Proyecto de ley 174.
Que adiciona un artículo al Código Penal
Jamis Acosta
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
El derecho penal tradicional está diseñado para imponer sanciones como una respuesta directa al comportamiento delictivo. Sin embargo, en muchos casos, este enfoque punitivo no satisface plenamente las necesidades de las víctimas ni ofrece al infractor una oportunidad real de reintegrarse a la sociedad. Aunque el sistema punitivo se basa en principios de retribución y prevención general, en delitos menores o delitos patrimoniales, donde no hay un daño grave contra la vida o la integridad física, estas sanciones pueden resultar excesivas o innecesarias, sobrecargando el sistema de justicia y perpetuando ciclos de estigmatización y exclusión social del infractor.
El actual marco procesal penal permite expresamente el desistimiento de la acción penal en ciertos delitos, otorgando a la víctima un papel en la decisión de continuar o no con el proceso. Sin embargo, no se contempla de manera integral y clara, la posibilidad de que, una vez impuesta la pena, el perdón de la víctima pueda extinguir la condena, 10 que representaría una oportunidad para incorporar un enfoque más humano y restaurativo en el derecho penal.
Existe actualmente una aplicación confusa y a veces contrapuesta, de la figura del perdón extintiva de la pena, que contempla expresamente el actual artículo 115 del estatuto penal. Esta laxa interpretación, ha tenido que nutrirse por vía de la jurisprudencia, donde cobran importancia dos precedentes del Pleno de la Corte Suprema de 8 de mayo de 2019 y 29 de octubre de 2020 donde se subrayado lo siguiente: ". .. El legislador, además, estableció que este perdón exige como reqUisIto de procedibilidad su aplicación en los casos autorizados por la ley, correspondiente a juez valorar de manera minuciosa la procedencia o no, de este tipo de alternativas. Sin embargo, pese a que el legislador remite a los casos autorizados por ley para que proceda el perdón de la víctima, nuestro Código Penal no describe expresamente cuales son los delitos en los que se puede otorgar el perdón de la pena por parte del ofendido. Por tanto, (en el caso estudiado por el Pleno de la Corte), le asiste razón al juez cuando estableció como marco de procedibilidad para el perdón de la pena, aquellos delitos susceptibles de desistimiento de la acción penal ... " Conforme queda expuesto, resulta necesario una modificación legislativa para consolidar la figura del perdón del ofendido, como causa de extinción de la pena, como media que consolida la justicia restaurativa y otorga a las víctimas un papel más activo en la resolución de conflictos penales.
y cuál es ese alcance que procuramos, es precisamente seguir la línea de coherencia del sistema jurídico penal, para incluir expresamente el perdón en delitos donde ya se contempla el desistimiento de la pretensión punitiva, lo cual se justifica de la siguiente manera:
Reconocimiento del Papel de la Víctima: En el sistema jurídico penal, el perdón de la víctima puede simbolizar el deseo de reconciliación y cierre emocional. Al incluirlo como causa de extinción de la pena; la legislación reconocería el impacto de la reparación del daño sobre la víctima y permitiría que su voluntad tenga consecuencias reales en el proceso penal, reforzando su participación efectiva.
Fomento de la Justicia Restaurativa: La justicia restaurativa busca reparar el daño causado a la víctima y reinte'grar al infractor a la sociedad. Si el perdón extingue la pena, se fomenta una vía para la reparación del daño a través del entendimiento y la conciliación. El proceso penal no solo tendría como fin castigar, sino también sanar el daño a través del reconocimiento del infractor de su responsabilidad y la voluntad de la víctima de perdonar.
Eficiencia del Sistema de Justicia: Permitir la extinción de la pena mediante el perdón de la víctima podría contribuir a reducir la carga del sistema judicial, especialmente en delitos de menor gravedad donde se permite el desistimiento de la pretensión punitiva. Al promover soluciones alternativas al encarcelamiento, se disminuyen los costos económicos y sociales asociados con la privación de la libertad.
Coherencia Legislativa: En aquellos delitos donde el desistimiento de la pretensión punitiva ya es permitido, es lógico y coherente incluir el perdón de la víctima como un medio adicional para extinguir la pena. Ambas tiguras derivan de la voluntad de la víctima de no continuar con el proceso, ya sea para evitar que este inicie (desistimiento) o para poner fin a la pena impuesta (perdón). Mantener una congruencia entre estas disposiciones puede fortalecer la predictibilidad y coherencia del sistema legal.
Fomento de la Rehabilitación del Infractor: Al conceder al infractor la oportunidad de obtener el perdón de la víctima y extinguir la pena, se incentiva el comportamiento positivo y la rehabilitación. Si el infractor muestra un genuino arrepentimiento y hace los esfuerzos necesarios para resarcir el daño, la ley podría permitir la extinción de la pena, alentando así comportamientos constructivos y su reintegración efectiva en la sociedad.
Reducción del Estigma Social: La extinción de la pena mediante el perdón también puede ayudar a disminuir el estigma social sobre el infractor, lo cual es fundamental para su reintegración a la sociedad. Esta medida, unida al reconocimiento del arrepentimiento y el perdón de la víctima, puede abrir puertas para que el infractor se reintegre de manera más efectiva, reduciendo las posibilidades de reincidencia.
Por estas razones, la inclusión del perdón de la víctima como causa de extinción de la pena para los delitos en los que ya se permite el desistimiento de la pretensión punitiva, contribuiría al fortalecimiento de un enfoque humanitario, restaurativo y más eficiente del sistema penal, haciendo que la justicia responda no solo a las necesidades del Estado, sino también a las de las víctimas y la comunidad en general.
AStWQ~
Exposición de motivos
Contenido
Índice de los apartados cargados en esta página.