Proyecto de ley 127.
Que modifica, adiciona y deroga artículos de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones
Luis Camacho
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Con fundamento en el artículo 17 de nuestra Constitución Política de la República de Panamá, el cual consagra el deber de las autoridades de protección de los bienes y tanto de nacionales donde quiera que se encuentran y de extranjeros que estén bajo su jurisdicción, consideramos imperante presentar este Anteproyecto de Ley para sancionar ejemplarmente a aquellas personas que atenten contra los bienes del Estado o del sector privado, pero principalmente que pongan en peligro la salud de los ciudadanos y que con su actuar doloso deterioren o desmejoren la calidad de atención de los centros e instalaciones de salud.
Esta iniciativa permite dotar de las herramientas jurídicas necesarias a las potestades encargadas de aplicar justicia en nuestro país, e imponer ordenanzas más severas que aumenten las penas a quienes participen e insistan en cometer actos delictivos de esta índole (hurto y robo), produciendo un perjuicio contra los bienes materiales, insumos, estructuras y de demás pertenecientes a centros de salud, hospitales ya sean estos públicos o privados delitos enmarcados en nuestro Código penal como delitos Contra el Patrimonio Económico en el Título VI. Ya que para nadie es un secreto que la certeza del castigo y las sanciones más rígidas son mecanismos de contención de la delincuencia, máxime si se trata de delitos que pueden conllevar un agravio a la salud de los ciudadanos.
Anuentes a que la inseguridad ciudadana amenaza la calidad de vida e incluso la gobernabilidad y para enfrentarlo debemos tener una visión conjunta y de largo plazo donde las causas deben ser afrentadas de manera paralela a los sus efectos, por tanto, mediante la presente iniciativa pretendemos estipular como agravantes dentro de los tipos penales de hurto y robo que los mismos se lleven a cabo en centro educativos y de salud entendiendo la vital importancia que estos servicios representan para la sociedad y la vulneración colectiva que representan cuando sufren sucesos de esta índole.
Buscamos un accionar más efectivos de las autoridades, que probados los hechos, los que cometieron los actos delictivos reciban las sanciones correspondientes. efectivo, la seguridad, es el estado de libertad en la cual los habitantes pueden ejercer derechos, libertades y deberes sin sentirse victimas de amenazas y así poder gozar de convenientes condiciones de bienestar y tranquilidad como se merece.
Es enorme la importancia que tiene un eficaz sistema de sanción en la persuasión del delito, quienes ingresan al universo delictivo lo hacen mediante un análisis de los costos y beneficios que reporta la actividad ilegal. Es por ello que aspiramos que las personas en riesgo de cometer actos delictivos, encuentren en la pena una desmotivación a delinquir y que de hacerlo contra bienes de alto valor y necesidad social como son los que se encuentran en instalaciones de salud y centros educativos, sean sancionados de conformidad con esta iniciativa.
Es por las razones antes expuestas que, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el procedimiento legislativo, solicitamos a los miembros de esta Cámara, darle respetuosamente el voto afirmativo a lo largo del proceso formativo y luego de aprobado en tres debates este Anteproyecto de Ley se convierta en Ley de la República.
Exposición de motivos
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