Proyecto de ley 283.
Que crea el Festival Cultural "Gladys de La Lastra" y su Patronato
Carlos Saldaña
Artículo 1.
Se crea el Festival Cultural "Gladys de La Lastra", evento que se desarrollará los diez (
10) primeros días del mes de marzo de cada año en el Distrito de Penonomé, Provincia de Coclé; a fin de conservar, divulgar y promover las costumbres y tradiciones folclóricas de este distrito y en el resto del país.
Artículo 2.
Se declara que, en atención a la denominación del Festival Cultural "Gladys de La Lastra", que se pueda organizar eventos de igual naturaleza en otras áreas del territorio nacional, con la debida coordinación y aval del Patronato, creado mediante la presente Ley.
Artículo 3.
La Creación del Festival Cultural "Gladys de La Lastra", como fiesta folclórica, tiene la finalidad de enaltecer la figura, obra y ejecutorias artísticas, autorales y docentes de la ilustre hija del Distrito de Penonomé, así como el género musical y artístico de la tamborera, creación esta de origen nacional y proyectada internacionalmente, por la Profesora Gladys de La Lastra.
Artículo 4.
Se crea El Patronato del Festival Cultural "Gladys de La Lastra", con sede en el Distrito de Penonomé, Provincia de Coclé.
Artículo 5.
Dentro de los objetivos por las cuales se crea El Patronato están:
1. Desarrollar sus funciones como asociación al Patronato del Festival Cultural
"Gladys de La Lastra", la cual contara con patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, como la organizadora del Festival.
2. Garantizar que anualmente en las fechas establecidas en la presente Ley, se celebre el Festival.
3. Desarrollar actividades múltiples de carácter folclóricas que reflejen las expresiones culturales de las diferentes regiones del país como muestras palpables y genuinas en representación de los valores culturales y folclóricos de la región.
4. Enaltecer mediante actividades educativas la labor de docente desarrollada por la artista nacional Gladys de La Lastra, en los diferentes centros educativos de la Provincia de Coclé 5.
Planificar, ejecutar, coordinar y administrar eficientemente, todas las actividades y eventos propios de la celebración del Festival Cultural "Gladys de La Lastra" y las distintas expresiones culturales, artísticas y populares del distrito, brindando especial atención a facilitar y apoyar la participación efectiva de los diversos expositores y conjuntos folclóricos.
6. Exhortar a los entes económicos y los centros comerciales de la Provincia, incluyendo hoteles y sitios turísticos, a desarrollar actividades promocionales o de publicidad resaltando la figura de Gladys de La Lastra, así como de promoción del Festival.
7. Invitar a los medios de comunicación tanto radiales, escritos y televisivos de La Provincia, para que dentro de sus programaciones se haga mención tanto de la trayectoria y ejecuciones de Gladys de La Lastra, como del Festival, en los días previos y durante el Festival.
8. Organizar dentro de la programación del Festival, charlas, semmanos, conversatorios, señas, o eventos académicos, destinados a enaltecer el género artístico de la tamborera, como parte el Patrimonio Cultural del país.
9. Otorgar reconocimientos a los talentos, artistas, agrupaciones, escritores, autores o benefactores del Patronato y del Festival.
10. Crear el Premio Nacional del Festival Cultural "Gladys de La Lastra".
Artículo 6.
El Patronato del Festival Cultural "Gladys de La Lastra tendrá una Junta
Directiva presidida por un representante, quien mantendrá su representación legal. Los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y vocales serán escogidos por los miembros del Patronato. La Junta Directiva adoptará, al momento de su constitución, el reglamento interno, que desarrollará los aspectos administrativos y técnicos para el buen funcionamiento de El Patronato. Este reglamento deberá basarse en las normas establecidas en la presente Ley.
Artículo 7.
La Junta Directiva del Patronato estará integrada por:
1. El alcalde del distrito de Penonomé o quien el designe
2. Un representante del Ministerio de Educación
3. Un representante del Ministerio de Cultura
4. Un representante de la Cámara de Comercio e Industrias de Coclé
5. Un representante de la Cámara de Turismo de Coclé
6. Un representante de la Sociedad Civil
7. Un representante de los organismos gestores culturales del distrito
8. Un representante del Sindicato de Trabajadores de la Música, artistas y Similares de Panamá (SITMAS).
9. Un representante del Consejo Municipal del Municipio de Penonomé.
Los miembros del Patronato serán designados por las instituciones y asociaciones que representan por un periodo de dos años y tendrán un suplente quien actuará en ausencia del principal. Los entes y sectores descritos con antelación prestarán sus servicios Ad Honorem, por lo que no recibirán salario alguno por parte del Patronato.
Artículo 8.
El Patronato tendrá los siguientes derechos:
1. Exigir efectiva diligencia en la asignación de los fondos pertinentes por parte del Estado.
2. Establecer su presupuesto.
3. Establecer su calendario de actividades en acuerdo con el Ministerio de Cultura.
4. Establecer y aprobar las tarifas por los servicios que preste.
5. Cualquier otro que su estatuto le faculte.
Artículo 9.
El Patronato tendrá las siguientes obligaciones:
1. Cuidar, resguardar y administrar con diligencia de un buen padre de familia los bienes que administra.
2. Promover y llevar a cabo actividades culturales en concordancia con los lineamientos del Ministerio de Cultura.
3. Someter a consideración y aprobación del Ministerio de Cultura su plan de gestión.
4. Colaborar con la fiscalización presupuestaria del Ministerio de Cultura y de la Contraloría General de la República.
5. Hacer de carácter público su calendario de actividades y su ejecución presupuestaria.
Artículo 10.
El patrimonio del Patronato estará constituido por:
1. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera el Patronato
2. Los bienes muebles e inmuebles que le sean donados por cualquier entidad pública o privada.
3. Las herencias y legados que se hagan a su beneficio.
4. Las donaciones de sus miembros y colaboradores, así como las aportaciones voluntarias de aquellos participantes que deseen hacerlo.
5. El aporte que realice anualmente el Ministerio de Cultura, la Autoridad de Turismo de Panamá y el Municipio de Penonomé.
6. Los ingresos que recibe en concepto de interés de su capital, así como por las actividades que realice lícitamente, de conformidad con el carácter no lucrativo de la asociación.
Artículo 11.
El Patronato, tendrá un Patrimonio constituido por los siguientes aportes:
1. Partida anual asignada por parte del Ministerio de Cultura como fondo de funcionamiento del Patronato y de logística para el desarrollo del Festival.
2. Aportes recibidos por parte de entes económicos privados, como benefactores del Patronato o del Festival.
3. Donaciones por parte de entes privados o Públicos, para uso exclusivo de la Planificación de los eventos del Festival.
4. Aportes producto de la organización de actividades de programadas y eventos que se organicen como partes de la programación del Festival.
5. Los dineros recibidos producto de la campaña anual del Patronato, destinados a cubrir los costos del Festival.
6. Cualquier otro ingreso de origen licito debidamente autorizado.
Artículo 12.
El Patronato deberá entregar informes de funcionamiento y de manejo de los fondos destinados a la realización del Festival y del Patronato de la siguiente forma:
1. El informe de uso de los fondos Públicos provenientes del Presupuesto del Ministerio de Cultura, de la Autoridad de Turismo de Panamá y el Municipio de Penonomé se presentará cada año, dos (
2) meses después de la Celebración del Festival, ante la Contraloría General de la Republica.
2. El informe de los ingresos recibidos de entes Privados y de las · actividades desarrolladas por El Patronato, será presentado en cortesía de sala ante el Consejo Municipal del Municipio de Penonomé. Este informe se presentará después de celebrado el festival en un plazo no mayor de dos (
2) meses.
3. La contraloría General de la Republica fiscalizará, a sus costas, el manejo de los fondos y bienes del Patronato provenientes del Estado, y podrá hacer, con o sin previo aviso, inspecciones y arqueos periódicos.
4. Los fondos provenientes del Estado podrán utilizarse para cubrir gastos administrativos del Patronato únicamente hasta por un monto igual al 15% de las partidas asignadas
Artículo 13.
El Estado, a través del Ministerio de Cultura y de la Autoridad de Turismo de Panamá, destinaran anualmente una partida para la organización del Festival Cultural "Gladys de la Lastra".
Artículo 14.
Los fondos detallados en el artículo anterior deberán ser asignados dentro del Presupuesto de las instituciones para ser entregados al Patronato a más tardar seis (
6) meses después de la aprobación de la presente Ley.
Artículo 15.
El Patronato estará exento del pago de impuesto municipales y gravámenes nacionales, con excepción del pago de los servicios públicos y demás obligaciones que tengan que ver con la naturaleza del funcionamiento del Patronato, como son la seguridad social, salarios al personal, de igual manera, se deducirá del pago del impuesto sobre la renta, toda contribución y donaciones realizadas por personas naturales o jurídica.
Artículo 16.
La conformación de la Junta Directiva así, como el reglamento interno de funcionamiento del Patronato y demás disposiciones formales para las operaciones del mismos, será aprobadas mediante Decreto Ejecutivo dentro de los 2 meses siguientes a la aprobación de la presente Ley, a propuesta de cualquiera de los sectores designados para formar parte de la Junta Directiva del Patronato.
Artículo 17.
El Estado mediante la Autoridad de Turismo de Panamá y el Ministerio de Cultura de Panamá, en coordinación con el Patronato, incluirá dentro de sus planes, políticas y estrategias turísticas y culturales la promoción, divulgación y publicidad. de Festival Cultural "Gladys de La Lastra"" además de gestionar el intercambio cultural con agrupaciones culturales o folclóricas de otros países para que participen en el Festival Cultural "Gladys de La Lastra", siempre en coordinación con el Patronato.
Artículo 18.
Esta Ley comenzara a regir el día siguiente al de su promulgación.