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Parlamento

Proyecto de ley 167.

Que modifica el artículo 61 del Texto Único de la Ley 49 de 1984, que adopta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional

Alexandra Brenes

Cuadro comparativo SeguirEnviado a subcomisión para analisis

Artículo 1.

El Artículo 61 de la Ley 49 de 1984 quedará así:

Artículo 61. La Comisión de Relaciones Exteriores tendrá las funciones de estudiar y proponer proyectos de ley y emitir concepto sobre los siguientes temas:

1. Los tratados, convenios, convenciones y conferencias internacionales.

2. Los asuntos relativos al mantenimiento de las relaciones del Estado panameño con los Estados extranjeros.

3. El servicio del Cuerpo Diplomático y Consular de la República.

4. Reclamos que, por cualquier motivo, hagan los diplomáticos o los gobiernos extranjeros.

5. El Protocolo y Ceremonial del Estado y la Carrera Diplomática.

6. La participación de la República de Panamá en la Organización de las Naciones

Unidas y en todos los organismos internacionales, regionales, subregionales, de los cuales la República de Panamá sea miembro.

7. Analizar el perfil profesional y el plan de trabajo presentado por cada embajador, embajadora o cónsul designado por el Órgano Ejecutivo, emitiendo un concepto que evalúe su idoneidad, experiencia y alineación con las prioridades estratégicas de la política exterior panameña.

8. Emitir concepto fundamentado, de carácter no vinculante, dirigido al Órgano

Ejecutivo, sobre el análisis del perfil y el plan de trabajo de cada designado. Dicho concepto podrá incluir observaciones y recomendaciones orientadas a ajustes que contribuyan al fortalecimiento del desempeño del designado en sus funciones.

Artículo 2.

La presente Ley modifica el artículo 61 del Texto Único de la Ley 49 de 4 de diciembre de 1984.

Artículo 3.

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.