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Proyecto de ley 106.

Que transparenta las actas y otros archivos del Consejo de Gabinete

Alexandra Brenes

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La Constitución Política de la República de Panamá establece en su artículo 38 lo siguiente: "toda persona tiene derecho a solicitar información de acceso público o de interés colectivo que repose en bases de datos o registros a cargo de servidores públicos o de personas privadas que presten servicios públicos, siempre que ese acceso no haya sido limitado por disposición escrita y por mandato de la Ley".

De lo anterior señalado se puede observar que el mandato constitucional dictamina que la información de interés público que repose en las diferentes entidades del Estado es de acceso libre. No obstante, pueden existir disposiciones jurídicas que limiten el acceso público a la información.

El principio de acceso a la información contenido en el artículo 43 de la Constitución fue desarrollado en la Ley 6 de 2002, Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Hábeas Data y dicta otras disposiciones, también conocida como la Ley de Transparencia. Esta normativa tiene como objetivo principal transparentar la gestión pública al establecer mecanismos jurídicos que aseguren el acceso a la información.

Si bien el principio general de la normativa es la libertad y el acceso a la información, el artículo 14 de la Ley establece algunas circunstancias donde el acceso a la información es restringido, por ejemplo: información de seguridad nacional, secretos comerciales y negociaciones diplomáticas. Sin embargo, en el numeral 8 del artículo 14 se establece una restricción a la información muy amplia que contradice el principio esencial de la Ley.

En el numeral 8 del artículo 14 de la Ley de Transparencia se establece que son de carácter restringido: "Las actas, notas, archivos y otros registros o constancias de las discusiones o actividades del Consejo de Gabinete, del Presidente o Vicepresidentes de la República, con excepción de aquellas correspondientes a discusiones o actividades relacionadas con las aprobaciones de los contratos." De lo anterior se puede entender que, por ejemplo, los planes gubernamentales de infraestructura, ambientales, seguridad social o educativos, que por su naturaleza deben tener un carácter público, ya que no implican problemas de seguridad nacional, tendrían un tratamiento confidencial y restringido.

Si bien consideramos que hay cierta información que se debe manejar temporalmente con cierto nivel de prudencia y cuidado por su sensibilidad, el numeral 8 del artículo 14 es sumamente amplio, por lo que puede ser abusado y así contradecir el principio de transparencia contemplado en la Constitución y en la misma Ley.

Existen dos precedentes en los cuales el Ministerio de la Presidencia ha utilizado el numeral 8 del artículo 14 de la Ley de Transparencia, limitado al público el acceso a las actas, notas, archivos, constancia de decisiones y actividades del Consejo de Gabinete. La primera vez fue mediante la Resolución No. 74 de 2004 y la Resolución No. 71 de 2021. En ambas Resoluciones la información declarada como de acceso restringido no podría ser de acceso público por un término de 10 años. En ambas resoluciones no se establece una explicación que justifique la medida tomada, en violación de la debida motivación que debe acompañar todo acto administrativo, ya que el considerando de las Resoluciones son meras menciones al fundamento de derecho.

En Panamá se pierden al año 500 millones de dólares a causa de la corrupción según la Oficina de las Naciones Unidas contra el delito. Uno de los mecanismos más importantes para reducir la corrupción es la transparencia. Sin embargo, según el Índice de Percepción de la Corrupción de 2023 de Transparencia Internacional, Panamá obtiene una calificación de 35/100 muy por debajo de la media mundial que es 43/100. Este dato es preocupante ya que al ver la posición mundial de nuestro país nos ubicamos en el puesto 111 de 180 países evaluados.

En adición a lo anterior, en los últimos años Panamá ha disminuido su puntuación, lo cual nos indica que nuestro país no está realizando los esfuerzos necesarios para acabar con la corrupción en el sector público. Por ejemplo, en el2016 teníamos un puntaje de 38/100.

Permitir que el consejo de gabinete oculte actas, archivos o registros de cualquier tema va en contra de la definición de transparencia. En dichas actas, archivos o registros puede haber información que es esencial para la fiscalización ciudadana, rendición de cuentas, investigaciones judiciales, elaboración de políticas públicas, investigaciones académicas y mucho más.

Es por ello que consideramos que el numeral 8 del artículo 14 de la Ley 6 de 2002 debe ser eliminado. Es importante aclarar que esto no impedirá que el Órgano Ejecutivo pueda mantener confidencialidad sobre temas de seguridad nacional o sobre aquellos otros supuestos l o, emplados en los demás numerales del artículo 14.

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Por estas razones proponemos el presente Anteproyecto de Ley que tiene como fin i ad transparentar al Consejo de Gabinete y así someter a escrutinio público las actuaciones de Ejecutivo.

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