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Proyecto de ley 88.

Que crea el programa de apoyo educativo y dicta otra disposición

Ministerio de Educacion

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La educación está instituida en la república de Panamá, como un servicio público que el Estado organiza y dirige como una inversión social, tal como respectivamente 10 consagran el artículo 91 de la Constitución Política de la República de Panamá y los artículos 1 y 8 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación.

Lo anterior asigna al Estado la responsabilidad de impulsar la eficacia y la efectividad del servicio educativo, cuya obligación, entre otros objetivos, hace indispensable e insustituible promover el interés y el deseo de educarse.

Ejercer el derecho de educarse, trae consigo una serie de retos y responsabilidades que impactan a los hogares del país y que, en muchos casos, se traducen en obstáculos que afectan el diario vivir de las familias y, sobre todo, el buen desempeño escolar e incluso la participación, continuidad y culminación de los estudios de nuestros niños, niñas y adolescentes.

En función de 10 anterior, se ha dispuesto poner en marcha el Programa de Apoyo Educativo para ayudar a los estudiantes que ingresen y asistan a los centros educativos de primaria, premedia y media del subsistema regular y a aquellos de educación especial del subsistema no regular que cursen dichos estudios.

Con este Programa se sostiene la asignación y transferencia de un apoyo económico anual de doscientos setenta balboas (B/. 270.00) para los estudiantes de primaria, trescientos sesenta balboas (B/. 360.00) para los de premedia y cuatrocientos cincuenta balboas (B/. 450.00) para los estudiantes .de media, cuyo apoyo económico beneficiará a los estudiantes de los centros educativos oficiales y particulares, siempre que, en el caso de las instituciones educativas particulares, esté autorizado el funcionamiento de esta por el Ministerio de Educación y que la suma de la matricula y de las mensualidades no sobrepase de dos mil trescientos balboas (B/. 2,300.00) anuales.

Para el Estado panameño es muy importante que el servicio educativo cumpla los fines que le dan origen y, para ello, es de vital importancia que los niños, niñas y adolescentes ingresen y culminen sus estudios satisfactoriamente, razón por la cual, se le otorga al Programa de Apoyo Educativo la misión de apoyar económicamente a las familias del país, a fin de coadyuvar y con ello incentivar la inscripción, el progreso y la culminación de los estudios acordes con la edad y con el aprovechamiento de nuestros niños, niñas y adolescentes.

Con el Programa de Apoyo Educativo, además de la ayuda que representará, se asigna a los recursos económicos una función social clara, real y acorde con la misión establecida, ya que, con suma claridad este proyecto establece que el apoyo o beneficio que contempla, debe ser utilizado adecuada y responsablemente en la compra de uniformes, libros, útiles escolares, transporte y cualquier necesidad que contribuya con el desempeño y aprovechamiento académico del estudiante beneficiado.

Lo anterior, no solo afirma el objetivo del Programa, sino que asegura que el uso del apoyo cumpla la función y ello se traduce en un gran beneficio para esa población estudiantil de primaria,. premedia y media, por supuesto, asegurando a su vez, que los dineros que asigna y transfiere el Estado sean utilizados adecuada y responsablemente, en el fin que origina el Programa.

En este Programa se establecen condiciones y reglas dirigidas a erradicar el ausentismo, la repitencia, la deserción escolar y el mal comportamiento de los estudiantes, toda vez que, mediante condiciones claras, se requiere que este curse y apruebe los estudios de primaria, premedia o media, así como que cumpla las reglas de asistencia y de buena conducta aplicables, cuyas condiciones atribuyen y le confieren al buen aprovechamiento académico el carácter fundamental que debe ser resguardado en beneficio del propio estudiante.

Por su parte, el Programa promueve y fortalece la participación de los padres de familia o acudientes en el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos o acudidos, con el propósito de que los mismos contribuyan a mejorar la calidad de la educación y apoyen la labor educativa de los docentes, coadyuvando con la institución educativa para que exista un ambiente adecuado que beneficie el aprendizaje y permita la formación integral de los estudiantes.

Es deber de los padres, madres, acudientes y tutores acudir oportunamente a los centros educativos y mantener una comunicación constante con sus docentes, razón por la cual, con este proyecto, además de asistir a las charlas, se adiciona el deber de participar en las actividades del Programa Escuela para Padres, con el fin de fortalecer su rol de primeros educadores de sus hijos y/o acudidos.

Se ha demostrado que la participación de los padres, madres y acudientes es clave para el éxito de los estudiantes, lo que además beneficia en gran manera a los docentes y a la calidad de la educación, así como, incide en el aprovechamiento adecuado de los estudiantes y en la prevención del ausentismo y repitencia escolar.

En síntesis, este proyecto de ley, a diferencia de la Ley 148 de 2020, crea un programa con una función social coherente y con el fin de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el derecho a educarse, promoviendo en ellos el debido aprovechamiento académico y en sus padres o acudientes, la responsabilidad que amerita el éxito educativo de sus acudidos.