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Parlamento

Proyecto de ley 141.

Que establece la promoción visual de carteles informativos y campañas de concienciación para la prevención del abuso sexual en niños y adolescentes

Marcos Castillero

Artículo 1.

El objetivo de la presente leyes implementar medidas de prevención, sensibilización y difusión permanente contra la violencia física, sexual y emocional, así como el abandono y la explotación infantil y adolescente, en todo el territorio nacional.

Artículo 2.

Todas las instituciones públicas, autónomas, semiautónomas, empresas mixtas, las universidades oficiales y particulares, los centros educativos, públicos y privados, los centros comerciales, los aeropuertos, las empresas o instituciones privadas que presten servicios públicos, plataformas digitales, parques recreativos, instalaciones deportivas, municipios y juntas comunales, deben difundir y/o exhibir de manera visible y permanente en sus instalaciones y medios digitales, carteles, publicaciones o propagandas, físicas o digitales, de sensibilización y prevención contra la violencia física, sexual y emocional, así como el abandono y la explotación de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 3.

El Ministerio de Desarrollo Social como ente rector del Sistema de Garantías y Protección Integral de los derechos de la niñez y adolescencia, debe coordinar y articular con todas las instituciones a fin de cumplir con lo establecido en esta Ley.

Artículo 4.

El diseño de los carteles, publicaciones o propagandas de sensibilización y prevención deberán ser comprensibles para todas las edades y deberán contener como mínimo:

1. Información clara y accesible sobre qué es la violencia infantil y adolescente, y cómo identificarlo.

2. Instrucciones sobre cómo y dónde denunciar casos sospechosos de violencia.

3. Números telefónicos de emergencia y líneas de ayuda, incluyendo el número de atención de la Policía Nacional, Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF) yel Ministerio Público.

4. Mensajes que refuercen el derecho de los niños, niñas y adolescentes a estar protegidos contra todo tipo de violencia.

Artículo 5.

Durante el mes de noviembre de cada año todas las instituciones, deberán llevar a cabo campañas masivas de concienciación a través de medios de comunicación tradicionales y digitales, incluyendo redes sociales, televisión, radio y plataformas de internet, para reforzar el mensaje de prevención contra todo tipo de violencia infantil y adolescente, educar al público sobre la gravedad de este delito, las consecuencias y la importancia de denunciarlo.

Artículo 6.

El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CONNA) deberá realizar evaluaciones del impacto y efectividad de las medidas adoptadas en virtud de esta Ley.

Artículo 7.

El Ministerio de Economía y Finanzas incluirá en el presupuesto de todas las instituciones las partidas necesarias para cumplir con lo establecido en esta Ley.

Artículo 8.

La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un plazo de seis meses, contados a partir de su promulgación.

Artículo 9.

Esta ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación.