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Parlamento

Proyecto de ley 188.

Que modifica la Ley 33 de 25 de abril de 2013, por medio de la cual se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la información (ANTAI), y dicta otras disposiciones

Alexandra Brenes

Artículo 1.

El artículo 2 de la Ley 33 de 25 de abril de 2013 queda así:

Artículo 2. La Autoridad velará por el cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución Política de la República de Panamá en el tema de Derecho Constitucional de petición y de acceso a la información, así como por los derechos previstos en los convenios, acuerdos, tratados, programas internacionales y nacionales en materia de prevención contra la corrupción, datos abiertos, protección de datos personales, conflicto de intereses y por la inserción e implementación de las nuevas políticas de prevención en la gestión pública a nivel gubernamental por iniciativa propia o por propuestas nacionales o internacionales.

Artículo 2.

El artículo 3 de la Ley 33 de 25 de abril de 2013 queda así:

Artículo 3. Los sujetos obligados podrán consultar y proponer a la Autoridad las medidas de transparencia y prevención contra la corrupción para la creación, desarrollo e implementación de los proyectos y programas que realicen, con el fin de adecuarlos y regularlos para el cumplimiento que en estas materias se exige en atención a las disposiciones, acuerdos y compromisos adoptados en las convenciones, tratados, convenios, programas y cualquier otro de orden nacional e internacional a los que se encuentra suscrita o comprometida la República de Panamá en los temas que competen a la Autoridad.

Artículo 3.

El artículo 4 de la Ley 33 de 25 de abril de 2013 queda así:

Artículo 4. La Autoridad tendrá los siguientes objetivos:

1. Coordinar y supervisar la aplicación, cumplimiento e implementación de las disposiciones, acuerdos y compromisos adoptados en las convenciones, tratados, convenios, programas y cualquier otro de orden nacional e internacional en los temas que le competen.

2. Ser organismo rector en materia de derecho de petición y acceso a la información pública, protección de datos personales, transparencia, ética y prevención contra la corrupción a nivel gubernamental.

3. Promover una gestión pública transparente, eficiente y eficaz en las instituciones.

r-

4. Coordinar la participación ciudadana de manera responsable en la gestión gubernamental.

5. Contribuir a que la Administración Pública se ejecute en un marco de legalidad e integridad en el que los derechos de los ciudadanos estén protegidos.

6. Fiscalizar y ser la autoridad rectora del cumplimiento de la Ley de Transparencia, así ; como de todos los convenios, convenciones, acuerdos, compromisos, disposiciones, tratados, programas y cualquier otro de orden nacional e internacional en los temas de prevención contra la corrupción que le competen.

7. Promulgar e implementar las políticas de prevención contra la corrupción.

8. Evaluar, aprobar o rechazar las nuevas propuestas relacionadas con los temas de prevención contra la corrupción que le competen.

9. Recomendar y exigir el cumplimiento de disposiciones legales u obligaciones vigentes a todos los sujetos obligados, con las cuales deberá mantener armónica colaboración, para el cumplimiento de sus fines en el ámbito de su competencia.

10. Velar por el respeto al orden constitucional y legal como base para una convivencia armónica.

11. Abordar de manera integral el problema de la corrupción.

12. Reconocer la transparencia como instrumento para facilitar a la ciudadanía el acceso a la información pública, que debe ser de calidad, confiable y de relevancia suficiente para satisfacer sus intereses generales.

13. Destacar que los ciudadanos son los beneficiarios legítimos de la Administración.

14. Reconocer la rendición de cuentas horizontal como fuente de dispersión del poder.

15. Reconocer que la ineficiencia y la corrupción de la Administración afectan principalmente a los grupos más vulnerables de la sociedad.

16. Reconocer que la cercanía y buena comunicación entre la Administración y los ciudadanos o usuarios favorecen una gestión gubernamental realista y pertinente.

17. Reconocer que el logro del bien común contribuye a la consolidación de una cultura ética nacional.

18. Vigilar que las estrategias de desarrollo nacional brinden beneficios generales a la Nación de forma comprensiva e incluyente.

19. Apoyar la Red Interinstitucional de Ética Pública que coordina la Procuraduría de la Administración.

20. Establecer los criterios para la publicación de los indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos.

21. Establecer lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los objetivos de legislación en materia de transparencia, protección de datos personales, acceso a la información y datos abiertos.

22. Establecer políticas en cuanto a la digitalización de la información pública en posesión de los sujetos obligados y el uso de tecnologías de información en formato de datos abiertos, que garanticen el pleno acceso a ésta, y protegiendo los datos personales.

23. Establecer programas de profesionalización, actualización y capacitación de los servidores públicos e integrantes de los sujetos obligados en materia de transparencia, acceso a la información pública, datos abiertos, así como de protección de datos personales.

24. Promover la participación ciudadana a través de mecanismos eficaces en la planeación, implementación y evaluación de políticas en la materia.

25. Proponer a las autoridades educativas la inclusión de contenidos sobre transparencia, ética y anticorrupción en los planes y programas de estudio de todos los jóvenes, para que los mismos reciban una educación integral en estos temas fundamentales. Además, incluir la formación del cuerpo docente en dichas materias, fortaleciendo así su capacidad para impartir estos conocimientos.

26. Promover, entre las autoridades públicas y privadas de , educación superior, la inclusión, de temas que ponderen la importancia del derecho al acceso a la información, en sus programas de estudio, actividades académicas curriculares y extracurriculares.

Artículo 4.

Se modifican los numerales 5, 10, 13, 14, 19, Y 21, Y se adicionan los numerales

22,23 Y24 al artículo 5 de la Ley 33 de 2013, así:

5. Datos personales. Cualquier información concerniente a personas naturales, que las identifica o las hace identificable.

10. Información confidencial. Todo tipo de información en manos de los sujetos obligados con respecto a, los datos de expedientes médicos y psicológicos de las personas, la vida íntima de los particulares, incluyendo sus asuntos familiares, actividades maritales u orientación sexual, su historial penal y policivo, su correspondencia, comunicaciones privadas, conversaciones telefónicas, y todas aquellas mantenidas por cualquier otro medio audiovisual, tecnológico, digital y/o plataformas de mensajería instantánea, así como la información pertinente a los menores de edad. También se considera información confidencial, la contenida en los registros individuales o expedientes personales de recursos humanos de los funcionarios públicos, y toda aquella información que contiene datos personales, concernientes a una persona identificada o identificable.

13. Sujeto Obligado. Toda agencia o dependencia del Estado, incluyendo las pertenecientes a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas, la Autoridad del Canal de Panamá, los municipios, consejos provinciales, los gobiernos locales, las juntas comunales, las empresas de capital mixto, las cooperativas, las fundaciones, los patronatos, partidos políticos, asociaciones público privadas, fondos públicos y los organismos no gubernamentales que hayan recibido o reciban fondos, capital o bienes del Estado.

14. Ley de Transparencia. Ley No. 6 de 22 de enero de 2002 y sus moditicaciones, Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Hábeas Data y dicta otras disposiciones.

19. Principio de acceso público. Derecho que tiene toda persona para solicitar y recibir información veraz y oportuna en poder de los sujetos obligados a la que haga mención esta Ley, en especial tratándose de su información personal.

21. Protección de datos personales. Principios, derechos, obligaciones y procedimientos que protegen los datos personales previstos en la Ley No. 81 de 26 de marzo de 2019, sobre protección de datos personales, y su reglamentación.

22. Fondos Públicos: Fondos constituidos o creados por el Estado, para fines específicos con régimen jurídico propio.

23. Gobierno Abierto: Es aquel que promueve la transparencia a través del acceso a la información pública, la rendición de cuentas, la apertura de datos y el uso de las tecnologías; fomenta la participación y la colaboración de los ciudadanos para el mejoramiento de la gestión pública y de los servicios públicos; y brinda un espacio para el desarrollo de políticas públicas y que tiene como pilares:

a) Transparencia: un gobierno transparente promueve y fomenta la rendición de cuentas y el acceso a la información pública, mediante la apertura de los datos públicos que se generan, de forma completa, accesible, gratuita y reutilizable.

b) Participación: un gobierno participativo ejerce el derecho de la ciudadanía de participar activamente en el diseño e implementación de políticas públicas.

c) Colaboración: un gobierno colaborativo toma en cuenta a la ciudadanía y esta incide en la toma de decisiones.

24. Datos abiertos. Los datos digitales recolectados y/o producidos por los Sujetos

Obligados, de carácter público, puesto a disposición de los ciudadanos en formatos abiertos, accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:

a) Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;

b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;

c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;

d) No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;

e) Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;

f) Permanentes: Se conservan en el tiempo para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;

g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;

h) Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;

i) En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna;

j) De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente.

Artículo 5.

Se modifican los numerales 2,3,6, 7,8,9, 14, 15, 16,20,21,24,25,27,29 y 34 del artículo 6 de la Ley 33 de 2013, así:

2. Liderar las reuniones y evaluaciones que hagan los mecanismos de aplicación de las convenciones y tratados internacionales en materia de corrupción, transparencia, gobiernos abiertos, acceso a la información, datos abiertos, protección de datos personales, conflicto de intereses y otras iniciativas afines a la prevención contra la corrupción.

3. Realizar estudios e investigaciones, a fin de incorporar normas internacionales sobre derecho de petición, derecho de acceso a la información pública, transparencia, ética, gobierno abierto, datos abiertos, protección de datos personales, conflicto de intereses, prevención contra la corrupción y otras medidas preventivas en el ordenamiento jurídico interno.

6. Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la Ley de transparencia, el Código de Ética, gobiernos abiertos, acceso a la información, datos abiertos, protección de datos personales, conflicto de intereses y otras iniciativas afines, previstas en convenciones, tratados, programas, convenios y cualquier otro acuerdo internacional o nacional en materia contra la corrupción y en pro de la transparencia gubernamental.

7. Efectuar estadísticas, reportes, evaluaciones e informes a la ciudadanía periódicamente de los sujetos'obligados relativas al cumplimiento de la Ley de Transparencia, el Código de Ética, gobiernos abiertos, acceso a la información, datos abiertos, protección de datos personales y otras iniciativas afines, previstas en convenciones, tratados, programas, convenios y cualquier otro acuerdo internacional o nacional en materia de prevención contra la corrupción y en pro de la transparencia gubernamental.

8. Coordinar el funcionamiento de una unidad de enlace de los sujetos obligados del Estado para la atención, seguimiento y cumplimiento de los temas que le competen.

9. Promover la transparencia, la ética, la participación ciudadana y la publicidad de la información y garantizar el derecho de acceso a la información, datos abiertos protección de datos personales y conflicto de intereses.

14. Establecer vínculos y celebrar convenios de cooperación con todas las instituciones en temas de transparencia, ética, gobiernos abiertos, acceso a la información, datos abiertos, protección de datos personales, conflicto de intereses, lucha contra la corrupción y cualquiera otra iniciativa de prevención contra la corrupción.

15. Proponer, a través de los sujetos obligados o servidores públicos previstos en el artículo 165 de la Constitución Política o mediante mecanismos establecidos, las normas, modificaciones, instructivos y demás perfeccionamientos normativos de los temas que le competen.

16. Realizar, directamente o a través de terceros, actividades de capacitación de servidores públicos en materia de transparencia, ética, acceso a la información, gobierno abierto, datos abiertos, protección de datos personales, participación ciudadana, lucha contra la corrupción y temas relacionados.

20. Reforzar la enseñanza de los valores éticos, cívicos y morales por medio de campañas periódicas en asocio con los gremios, clubes cívicos, autoridades del sector educativo o la sociedad civil.

21. Impulsar a los sujetos obligados al desarrollo de programas o proyectos educativos para promover el espíritu cívico, los valores y principios de convivencia ciudadana y el respeto hacia el interés público.

24. Atender los reclamos, quejas y situaciones que afecten el derecho de petición, el derecho de acceso a la información pública, la transparencia, la ética, datos abiertos, protección de datos personales y lucha contra la corrupción, y promover ante los sujetos obligados la subsanación de las condiciones que impidan a las personas el pleno ejercicio de sus derechos.

25. Contribuir, asesorar, instruir y requerir a los sujetos obligados el cumplimiento en materia de acceso a la información pública, derecho de petición, gobierno abierto, datos abiertos, protección de datos personales, transparencia y temas relacionados.

27. Examinar la gestión de los sujetos obligados y aconsejar a éstas y al sector privado sobre prácticas administrativas que puedan facilitar actos de corrupción y la necesidad del respaldo público para combatirlas.

29. Requerir a los sujetos obligados el diseño de programas de combate y control de la corrupción y verificar el cumplimiento de esos objetivos.

34. Recomendar a los titulares de los sujetos obligados reconocer los méritos de aquellos servidores públicos que se distingan por su vocación de servicio y eficiencia en el desempeño de su cargo.

Artículo 6.

Se adicionan los numerales 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 al artículo 6 de la Ley 33 de 2013, así:

36. Proponer al Órgano Ejecutivo iniciativas legislativas en las materias de competencia;

37. Formular recomendaciones sobre la legislación vigente y sobre las propuestas de Ley en las materias de su competencia.

38. Orientar a los sujetos obligados en el diseño, implementación y evaluación de acciones para aperturar la información pública, basándose en los estándares de datos abiertos.

39. Promover la homogeneidad y estandarización de la información que publican los sujetos obligados, a través de la adopción de lineamientos, formatos y los medios que considere adecuados.

40. Promover el desarrollo y la implementación, por parte de los sujetos obligados, mediante plataforma o medios tecnológicos y/o digitales modernas para el ingreso de solicitudes, a través de estas herramientas.

41. Elaborar los formularios para la presentación de solicitudes de información, los cuales servirán de orientación general a los sujetos obligados y contendrán los requisitos que establezca la Autoridad.

42. Ordenar la desclasificación de información, cuando pueda afectar derechos humanos y consecuentemente, disponer su entrega.

Artículo 7.

El artículo 7 de la Ley 33 de 25 de abril de 2013 queda así:

Artículo 7. La Autoridad coordinará con todos los sujetos obligados del Estado la implementación de la unidad de enlace, cuyo titular se denominará Oficial de Información, y le corresponderá a cada sujeto obligado la designación de este en un período de sesenta días calendarios después de declararse la vacante absoluta del cargo. En caso de incumplimiento del presente artículo, el representante legal del sujeto obligado y el encargado de recursos humanos del mismo, serán sancionados con multas hasta por un monto que va desde el 25% al 50% de sus salarios mensuales. La multa será recurrente hasta tanto se dé cumplimiento de la obligación aquí impuesta.

Artículo 8.

Se adiciona el artículo 7-A, a la Ley 33 de 2013 así: Artículos 7-A: Los sujetos obligados deben cooperar con la Autoridad para capacitar y actualizar, de forma permanente, a todos sus servidores públicos en materia de derecho de acceso a la información, derecho de petición, transparencia, ética, gobierno abierto, protección de datos personales y Código de Ética, a través de plataforma y otros medios tecnológicos y/o digitales, que se considere, así como participar de mesas de trabajo y actividades, con el objeto de crear una cultura de transparencia, ética, rendición de cuenta y acceso a la información.

Artículo 9.

Se adiciona el artículo 7- B, a la Ley 33 de 2013 así: Artículos 7-B: Los sujetos obligados deberán presentar informes anuales a la Autoridad sobre las actividades que realicen en materia de transparencia, acceso a la información, derecho de petición, gobierno abierto, datos abiertos, protección de datos personales, conflicto de intereses, ética y prevención contra la corrupción.

Artículo 10.

El artículo 8 de la Ley 33 de 2013 queda así:

Artículo 8. El oficial de información tendrá las siguientes obligaciones:

1. Ser el enlace para coordinar la implementación de la Ley de Transparencia, Ley 81 de marzo de 2019, Ley 316 de agosto 2022, además de los acuerdos y opiniones que disponga la Autoridad, sin perjuicio del mandato legal que tienen los sujetos obligados de cumplirlos.

2. Ser el contacto central del sujeto obligado para la recepción de las peticiones y solicitudes de información, para la asistencia a las personas que ejerzan tales derechos y para la recepción de denuncias sobre la actuación del sujeto obligado en la divulgación de información, así como la protección de datos personales.

3. Revisar que las peticiones y solicitudes de información, cumplan con las formalidades dispuestas en las disposiciones sobre la materia.

4. Recibir y registrar todas las peticiones y solicitudes de información que se presenten ante la Autoridad.

5. Proporcionar al solicitante de la petición o información un acuse de recibo para su debido seguimiento.

6. Dar seguimiento a las peticiones y solicitudes de información y brindar información al solicitante respecto al estado de estas.

7. Promover dentro de la institución las mejores prácticas en relación con la responsabilidad 'del mantenimiento, archivo y custodia de los documentos públicos, así como los de información confidencial o de acceso restringido.

8. Asegurarse que la información divulgada en los sitios de internet del sujeto obligado sea procesable y que esté en formato abierto, es decir, que permita la reutilización de datos para su posterior uso o procesamiento en cumplimiento a la regulación en materia de datos abiertos y acceso a la información.

9. Promover dentro de cada sujeto obligado buenas prácticas en relación con las condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho de petición o de acceso a la información.

10. Asegurar que los procedimientos internos para la gestión de las peticiones y solicitudes de acceso a la información, sean eficientes conforme a la normatividad aplicable.

11. Promover los programas de capacitación que brinde la Autoridad en materia de transparencia, derecho de petición, acceso a la información, gobierno abierto, datos abiertos y protección de datos personales, para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado.

12. Monitorear la información dentro de Jos sitios de internet, en cumplimiento con las normas de transparencia estipuladas en la Ley 6 de 22 de enero de 2002. Ser el contacto central del sujeto obligado para realizar capacitaciones, recibir denuncias, consultas y solicitudes de información, en materia de protección de datos personales y datos abiertos, así como asistir a los sujetos obligados en cumplir con lo establecido en dichas materias.

13. Sugerir que la información divulgada acerca de las contrataciones de infraestructura, cumplan con los indicadores establecidos en la regulaciones nacionales e internacionales en materia contratación.

Artículo 11.

El artículo 10 de la Ley 33 de 2013 queda así:

Artículo 10. La Autoridad contará con un Director General un Subdirector General y un Secretario General. El Subdirector General reemplazará al Director General en sus faltas y ejercerá las funciones que este le asigne. El Secretario General ejercerá funciones de coordinación y todas aquellas que le asigne el Director General. La Autoridad contará con las unidades administrativas que requiera para el adecuado ejercicio de sus funciones en materia de transparencia, datos abiertos, gobierno abierto, acceso a la información, protección de datos personales y cualesquiera otro para su funcionamiento.

Artículo 12.

El artículo 12 de la Ley 33 de 2013 queda así:

Artículo 12. Los cargos de Director y Subdirector General serán designados por el Órgano Ejecutivo y ratificados por la Asamblea Nacional, para un período de cinco años.

Artículo 13.

Se modifican los numerales 5 y 15 del artículo 16 de la Ley 33 de 2013 así:

5. Representar a la República de Panamá en materia de transparencia, ética, derecho de acceso a la información, gobiernos abiertos, datos abiertos, derecho de petición, protección de datos personales y todos los temas referentes a la lucha contra la corrupción.

15. Conocer las propuestas de políticas, planes y programas nacionales en materia de derecho de petición, derecho de acceso a la información pública, transparencia, gobierno abierto, ética, datos abiertos, protección de datos personales y prevención contra la corrupción.

Artículo 14.

El artículo 17 de la Ley 33 de 2013 queda así:

Artículo 17. El Director General podrá delegar el ejercicio de sus funciones en el Subdirector General o en los directores de unidades administrativas o en otros funcionarios idóneos de la Autoridad. Esta delegación de funciones no supondrá, en ningún caso, renuncia o exención de responsabilidad del Director General. Las facultades así delegadas no podrán, a su vez, delegarse. La delegación de funciones a que se refiere este artículo podrá ser revocada en cualquier momento por el Director General.

Artículo 15.

El artículo 22 de la Ley 33 de 2013 queda así:

Artículo 22. En caso de que el Director General cese por cualquiera causa, el Subdirector General asumirá el cargo, como Director General interino mientras se procede con la designación de un nuevo Director General, sujeto a lo previsto en el artículo 12, por el resto del periodo.

Artículo 16.

El artículo 23 de la Ley 33 de 2013 queda así:

Artículo 23. El Director General y Subdirector General no podrán:

1. Participar en política partidista, salvo la emisión del voto en las elecciones y consultas populares.

2. Ejercer profesiones liberales, el comercio o cualquier otro cargo retribuido, excepto la enseñanza universitaria en horario distinto al de la Autoridad.

3. Ejercer cualquiera otra actividad o cargo no retribuido que sea contrario o interfiera con los intereses públicos confiados a su cargo.

Artículo 17.

El artículo 24 de la Ley 33 de 2013 queda así:

Artículo 24. El Director General y Subdirector General podrán ser demandados civilmente, pero no podrán decretarse secuestros u otras medidas cautelares sobre sus patrimonios desde el día de su nombramiento hasta el vencimiento de su período.

Artículo 18.

Se adiciona el artículo 25-A, a la Ley 33 de 2013 así:

Artículo 25-A. Los funcionarios públicos que son designados en la Autoridad no podrán estar inscritos en partidos políticos, ni pertenecer o tener atlnidades con organismo no gubernamentales nacionales y/o internacionales. Todo funcionario designado en la Autoridad deberá obtener el certificado de participación de la Academia virtual de Ética y Transparencia en materia de ética y acceso a la información.

Artículo 19.

El artículo 27 de la Ley 33 de 2013 queda así:

Artículo 27. Para el cumplimiento de sus objetivos, facultades y atribuciones, la Autoridad podrá realizar evaluaciones, informes, inspecciones y análisis de procedimientos administrativos a todos los sujetos obligados, para lo cual podrá solicitarles a los funcionarios responsables información, documentación y certificaciones de sus archivos, las cuales no podrán ser negadas. De esta verificación o revisión, la Autoridad deberá emitir un reporte informando los hallazgos o faltas, si los hubiere, sus recomendaciones o sugerencias para su corrección por parte de los sujetos obligados, las cuales se comprometerán a aplicar los correctivos, si fuese el caso, en un periodo no mayor de sesenta (

60) días, a partir de la fecha de la publicación del reporte y su notificación a los sujetos obligados por parte de la Autoridad. El incumplimiento de esta disposición conllevará la aplicación de sanciones al funcionario, según lo dispuesto en el artículo 42 de la presente Ley.

Artículo 20.

El artículo 29 de la Ley 33 de 2013 queda así:

Artículo 29. La Autoridad podrá poner en conocimiento de la opinión pública por cualquier medio de comunicación el contenido de sus análisis de procesos administrativos o resoluciones ejecutoriadas, cuando lo considere útil y oportuno para informar o esclarecer sobre una práctica administrativa irregular y falta de cooperación de los sujetos obligados o servidores públicos.

Artículo 21.

Se modifica el numeral del artículo 34 de la ley 33 de 2013 aSÍ:

1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General del Estado, que deberá ser suficiente para que pueda cumplir con sus funciones y ejercer sus facultades de manera adecuada. La asignación presupuestaria no podrá ser menor a la del año anterior.

Artículo 22.

El artículo 38 de la Ley 33 de 2013 queda así:

Artículo 38. Una vez admitido el reclamo por incumplimiento, la Autoridad procederá con la verificación de los hechos y tendrá un término de treinta (

30) días para resolverlo, contados a partir de la admisión del respectivo reclamo. El funcionario requerido, por la Autoridad al conocer de un reclamo por incumplimiento, que no acate la orden que le sea impartida, incurrirá en desacato y será sancionado con multa equivalente al doble del salario mensual que devenga. El desacato será decretado de oficio o a petición de la parte afectada. En caso de reincidencia, el funcionario será sancionado con la destitución del cargo.

Artículo 23.

El artículo 41 de la Ley 33 de 2013 queda así:

Artículo 41. Cuando se compruebe que el servidor público incurrió en incumplimiento sobre el derecho de petición, de acceso a la información o de las disposiciones de la Ley de Transparencia, la Autoridad mediante resolución motivada ordenará el cumplimiento de las disposiciones correspondientes y podrá aplicar las sanciones previstas en esta Ley al funcionario responsable.

Artículo 24.

Se adiciona el artículo 41-A, a la Ley 33 de 2013 así:

Artículo 41-A. Son causales de sanción, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de transparencia, petición, acceso a la información y datos abiertos, las siguientes:

l. La falta de respuesta a las peticiones o solicitudes de acceso a la información en los plazos señalados por la ley;

2. Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las peticiones, solicitudes de acceso a la información, o bien, al no difundir la información relativa a las obligaciones de transparencia, previstas en la presente Ley;

3. Utilizar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir, alterar o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados y/o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo o cargo;

4. No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos en la presente Ley;

5. Obstaculizar el acceso a la información o el ejercicio del derecho de petición o realizar actos para intimidar a quienes pretendan ejercer tales derechos;

6. Negar intencionalmente el acceso a información que no se encuentre clasificada como de acceso restringido o sea de carácter confidencial;

7. No desclasificar la información calificada como de acceso restringido, cuando desaparezcan las causas que lo motivaron o cuando haya vencido el plazo establecido para ello;

8. No atender los requerimientos establecidos en la presente Ley, y en legislación en materia de transparencia, petición, acceso a la información, datos abiertos, protección de datos personales y gobierno abierto.

9. Desacatar las órdenes, y/o opiniones impartidas por la Autoridad en estas materias.

Artículo 25.

Se adiciona el artículo 41-B, a la Ley 33 de 2013 así:

Artículo 41-B. Cuando se trate de sujetos obligados que no cuenten con la calidad de servidor público, la Autoridad está facuItada para conocer el procedimiento sancionatorio conforme a la presente Ley, así como la Ley 6 de 2 de enero de 2002; y deberá llevar a cabo las acciones conducentes para la imposición y ejecución de las sanciones, si a ello hubiere lugar.

Artículo 26.

Se adiciona el artículo 41-C, a la Ley 33 de 2013 así:

Artículo 41-C. Son causales de sanción por incumplimiento a la presente Ley por parte de sujetos obligados que no cuenten con la calidad de servidor público:

1. La falta de respuesta a las peticiones y solicitudes de información en los plazos señalados por la Ley;

2. Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las peticiones, solicitudes de acceso a la información, o bien, al no difundir la información relativa a las obligaciones de transparencia, previstas en la presente Ley;

3. Negar intencionalmente el acceso a información que no se encuentre clasificada como de acceso restringido o sea de carácter confidencial;

4. No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos en la presente Ley. Los sujetos obligados que no cuenten con la calidad de servidor público que incurran en tales causales, serán sancionados conforme a los montos establecidos en el artículo 40 de la presente Ley.

Artículo 27.

Se adiciona el artículo 41-D, a la Ley 33 de 2013 así:

Artículo 41-D. Nadie será objeto de acción civil o penal, ni de perjuicio laboral, por un acto de buena fe en el ejercicio, cumplimiento o intención de cumplimiento de las facultades o atribuciones en los términos de la presente Ley, siempre que se haya actuado razonablemente y de buena fe.

Artículo 28.

El artículo 43 de la Ley 33 de 2013 queda así:

Artículo 43. Las multas previstas en este capítulo serán aplicadas por la Autoridad, por medio de un proceso administrativo sumarísimo y serán depositadas a favor de la Autoridad, cuyos fondos complementarán el presupuesto general anual, para el desarrollo de planes y proyectos en las materias que son competencia de la Autoridad.

Artículo 29.

Se adiciona el artículo 43-A, a la Ley 33 de 2013 así:

Artículo 43-A. El proceso a que se refiere el artículo anterior, se regirá bajo las siguientes reglas:

1. El proceso se iniciará con la notificación que efectúe la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información al sujeto obligado, sobre los hechos que motivan el inicio del proceso.

2. Se concederá un término de cinco días, para que el sujeto obligado rinda sus descargos y presente o aduzca las pruebas que a bien tenga.

3. Vencido el término de descargos se practicarán las pruebas que hayan sido admitidas.

4. Habiéndose practicado todas las pruebas, o no habiendo pruebas que practicar la Autoridad resolverá dentro de los treinta días siguientes.

5. La resolución que se dicte deberá ser notificada al sujeto obligado.

6. Las resoluciones de la Autoridad admitirá recurso de reconsideración.

7. El recurso de reconsideración se presentará ante el Director General, en un término de tres días hábiles siguientes a la notificación de las resolución, y se concederá en el efecto suspensivo.

8. Dentro de los diez días siguientes a que haya sido resuelto el recurso de reconsideración, la resolución se hará pública.

9. La resolución que decide el recurso de reconsideración agotará la vía gubernativa.

10. Todas las notificaciones al sujeto obligado se harán por medio de oficio o nota entregada en el domicilio laboral u oficina de este. Impuesta una sanción la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información estará facultada para llevar a cabo todas las acciones conducentes para el cumplimiento y ejecución de esta

Artículo 30.

El artículo 48 de la Ley 33 de 2013 queda así:

Artículo 48. Es obligación del Estado dotar a la Autoridad de un presupuesto anual suficiente para asegurar su cumplimiento y su funcionamiento efectivo.

Artículo 31.

La Asamblea Nacional, elaborará un Texto Único de la Ley No. 33 de 25 de abril de 2013, que contenga todas las disposiciones de la presente Ley. Este texto único contendrá numeración corrida, que inicia por el artículo 1, e incluirá elementos de técnica legislativa. Una vez elaborado el texto único, la Asamblea Nacional ordenará su publicación en la Gaceta Oficial.

Artículo 32.

Esta Ley modifica los artículos 2,3,4, los numerales 5,10,13,14,19, Y 21 del artículo 5, los numerales 2,3,6,7,8,9,14,15,16,20,21,24,25,27,29 y 34 del artículo 6, los artículos 7,8,10,12, los numerales 5 y 15 del artículo 16, los artículos 17,22,23,24, 27,29,38,41,43 y 48, adiciona los numerales 22, 23 y 34 al artículo 5, los numerales 36, 37,38,39,40,41 y 42 al artículo 6, y los artículos 7A, 7-B, 25-A, 41-A, 41-B, 41-C, 41-D, 43A de la Ley 33 de 2013 .

Artículo 33.

Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.