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Parlamento

Proyecto de ley 152.

Que adiciona un capítulo al Título ix del Código Penal, sobre seguridad alimentaria

H.D.S Ariel Aníbal Ríos Zapata

Cuadro comparativo SeguirObjetado por Ejecutivo

Artículo 1.

Se adiciona un Capítulo denominado, Delitos contra la Seguridad Alimentaria, al Título IX del Código Penal, para que sea el Capítulo V y se corre la numeración del Capítulo, así:

Capítulo V Delitos contra la Seguridad Alimentaria

311-A. Quien introduzca productos alimenticios de origen vegetal o animal, para el consumo humano, ya sea directo o procesado, para su venta, distribución o comercialización dentro del territorio nacional, sin contar con sus permisos fitosanitarios y de inocuidad alimentaria, expedidos por las autoridades competentes, que atente contra la soberanía alimentaria nacional o la producción agropecuaria nacional, será sancionado con pena prisión de seis a ocho años.

312-B. La pena establecida para la conducta descrita en el artículo anterior también le será impuesta a:

1. El servidor o funcionario público que, por acción, omisión o negligencia, permita, facilite, colabore, participe o se beneficie de la ejecución del delito descrito en el artículo anterior.

2. La persona natural o jurídica que almacene, re empaque, re etiquete, combine o procese, los productos alimenticios introducidos al territorio nacional según la conducta descrita en el artículo anterior, con productos alimenticios de producción nacional.

3. La persona natural o jurídica que transporte los productos alimenticios introducidos al territorio nacional según la conducta descrita en el artículo anterior.

Artículo 2.

La presente Ley adiciona artículos al Texto Único del Código Penal.

Artículo 3.

Esta Ley entrará a regir al día siguiente de su promulgación.