Ir al contenido
Parlamento

Proyecto de ley 195.

Que promueve la gestión sostenible de los acuíferos y aguas subterráneas en la República de Panamá y dicta otras disposiciones

Alexandra Brenes

Cuadro comparativo SeguirEnviado a subcomisión para analisis

Capítulo 1 Disposiciones generales

1Artículo 1disposiciónLa presente ley tiene por objeto promover la gestión sostenible de lasLeer +

Artículo 1.

La presente ley tiene por objeto promover la gestión sostenible de las aguas subterráneas y acuíferos en la República de Panamá.

2Artículo 2disposiciónPara efectos de la aplicación de esta Ley, se definen los siguientesLeer +

Artículo 2.

Para efectos de la aplicación de esta Ley, se definen los siguientes conceptos:

1. Aguas subterráneas: Son las que se encuentran debajo del suelo y se acumulan en los poros o intersticios de las rocas y formaciones geológicas.

2. Acuífero: Es una formación geológica capaz de almacenar y ceder agua. Está constituido por una o varias capas de rocas permeables que acumulan aguas subterráneas.

3. Zonas de recarga: Es el área donde el agua de lluvia o de otras fuentes se infiltra en el suelo y llega al acuífero, recargando el agua subterránea.

4. Hidrogeólogo: Se refiere al científico que estudia el agua subterránea. Investiga cómo se mueve, se distribuye y se almacena el agua debajo de la superficie de la tierra, y cómo los distintos factores geológicos y ambientales afectan a esta agua.

5. Niveles piezométricos: Son las elevaciones a las que el agua sube en un pozo.

Indican la profundidad del nivel freático y ayudan a entender cómo fluye y se distribuye el agua en los acuíferos.

6. Descripciones litológicas: Las descripciones litológicas son las caracterizaciones de las formaciones geológicas en un área, como su tipo, textura y composición.

7. Capacidad de infiltración: Es la velocidad a la que el agua puede penetrar en el suelo. Depende de las propiedades del terreno.

8. Recarga artificial de acuíferos: Es una herramienta de gestión del recurso hídrico que consiste en infiltrar agua de manera artificial a los acuíferos, que cumpla con los estándares de calidad establecidos.

9. Intrusión salina: La intrusión de agua salina es un proceso mediante el cual el agua salada se filtra hacia los acuíferos subterráneos de agua dulce, contaminándolos y reduciendo su calidad.

10. Descarga submarina de aguas subterráneas: Consiste en una mezcla de agua dulce continental yagua salada que permea desde el acuífero costero.

Capítulo 11 Competencias y responsabilidades en materia de aguas subterráneas

3Artículo 3disposiciónEl Estado, a través del Ministerio de Ambiente,. es la entidadLeer +

Artículo 3.

El Estado, a través del Ministerio de Ambiente,. es la entidad responsable de organizar, supervisar y garantizar el fiel cumplimiento de esta Ley. Para ello, el Ministerio de Ambiente colaborará estrechamente con el Ministerio de Salud, (Dirección del Subsector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario), el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (Dirección de Ingeniería Rural y Riego), el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (Sección de Fuentes de Aguas Subterráneas), la Autoridad del Canal de Panamá, el Consejo Nacional del Agua, la Autoridad de los Servicios Públicos, el Instituto de Meteorología e Hidrología de Panamá y cualquier otra institución que se cree en el futuro.

4Artículo 4disposiciónEl Ministerio de Ambiente, en coordinación con otras entidades delLeer +

Artículo 4.

El Ministerio de Ambiente, en coordinación con otras entidades del sector público, ONGs y la academia, deberá realizar los estudios pertinentes para caracterizar el comportamiento de las aguas subterráneas y estimar la capacidad de almacenamiento de los acuíferos a nivel nacional. Esta información será la base para crear una Estrategia Nacional de Gestión Sostenible de las Aguas Subterráneas, con el fin de garantizar la recarga de los acuíferos y generar un plan maestro sobre dónde y cuándo se deben perforar pozos para abastecer la demanda de agua.

5Artículo 5disposiciónEl Estado coordinará de manera interinstitucional la elaboración de unLeer +

Artículo 5.

El Estado coordinará de manera interinstitucional la elaboración de un plan de inversión para financiar la Estrategia Nacional de Gestión Sostenible de las Aguas Subterráneas, así como la asignación de los recursos financieros por medio del presupuesto general del Estado para la ejecución de las actividades descritas en el plan . Todas las instituciones estatales que formen parte de la gestión de aguas subterráneas tendrán la obligación de incluir dentro de su presupuesto anual los fondos requeridos para realizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en la presente Ley. De igual forma, se podrán generar mecanismos financieros a través de convenios y mecanismos de cooperación internacional.

6Artículo 6disposiciónEn comunidades con una población inferior a mil quinientos (1500)Leer +

Artículo 6.

En comunidades con una población inferior a mil quinientos (1500) habitantes, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección del Subsector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, y en colaboración con las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales (JAAR'S), trabajará de manera conjunta en la exploración y perforación de pozos, siguiendo los parámetros Establecidos por el Ministerio de Ambiente.

7Artículo 7disposiciónEn comunidades con una población superior a mil quinientos (1500)Leer +

Artículo 7.

En comunidades con una población superior a mil quinientos (1500) habitantes, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, a través de la Sección de Fuentes Subterráneas, será corresponsable de la exploración y perforación de pozos y entregará al Ministerio de Ambiente toda información geológica e hidrogeológica de cada perforación , así como del mantenimiento preventivo de acueductos y turbinas destinados al almacenamiento y distribución de aguas subterráneas aptas para el consumo humano.

8Artículo 8disposiciónEl Ministerio de Ambiente, como institución del Estado encargada deLeer +

Artículo 8.

El Ministerio de Ambiente, como institución del Estado encargada de autorizar la perforación de pozos y el aprovechamiento de las aguas subterráneas, así como las empresas públicas o privadas autorizadas para realizar perforaciones y la construcción de pozos, deberán contar con profesionales en hidro geología y geología, quienes serán responsables de evaluar y recopilar la información técnica relacionada con las perforaciones.

Capítulo 111 Registro digital y monitoreo de aguas subterráneas

9Artículo 9disposiciónEl Estado, a través del Ministerio de Ambiente, mantendrá mapasLeer +

Artículo 9.

El Estado, a través del Ministerio de Ambiente, mantendrá mapas hidrogeológicos actualizados que incluyan y detallen las unidades hidrogeológicas, capacidad y productividad promedio de los acuíferos del territorio nacional.

10Artículo 10disposiciónEl Ministerio de Ambiente definirá las áreas de protección de losLeer +

Artículo 10.

El Ministerio de Ambiente definirá las áreas de protección de los acuíferos yaguas subterráneas, basándose en resultados de estudios e investigaciones para evaluar el comportamiento de las aguas subterráneas.

11Artículo 11disposiciónToda institución del Estado que realice exploración, explotación y queLeer +

Artículo 11.

Toda institución del Estado que realice exploración, explotación y que proyecten la ejecución de estudios u obras relacionadas al aprovechamiento de las aguas subterráneas deberán remitir toda la información actualizada y oportuna al Ministerio de Ambiente para mantener una base de datos digital que contribuya a la gestión sostenible de este recurso.

12Artículo 12disposiciónEl Estado, a través de la Autoridad Nacional para la InnovaciónLeer +

Artículo 12.

El Estado, a través de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, desarrollará una p1atafonna digital para el manejo de datos hidrogeológicos, que contendrá un inventario de pozos a nivel nacional, con datos de niveles piezométricos y descripciones litológicas, entre otros parámetros de utilidad para la gestión sostenible del recurso. Una vez operativa, esta plataforma será administrada por el Ministerio de Ambiente y el Instituto Meteorológico e Hidrológico Nacional, quienes se asegurarán de que los datos estén actualizados y que la plataforma sea de acceso público.

13Artículo 13disposiciónTodo sujeto de derecho público o privado, persona natural o jurídica,Leer +

Artículo 13.

Todo sujeto de derecho público o privado, persona natural o jurídica, que pretenda dedicarse a la actividad de perforación del subsuelo con fines de investigación, exploración y aprovechamiento de las aguas subterráneas, deberá estar inscrito en el Registro de Perforadores del Subsuelo del Ministerio de Ambiente.

Capítulo IV Exploración y perforación de pozos

14Artículo 14vigenciaPara efectuar cada perforación, los interesados deberán solicitar unLeer +

Artículo 14.

Para efectuar cada perforación, los interesados deberán solicitar un permiso de exploración, el cual tendrá una vigencia de tres (

3) meses, contados a partir de la fecha de notificación del permiso. Concedido el permiso de exploración, el usuario se compromete a entregar al Ministerio de Ambiente la información técnica relativa a la perforación del pozo, de acuerdo. con las normativas establecidas por dicho Ministerio.

Capítulo V Aprovechamiento de aguas subterráneas y acuíferos

15Artículo 15disposiciónEl Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la DirecciónLeer +

Artículo 15.

El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Ingeniería Rural y Riego, apoyará el desarrollo de la producción agrícola y pecuaria nacional mediante la perforación de pozos destinados a la captación de aguas subterráneas. Asimismo, se compromete a proporcionar al Ministerio de Ambiente la base de datos productores y fincas beneficiarias y otros datos técnicos de las perforaciones.

16Artículo 16disposiciónEn temas de emergencia por sequía, el MIDA deberá entregar alLeer +

Artículo 16.

En temas de emergencia por sequía, el MIDA deberá entregar al Ministerio de Ambiente la ubicación georreferenciada de todos los puntos a perforar y demás información complementaria, con el fin de gestionar un plan de contingencia ante sequías ..

17Artículo 17disposiciónTodos los usuarios de aguas subterráneas con fines industriales,Leer +

Artículo 17.

Todos los usuarios de aguas subterráneas con fines industriales, hidroeléctricos, agrícolas, acuícolas, avícolas, pecuarios, de belleza escénica, turísticos, recreativos, domésticos, comerciales y cualquier otro uso que se norme posteriormente, que no cuenten con suministro del IDAAN, están obligados a obtener el permiso o concesión de uso de agua con el Ministerio de Ambiente. El IDAAN queda exceptuado de esta obligación, tal como se establece en la Ley No. 77 del 28 de diciembre de 2001.

Capítulo VI Educación e investigación de las aguas subterráneas

18Artículo 18disposiciónEl Ministerio de Ambiente, en coordinación con el Ministerio deLeer +

Artículo 18.

El Ministerio de Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Educación, será responsable de desarrollar y promover programas educativos y campañas de concienciación pública sobre la importancia de las aguas subterráneas y su uso sostenible. Estos esfuerzos tendrán como objetivo fomentar el uso responsable y sostenible de las aguas subterráneas en el territorio nacional.

19Artículo 19disposiciónEl Estado, a través de la Secretaría Nacional de Ciencia, TecnologíaLeer +

Artículo 19.

El Estado, a través de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberá crear mecanismos de financiación para proyectos de investigación en aguas subterráneas. Esto incluye estudios de caracterización de acuíferos, evaluación de la disponibilidad de agua, estudios de intrusión salina en acuíferos costeros, estudios de recarga artificial de acuíferos y el desarrollo y la aplicación de técnicas para la detección de contaminantes, entre otros.

Capítulo VII Restauración de acuíferos

20Artículo 20disposiciónEl Ministerio de Ambiente, en coordinación con otras entidadesLeer +

Artículo 20.

El Ministerio de Ambiente, en coordinación con otras entidades competentes en materia de aguas subterráneas, llevará a cabo programas de restauración de acuíferos que hayan sido degradados o contaminados. Estos programas deberán incluir la implementación de técnicas para la rehabilitación de acuíferos y la mejora de su capacidad de infiltración o recarga mediante técnicas de recarga artificial.

21Artículo 21disposiciónEl Ministerio de Ambiente identificará, protegerá y gestionará lasLeer +

Artículo 21.

El Ministerio de Ambiente identificará, protegerá y gestionará las zonas de recarga de acuíferos. Se deberán establecer regulaciones específicas para preservar estas zonas, garantizando que las actividades humanas no interfieran con el proceso natural de recarga de acuíferos.

Capítulo VIII Disposiciones finales

22Artículo 22disposiciónEl Estado deberá implementar una política nacional con el objetivo deLeer +

Artículo 22.

El Estado deberá implementar una política nacional con el objetivo de prevenir la contaminación de acuíferos yaguas subterráneas.

23Artículo 23disposiciónLas faltas y sanciones derivadas del incumplimiento de esta LeyLeer +

Artículo 23.

Las faltas y sanciones derivadas del incumplimiento de esta Ley estarán sujetas al pago de multas y a la prohibición, ya sea temporal o permanente, de las actividades de exploración y perforación de aguas subterráneas. El Ministerio de Ambiente será responsable de establecer e imponer las sanciones correspondientes a todo sujeto de derecho público o privado, persona natural o jurídica, que infrinja lo dispuesto en esta Ley y su reglamentación.

24Artículo 24disposiciónEl Ministerio de Ambiente reglamentará esta ley en periodo de seisLeer +

Artículo 24.

El Ministerio de Ambiente reglamentará esta ley en periodo de seis (

6) meses a partir de su promulgación.

25Artículo 25vigenciaEsta ley entrara en vigor a partir de su promulgación .Leer +

Artículo 25.

Esta ley entrara en vigor a partir de su promulgación .