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Proyecto de ley 220.

Que regula el ejercicio de la profesión del tecnólogo médico en la República de Panamá

H.D.S Luis Enrique Batista Castillo

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Debido a la acumulación del conocimiento moderno y los constantes avances tecnológicos presentes en el sector de la salud humana, la asistencia médica ha ido cambiando constantemente durante los últimos años. Esto se debe, principalmente, al impresionante desarrollo de la tecnología médica; la aparición de dichas tecnologías ha permitido la implementación de cambios significativos en los servicios de salud a nivel mundial, trayendo consigo la mejoría en la atención y calidad de vida de millones de personas, según varios especialistas en la materia como el Dr. Guerrero, Amell y Cañedo en 2004. Hoy día, las ciencias de la salud reconocen una gran variedad de tecnologías médicas, como los medicamentos, los aparatos, los procedimientos médicos y quirúrgicos utilizados en la atención clínica y los sistemas organizativos con los que se presta la atención sanitaria. Por tanto, la tecnología médica no se puede reducir a las máquinas o los medicamentos, sino que se debe tener presente que también incluye la propia práctica clínica y el modo en que esta se orgamza. En Panamá, la Ley 74 de 1978; "Por medio de la cual se reglamenta la profesión de Laboratorista Clínico y se le da estabilidad" yel Decreto Número 259 de 1978; "Por el cual se reglamenta el Escalafón para Laboratoristas Clínicos, Asistentes y Auxiliares de Laboratorios Clínicos del Ministerios de Salud, Caja de Seguro Social y Patronatos" representan el principal marco regulatorio de los profesionales de la salud que se dedican a realizar y analizar complejas pruebas de laboratorio clínico; estas normativas superan los cuarenta y cinco años de vigencia, lo que representa una problemática en el desarrollo de la profesión por su falta de actualización y contexto atávico al desvincularse de una realidad muy distinta a la planteada en el siglo pasado. Debido al desarrollo tecnológico y avance científico surgieron los laboratorios especializados en áreas de genética, inmunología, microbiología, biología molecular, Banco de leche, Banco de sangre, Banco de piel, Laboratorio de trasplante, Laboratorio de inmunopatología, Hematología Especial, Gerencia, Comité de calidad, entre otros. Si bien es cierto que estos laboratorios especializados ya se encuentran contemplados en la Resolución N° 1 de 1994 del Consejo Técnico de Salud, no están categorizadas en la Ley 74 de 1978, por 10 que se hace necesario una actualización. Adicionalmente, se han realizados cambios importantes en 1

En palabras del equipo de investigación cubana del Centro de Desarrollo de las Ciencias Sociales y Humanísticas en Salud (2016), el tecnólogo médico, como profesional, se encarga de estudiar los fenómenos fisiológicos y bioquímicos que ocurren en los órganos, tejidos y líquidos corporales del ser humano, así como los medios para el diagnóstico y las tecnologías de avanzada. Este profesional de la salud planifica, evalúa, desarrolla y supervisa métodos, técnicas y procedimientos de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos; además de coordinar e interactuar con el equipo interdisciplinario de salud en la promoción, prevención, protección, diagnóstico, monitoreo, tratamiento, recuperación y rehabilitación de la salud individual, familiar y comunitaria. Adicionalmente, es la figura del Decano de la Facultad de Biología de la Universidad Panamá quien preside la Junta Técnica, conforme lo establecido en la Ley 74 de 1978, pero en la actualidad, la escuela de Tecnología Médica se encuentra ubicada en la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Panamá, razón por la cual consideramos que la figura del Decano de la Facultad de Biología no guarda la suficiente relación operativa o educativa con el actuar clínico de los profesionales en tecnología médica; por ello en el presente Anteproyecto de Ley sugerimos el cambio a un nuevo Comité Nacional de Tecnólogos Médicos conformada por Tecnólogos Médicos de profesión, representantes de la escuela de tecnología médica de universidades y un Coordinador Técnico Administrativo del Departamento de Medicina transfuncional y servicios de Sangre, figura que no existía en 1974. La Ley 74 de 1978 reconoce la profesión de Laboratoristas como riesgosa y peligrosa. En este sentido, la adenda complementaria a los acuerdos de 2015 le otorga el pago de alto riesgo a los profesionales de Laboratorios Clínicos y es así como, mediante la Resolución Administrativa No. 893 de 9 de diciembre de 2021, se aprueba otorgar a los profesionales de laboratorios (CONALAC) el pago de sobresueldo en concepto de alto riesgo. Por lo que buscamos en este Anteproyecto de Ley, incluir este concepto, reconociéndose como una profesión de Alto Riesgo, conforme las normativas ya existentes. La pandemia de COVID-19 representó un evento crítico y el escenario que puso a prueba a los profesionales y equipos de laboratorios donde, en un periodo de tiempo extremadamente corto y de alta exigencia laboral, se realizaron cambios tecnológicos y operativos que fueron fundamentales para el diagnóstico y tratamiento de los casos positivos de la enfermedad. Los profesionales de laboratorios no sólo se comprometieron con la necesidad sanitaria del país, sino que se expusieron ante la incertidumbre de una enfermedad desconocida, siendo ellos un elemento indispensable en los grupos de respuesta rápida organizados por el Ministerio de Salud, al aportar sus conocimientos en la detección de casos positivo y la vigilancia epidemiológica. Pese a todas las limitaciones, el alto compromiso del personal de salud, especialmente el de los Laboratoristas Clínicos, permitió alcanzar los objetivos trazados por el MINSA y CSS durante la pandemia. Por tal razón, consideramos oportuno se le retribuya a este grupo sanitario el sacrificio y compromiso demostrado y mantenido durante la pandemia del COVID-19; guardando la esperanza de que el esfuerzo desarrollado por hombres y mujeres, profesionales de la salud, no sea olvidado en los años venideros. Finalmente, un importante terna presente en esta iniciativa recae en la atención de la aspiración que los profesionales de esta área de la salud han mantenido por muchos años, y es que su escalafón sea homologado con el resto de las profesiones del sector salud a cuatro (4) categorías que incluya los grados asignados al postgrado, maestría y doctorado. Esto representaría un objetivo histórico y la reivindicación gremial del colectivo. Por ello, presentamos a consideración de esta augusta cámara, la discusión de esta nueva iniciativa "Que Regula el Ejercicio de la Profesión de Tecnólogo Médico en la República de Panamá y dicta otras disposiciones" con el propósito de adecuar, actualizar y ajustar la profesión a los estándares presentes en la realidad nacional. Por todo lo anteriormente descrito, esperamos que este Anteproyecto de Ley sea prohijado por su comisión correspondiente y sea discutido y consensuado para que, una vez realizado sus tres debates correspondientes, sea sancionado por el presidente de la República; reivindicando así a estos profesionales de la salud y alentarlos en su compromiso con el bienestar de toda la sociedad panameña.