plazo máximo de un mes posterior a la inauguración.

Artículo 5.

Todo gobierno local que planifique la ejecución de una obra pública que impacte la circulación vial, deberá notificar a la Autoridad del Tránsito y Transporte Ten'estre con quince días de anticipación junto con un plan para minimizar afectaciones al tránsito vehicular, a través de la presentación de un plan de mitigación de congestión vehicular que incluirá una identificación de vías alternas para el flujo del tránsito y los horarios de trabajo para la ejecución de la obra, para que ellos sean divulgados a la población tanto por la Autoridad del Tránsito y Transporte TelTestre como por la junta comunal.

Esta disposición se exceptúa en los casos donde se requieran obras de emergencia o situación de contingencia donde los gobiernos locales tengan que intervenir para restablecer las infraestructuras.

Artículo 6.

Para las obras o mejoras que sean realizadas por los gobiernos locales la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre deberá disponer de los reguladores de tráfico.

Artículo 7.

Durante la ejecución de obras, la empresa encargada deberá disponer de reguladores de tráfico en las zonas donde la ejecución de obras genere congestión vehicular.

La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, supervisará y asegurará que estas empresas cuenten con los reguladores de tráfico correspondientes.

Artículo 8.

La Autoridad del Tránsito y Transporte Tenestre, será la autoridad responsable de supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley. El incumplimiento por parte de las empresas encargadas de las obras será sancionado con multas establecidas en el reglamento conespondiente.

Artículo 9.

La presente Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.