Proyecto de ley 141.
Que establece la promoción visual de carteles informativos y campañas de concienciación para la prevención del abuso sexual en niños y adolescentes
Marcos Castillero
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.El objetivo de la presente leyes implementar medidas de prevención, sensibilización y difusión permanente contra la violencia física, sexual y emocional, así como el abandono y la explotación infantil y adolescente, en todo el territorio nacional. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Todas las instituciones públicas, autónomas, semiautónomas, empresas mixtas, las universidades oficiales y particulares, los centros educativos, públicos y privados, los centros comerciales, los aeropuertos, las empresas o instituciones privadas que presten servicios públicos, plataformas digitales, parques recreativos, instalaciones deportivas, municipios y juntas comunales, deben difundir y/o exhibir de manera visible y permanente en sus instalaciones y medios digitales, carteles, publicaciones o propagandas, físicas o digitales, de sensibilización y prevención contra la violencia física, sexual y emocional, así como el abandono y la explotación de niños, niñas y adolescentes. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.El Ministerio de Desarrollo Social como ente rector del Sistema de Garantías y Protección Integral de los derechos de la niñez y adolescencia, debe coordinar y articular con todas las instituciones a fin de cumplir con lo establecido en esta Ley. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.El diseño de los carteles, publicaciones o propagandas de sensibilización y prevención deberán ser comprensibles para todas las edades y deberán contener como mínimo: 1. Información clara y accesible sobre qué es la violencia infantil y adolescente, y cómo identificarlo. 2. Instrucciones sobre cómo y dónde denunciar casos sospechosos de violencia. 3. Números telefónicos de emergencia y líneas de ayuda, incluyendo el número de atención de la Policía Nacional, Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF) yel Ministerio Público. 4. Mensajes que refuercen el derecho de los niños, niñas y adolescentes a estar protegidos contra todo tipo de violencia. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Durante el mes de noviembre de cada año todas las instituciones, deberán llevar a cabo campañas masivas de concienciación a través de medios de comunicación tradicionales y digitales, incluyendo redes sociales, televisión, radio y plataformas de internet, para reforzar el mensaje de prevención contra todo tipo de violencia infantil y adolescente, educar al público sobre la gravedad de este delito, las consecuencias y la importancia de denunciarlo. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CONNA) deberá realizar evaluaciones del impacto y efectividad de las medidas adoptadas en virtud de esta Ley. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.El Ministerio de Economía y Finanzas incluirá en el presupuesto de todas las instituciones las partidas necesarias para cumplir con lo establecido en esta Ley. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un plazo de seis meses, contados a partir de su promulgación. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.Esta ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación. | |