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Proyecto de ley 62.

Que modifica el Código Procesal Penal y dicta otras disposiciones

Procuraduria General de la Nacion

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El Código Procesal Penal, aprobado mediante Ley 63 de 28 de agosto de 2008, introdujo como figura relevante en el proceso penal al Juez de Garantías, con la finalidad de mantener un control judicial horizontal durante la fase de investigación, de aquellos actos que impliquen una limitación a los derechos fundamentales. Por otro lado, esta figura busca mantener el equilibrio entre las funciones de investigación y las jurisdiccionales, contemplado en el principio de separación de funciones. No obstante, es usual llevar ante el Juez de Garantías una serie de actuaciones que no necesariamente afectan derechos fundamentales, recargando la labor judicial y afectando los tiempos de investigación, en tanto que se destinan los escasos recursos económicos en audiencias que no tendrán ningún resultado de relevancia, y que podrían emplearse en resolver temas de mayor trascendencia como la formulación de imputación y medidas cautelares. Uno de estos temas, que ha suscitado distintas interpretaciones, guarda relación con la información que suministran las empresas telefónicas, distribuidoras o concesionarias, ya que hay jueces que han entendido que la misma debe ser llevada a un control posterior, en tanto que otros no consideran que sea un acto que requiera revisión judicial, dejando al Fiscal ante un escenario contradictorio que lo obliga a procurar la intervención jurisdiccional para no afectar la investigación. Por otro lado, la Ley 51 de 18 de septiembre de 2009, "Que dicta normas para la conservación, la protección y el suministro de datos de usuarios de los servicios de telecomunicaciones y adopta otras disposiciones", atinadamente establece la necesidad de suministrar la información cuya petición se encuentre debidamente motivada, no obstante, aun cuando no es una normativa de carácter procesal, establece el controlo la revisión posterior por autoridad judicial, lo que ha permitido la interpretación que sea un Juez de Garantías. Según datos del Centro de Estadísticas del Ministerio Público, en el período comprendido entre ellO de enero de 2019 al 31 de enero de 2022, a nivel nacional, se realizaron un total de 2,853 audiencias para resolver lo concerniente a la información suministrada por las empresas telefónicas, desglosadas de la siguiente manera: 1,152 en el 2019; 728 en el 2020, 901 en el 2021; Y 72 en el primer mes del 2022. Importa destacar que, no se trata de datos que hayan sido incautados sino de una información entregada por un deber de colaboración con el Ministerio Público a su requerimiento, por 10 que no existe una intervención forzosa del Fiscal que haga necesario revisar sus actuaciones para constatar que no haya afectado algún derecho fundamental, ni tampoco se trata de información que rebase el límite de la intimidad debido a que no supone la entrega de mensajes o comunicaciones telefónicas, que estarían amparados por disposición constitucional. Es así que, de ese elevado número de audiencias, en 2,732 oportunidades la solicitud fue declarada legal. En ese sentido, siendo una actuación que puede controlarse a petición de parte cuando considere vulnerado sus derechos o que puede ser debatida su licitud en la etapa intermedia si fuere el caso, con el ánimo de optimizar los recursos, me permito presentar una propuesta concreta de modificación al Código Procesal Penal. De igual forma, aprovecho para proponer la inclusión de un artículo al Código Procesal Penal, con miras a la protección de las víctimas de delitos contra la libertad e integridad sexual, a efectos de evitar los efectos de la revictimización, y se pueda obtener su testimonio de forma anticipada al juicio oral, evitando que deba contar su versión en distintos momentos, siendo en múltiples su deseo de no enfrentarse a su agresor el principal obstáculo para su participación.

En virtud de la iniciativa legislativa que me confiere el literal c del numeral 1 del artículo 165 de la Constitución Política, para proponer leyes, someto a su consideración el presente proyecto de ley, que busca modificar el Código Procesal Penal y dictar otras disposiciones. Atentamente,