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Parlamento

Proyecto de ley 169.

Se eleva a delito la venta clandestina de lotería

Jose Clara

Artículo 1.

Tipificación del delito. Se adicione en el Código Penal, dentro de los delitos contra el Orden Económico. El que capte ilegalmente fondos públicos de la Lotería Nacional de Beneficencia, a través de la venta clandestina de lotería, ya sea por medio electrónico o por cualquier medio que se emplee y cualquier modalidad o denominación que se utilice, si estos juegos dependen de los resultados de los sorteos de la Lotería Nacional de Beneficencia. Toda persona que ayude, ya sea imprimiendo, escribiendo, anunciando, publicando o de cualquier otro modo a establecer, dirigir o jugar una lotería o a vender o colocar lotería clandestina de explotación exclusiva de la Lotería Nacional de Beneficencia incurre en este tipo penal. Las penas por incurrir en este delito son de 6 a 10 años de prisión.

Artículo 2.

Agravantes. Si la cuantía de la venta clandestina supera la suma de cien mil balboas (B/.IOO,OOO.OO) o si existe reincidencia en la comisión del delito, la pena será de ocho a quince años.

Artículo 3.

Operativos. La Lotería Nacional de Beneficencia realizará operativos con el objeto de coadyuvar con el Ministerio Público, para la eliminación y sanción de la venta clandestina, para lo cual contará con una Unidad de Inspectores adscritos a la Dirección de Operaciones de la institución o quien ella delegue, con dichos fines. El Ministerio Público podrá investigar de oficio la venta clandestina y realizar los operativos que estime convenientes, para realizar la investigación de hechos ilícitos que este tipo penal. Cualquier hallazgo que resulte de los operativos deberán ser puestos a disposición de forma inmediata ante la autoridad competente.

Artículo 4.

Sanción Administrativa. La Lotería Nacional de Beneficencia estará falcultada para imponer sanciones a los comercios que incurran en esta falta, con una multa de Cinco Mil Balboas (B/.5,OOO.OO) a Diez Mil Balboas (B/.I0,OOO.OO), la cual será del doble en casos de reincidencia.

Artículo 5.

La presente Ley modifica el Título VII del Libro Segundo del Código Penal.

Artículo 6.

Derogación. Se deroga cualquier otra ley que sea contradictoria o contravenga la presente normativa. Artículo

Artículo 7.

Esta Ley comenzará a regir el siguiente día a su promulgación.