Proyecto de ley 152.
Que adiciona un capítulo al Título ix del Código Penal, sobre seguridad alimentaria
H.D.S Ariel Aníbal Ríos Zapata
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Uno de los fines básicos de la política nacional debe ser la existencia de un marco legal apropiado para proteger la seguridad alimentaria nacional de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el derecho a la alimentación fue reconocido formalmente como un derecho humano; conforme lo establece su artículo 25 :
"1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a sufamilia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios ... " Esto no sólo protegiendo la producción nacional sino tomando en cuenta regulaciones que protejan la seguridad alimentaria de la introducción de productos de dudosa procedencia de origen vegetal o animal para el consumo humano directo o procesado, para su comercialización, distribución y venta dentro del territorio nacional sin contar con los permisos fitosanitarios, zoosanitarios, y de inocuidad alimentaria, por nuestras fronteras terrestres, aéreas y acuáticas.
El presente anteproyecto de Ley, tiene tres enfoques establecidos, que son la protección de la actividad económica y empleos que genera la producción agropecuaria nacional, la protección de los cultivos y actividad pecuaria nacional contra los daños producidos por las posibles plagas y enfermedades que puedan traer estos productos de origen vegetal y animal introducidos al país de forma ilegal, y la protección a la salud pública, debido al incumplimiento de las normas de inocuidad alimentaria; es por ello que se hace imperativo legislar en función de impedir la introducción y distribución de aquellos productos que representan un riesgo inminente a nuestra soberanía alimentaria.
Es por ello que el presente anteproyecto de Ley tiene su origen en nuestra Constitución Nacional, que establece:
Artículo 56: "El Estado protege el matrimonio, la maternidad y la familia. La Ley determinará lo relativo al estado civil. El Estado protegerá la salud fisica, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales. Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos y enfermos desvalidos. "
Artículo 64: "El trabajo es un derecho y un deber del individuo, y por lo tanto es una obligación del Estado elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa. "
Artículo 110: "En materia de salud, corresponde primordialmente al Estado el desarrollo de las siguientes actividades, integrando las funciones de prevención, curación y rehabilitación: l. Desarrollar una política nacional de alimentación y nutrición que asegure un óptimo estado nutricional para toda la población, al promover la disponibilidad, el consumo y el aprovechamiento biológico de los alimentos adecuados. "
Artículo 113: "Todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. "
Artículo 118: "Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana".
Artículo 122: "EI Estado prestará atención especial al desarrollo integral del sector agropecuario, fomentará el aprovechamiento óptimo del suelo, velará por su distribución racional y su adecuada utilización y conservación, a fin de mantenerlo en condiciones productivas V garantizará el derecho de todo agricultor a una existencia decorosa. "
Artículo 4: "La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional. "
Desde aquel entonces, el derecho a la alimentación o ciertos aspectos de este derecho se ha ido incorporando a una serie de instrumentos internacionales vinculantes y no vinculantes de derechos humanos. Uno de ellos es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (el Pacto), el instrumento internacional que aborda este derecho humano fundamental del modo más exhaustivo.
"Artículo 11.
l.Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y sufamilia, incluso alimentación. vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. "
El derecho a la alimentación es jurídicamente vinculante para los 16 Estados Partes del Pacto. El artículo 2° obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias, y en particular medidas legislativas, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos enumerados en el Pacto.
"Artículo 2 1.Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia V la cooperación internacionaL especialmente económicas y técnicas. hasta el máximo de los recursos de que disponga. para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas. la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión. opinión política o de otra índole, origen nacional o social. posición económica. nacimiento o cualquier otra condición social. 3.
"
Que fue aprobado por la República de Panamá, mediante Ley No. 13 de 27 de octubre de 1976, el derecho a una alimentación adecuada y el derecho fundamental a estar protegido contra el hambre fueron reafirmados en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996 que también instó a encontrar mejores formas de aplicación de los derechos en materia de alimentación y exhortó a todos los Estados a ratificar el Pacto.
Además, se comprometieron "a consagrar su voluntad política y su dedicación común y nacional a conseguir la seguridad alimentaria para todos y a realizar un esfuerzo constante para erradicar el hambre ... ".
Asimismo, es deber del Estado y de la sociedad en su conjunto, de sus instituciones, organizaciones y de los gobiernos locales, garantizar la seguridad alimentaria de la población y crear los instrumentos y mecanismos necesarios para asegurarla, respetando los principios de diversidad cultural y productiva de las comunidades.
El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador), fue suscrito en San Salvador, El Salvador, el17 de noviembre de 1988 en el decimoctavo periodo ordinario de sesiones de la asamblea general de la organización de estados americanos, que fue aprobado por la República de Panamá, mediante Ley No. 21 de 22 de octubre de 1992, en su Artículo 12 sobre el Derecho a la Alimentación, numeral 1, indica que:
"Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual ".
y en su numeral 2: "Con el objeto de hacer efectivo este derecho ya erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia
It.
En el 2004, el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (F AO) aprobó por consenso las Directrices sobre el derecho a la alimentación. Estas Directrices recomiendan la aplicación de medidas constitucionales y legislativas, así como marcos institucionales coordinados, para abordar las dimensiones multisectoriales del derecho a la alimentación. En el marco de una estrategia de desarrollo nacional, se considera fundamental prevenir el hambre, combatir la pobreza, reforzar el rol de la agricultura y el desarrollo rural sostenible, así como promover el desarrollo económico con equidad, y la creación de oportunidades y capacidades de las personas para mejorar su calidad de vida, esto con relación al reforzamiento y protección que se le debe dar a la producción nacional.
Habida cuenta de que las causas de la inseguridad alimentaria de la población son complejas y guardan relación directa con la pobreza, al igual que con el desempleo, el ingreso de las personas, la educación, la salud y la nutrición, y con las pérdidas que experimenta la agricultura provocadas por factores climáticos adversos y por la inducción de productos de origen vegetal y de origen animal, por nuestras fronteras de forma ilegal e ilícita, atentando contra la salud, contra la protección fitosanitaria así como también atentando contra el productor nacional y la producción nacional; es necesario adoptar políticas integrales de carácter multisectorial e interdisciplinario para combatir este flagelo.
El derecho a la alimentación es una obligación jurídicamente vinculante para los 160 Estados Partes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 y que entró en vigor en 1976. Al igual que ocurre con todo derecho humano, el principal desafio inherente al derecho a la alimentación es determinar la forma más efectiva de aplicarlo, es decir, de qué manera puede darse efectividad concreta en el plano nacional y cómo proceder para obligar a las autoridades a rendir cuentas de su actuación o del incumplimiento de sus deberes.
Es por lo anterior que la aprobación de un marco jurídico para la seguridad alimentaria se fundamenta en la doble necesidad de adaptarlo a los numerosos cambios que han afectado su ámbito de aplicación, así como adecuarlo a la configuración del Estado Panameño de forma dinámica y actualizado.
En efecto, se hace necesario regular en una norma de rango adecuado los principios básicos de actuación de las distintas administraciones públicas competentes en materia de seguridad alimentaria y establecer aspectos concretos para contrarrestar a los que atacan nuestra soberanía alimentaria, nuestra seguridad fitosanitaria y zoosanitaria, y nuestra inocuidad alimentaria; al ser un hecho notorio en la actualidad la dinámica de introducir productos de origen vegetal y de origen animal a nuestro país sin cumplir con los protocolos de control, resulta ser lucrativo para las personas que lo hacen y es un tema que escapa de los criterios establecidos para el contrabando aduanero y la defraudación fiscal, así como para las normativas de registro sanitario; al ser un flagelo que va mucho más allá de lo que se ha podido dimensionar hasta el momento en nuestras leyes vigentes. Por 10 que resulta imperativo una nueva regulación que sancione, de la misma forma en que esos actos se traducen en riesgos gigantescas para la salud, la producción nacional y la economía nacional.
En consecuencia, el objeto de la Leyes establecer un marco uniforme que dé cobertura legal al conjunto de normas actualmente vigentes en materia de seguridad alimentaria y castigue el delito, de acuerdo con la actual distribución de competencias Constitucionales del Estado Panameño, así como también derivada del bloque de la constitucionalidad, y los compromisos asumidos con el Agro Panameño.
Desde otro punto de vista, hay que considerar la evolución de criterios que se ha producido en la sociedad respecto a la seguridad de los alimentos (SEGURIDAD ALIMENTARIA), a la economía nacional y las fuentes de empleo (PRODUCCIÓN NACIONAL) ya la protección del medio ambiente (SEGURIDAD FITOSANITARIA). Por ello, la Ley debe contemplar los aspectos relativos a desplegar un control firme para la prevención y protección de estos tres pilares.
Asimismo, y sin perjuicio de los posibles costos de adicionar trabajo a las autoridades competentes lo que se busca es que las sanciones introducidas en el presente articulado, sirva de escarnio para que disminuya lo que hoy identificamos como probeticas nacionales y que al mismo tiempo sea el escudo para. prevenir que esto siga pasando en detrimento del agricultor nacional.
Exposición de motivos
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