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Proyecto de ley 185.

Que modifica la Ley 45 de 2007, que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia

Alexandra Brenes

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Nuestro ordenamiento jurídico consagra constitucionalmente el derecho de los consumidores a obtener bienes y/o servicios, así como los mecanismos para su protección. La Ley 45 de 2007 representa una garantía legal, pero la evolución del mercado demanda una actualización normativa. Esta propuesta legislativa busca fortalecer la protección al consumidor, introduciendo mecanismos tanto preventivos como posteriores, teniendo por un lado, mayor transparencia en la fijación de los impuestos aplicables a los precios y, por otro, el fortalecimiento del derecho de retracto. El comercio es un motor fundamental para el desarrollo económico y social. Al satisfacer las necesidades de la población, impulsa la producción, genera empleo y fomenta el crecimiento. En un entorno globalizado y altamente competitivo, es esencial garantizar un equilibrio entre los derechos de los consumidores y las obligaciones de los proveedores. Una normativa clara y efectiva es clave para proteger a ambas partes y fomentar un mercado justo y transparente. Nuestra legislación establece en el artículo 56 de la Ley 45 de 2007 que se adicionará al precio del bien y/o servicio 10 siguiente: el costo del financiamiento en caso de ventas a crédito, los cargos correspondientes a impuestos y/o tasas nacionales legalmente establecidas, así como también los cargos adicionales y no inherentes al objeto de la relación de consumo. Ante este escenario, esta iniciativa legislativa busca asegurar que los impuestos y/o tasas nacionales legalmente establecidos aplicables a cada producto y servicio estén reflejados en rótulos, etiquetas y todas las demás señalizaciones similares, por 10 que el precio exhibido deberá corresponder al monto total a pagar. Una situación que se busca optimizar es que actualmente al consumidor se le dificulta conocer de manera inmediata el monto total del bien y/o servicio debido a la omisión de los impuestos y/o tasas nacionales legalmente establecidos en el lugar donde se fija el precio de venta. Esto genera complicaciones al consumidor para planificar, organizar, decidir y destinar un presupuesto acorde a sus ingresos.

De manera ilustrativa, el siguiente ejemplo hace una comparación entre la normativa actual y la pretendida:

Norma actual B/. 10.00 + ITBMS = B/. 10.70 B/. 10.00 + ITBMS + ISC = B/. 11.70

Iniciativa legislativa B/. 10.70 (incluido ITBMS) B/. 11.70 (incluido ITBMS e ISC) ..

ITBMS (Impuesto de transferencia bIenes muebles y ServICIOS) I ISC (Impuesto selectIvo al consumo)

La Dirección General de Ingresos (DGI) estimó que la deuda tributaria asciende a más de 3,200 millones de dólares, según publicación del 10 octubre de 2024 del Diario La Prensa. Asimismo, el Ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman sostuvo en una conferencia de prensa para la misma fecha que gran parte de esta corresponde a la evasión del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS), representando un 46% del total de la deuda tributaria, cifra que ronda más de 1500 millones de dólares. A su vez, instó a la participación de la ciudadanía para que exijan la factura fiscal y así estos dineros puedan ser utilizados en inversiones públicas. Ante este escenario y momento crucial donde se debate el Proyecto de Ley 163 que reforma la Caja de Seguro Social, resulta imperante tomar decisiones que colaboren con la recaudación fiscal y así fortalecer los ingresos necesarios para destinar estos recursos a las jubilaciones y al sistema de salud público para garantizar una mejor calidad de vida de los ciudadanos. La implementación de nuevas herramientas que fortalezca la recaudación fiscal es un trabajo colaborativo que involucra tanto a los poderes del Estado, como a la ciudadanía. La evasión al fisco tiene consecuencias negativas para cualquier economía, ya que reduce los ingresos del Estado y limita su capacidad de administración para financiar las necesidades básicas de la población. Fijar los impuestos y/o tasas nacionales legalmente establecidos en el precio de venta es un aspecto crucial que coadyuvará a disminuir esta problemática, permitiendo un aumento en la recaudación fiscal para así garantizar mayor equidad en el sistema tributario. La República de Panamá a 10 largo de la historia se ha posicionado como un país de servicios a nivel mundial, 10 que nos exige mantener altos estándares de transparencia en las transacciones comerciales. Para mantener nuestra posición como un centro global de servicios, es indispensable fiscalizar y velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto de las empresas, como de los ciudadanos. Debemos mantener como nación una postura lineal y transparente en materia tributaria, y así promover la confianza para la atracción de inversionistas. Países tanto en Europa como en América Latina, tienen incluida la fijación de impuestos en el precio de venta de bienes y/o servicios en sus normativas legales. Esto ha representado para estas naciones múltiples beneficios en el sector turístico, generando un ambiente de mayor confianza en las transacciones comerciales. Dentro de este sector, en Panamá el turismo de compras ha emergido como un motor económico de gran relevancia en los últimos años, aumentando una demanda significativa e impulsando la productividad de diversos sectores y desarrollando programas junto a empresas privadas para fortalecer nuestro posicionamiento en la región. La implementación de esta iniciativa sería un valor agregado para aumentar los ingresos en este sector. En nuestro país, la pandemia aceleró la implementación del comercio electrónico, caracterizado por la rapidez e inmediatez de las transacciones, siendo esencial que los consumidores puedan comparar precios de manera fácil y rápida, 10 que solo es posible si la información es clara y accesible. La fijación de los impuestos aplicables en el precio de venta de un bien y/o servicio va más allá de una simple cuestión de cálculo, ya que reviste gran importancia para la salud de las finanzas públicas. La relación entre consumidores y proveedores tiende a ser, por su naturaleza, asimétrica, y nuestro país no escapa a esta realidad. Los proveedores establecen las condiciones para la venta de bienes o la prestación de servicios, mientras que los consumidores las aceptan sin la posibilidad de negociarlas. Esto puede situar a los consumidores en una posición más vulnerable dentro de la relación comercial, destacando la importancia de garantizar un equilibrio que proteja sus derechos y fomente una interacción justa y transparente. Con la finalidad de brindar una protección a través de un mecanismo posterior, proponemos también la modificación al artículo 71 de la Ley 45 de 2007 para ampliar la cobertura del derecho de retracto. Esta es una figura que encontramos en legislaciones de diversos países, tales como Colombia y Chile. La doctrina en Colombia ha señalado que, "El derecho de retracto es una facultad que le da la ley al consumidor para que le ponga fin a la relación jurídica preexistente, denominada relación de consumo, y se pueda reintegrar el dinero pagado, debido a su decisión de resolver el contrato, la cual es consecuencia de su arrepentimiento de compra o desinterés contractual y su deseo unilateral de desvincularse de la misma ". Para que el efecto principal del retracto surta, este debe ejecutarse en el término fijado por ley, contado a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en el caso de prestación de servicios. De no realizarse por parte del consumidor dentro del plazo establecido en la norma, ya no será posible finalizar unilateralmente el negocio jurídico sin alegar una causa justa. Al terminarse la relación contractual, se genera la obligación de que las partes restituyan los bienes a su cargo, esto implica que el consumidor devuelva al agente económico el producto en las mismas condiciones que le fue entregado, y este a su vez, devuelva el dinero dentro del periodo de tiempo establecido en la ley. En la República de Panamá, la norma sobre protección al consumidor incluye un limitado derecho de retracto aplicable únicamente a los casos de venta de bienes a domicilio. El artículo 71 de la Ley 45 de 2007 señala que se permite a los consumidores revocar la aceptación durante el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato. Esto sitúa a los consumidores en un estado de desprotección frente a los demás tipos de transacciones comerciales o cualquier tipo de venta.

Al fortalecer los derechos del consumidor mediante la figura del retracto y la fijación de los impuestos y/o tasas nacionales legalmente establecidos en el precio de venta, estamos sentando las bases para un mercado más competitivo y dinámico. Esto permitirá fortalecer el sector tributado, comercial y turístico, así como también impulsará el crecimiento económico en nuestro país, mejorando la calidad de vida de todos los panameños. De esta forma, presentamos ante esta augusta cámara el presente anteproyecto esperando su consideración a través del trámite interno a fin de convertirlo en Ley de la República.

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-{ A gusto E. Palacios M. Diputado de la República Circuito 4-1

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