Proyecto de ley 103.
Que modifica y adiciona artículos a la Ley Orgánica por la cual se crea el Instituto para la formación y aprovechamiento de recursos humanos
Alexandra Brenes
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Durante muchos años, el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de R~c.urs(¡}s-----Humanos, en sus siglas de (IF ARHU), ha sufrido múltiples modificaciones en su-marco legal, en este caso a la Ley 1 del 11 de enero de 1965. La misma ha sido modificada por la Ley 45 del 25 de julio de 1978, la Ley 23 de 29 de junio de 2006, la Ley 55 de 14 de diciembre de 2007 y por la Ley 60 de 3 de agosto de 2011. Esta institución se ha destacado por ser una entidad con propósito noble que brinda la oportunidad de desarrollar la formación y el aprovechamiento del capital humano de nuestro país. A su vez, esta institución genera programas, a través de sus distintas modalidades: becas, préstamos y créditos educativos, todos esto contribuyendo a que los futuros profesionales puedan mejorar su calidad de vida a través de la educación. La educación es uno de los grandes pilares que aporta a la población y en el Panamá de hoy debe serlo aún más. A través de ella garantizamos que los futuros y actuales profesionales adquieran los conocimientos y destrezas que se necesitan para fortalecer el progreso personal y con ello, el progreso armonioso del país. Durante muchas gestiones hemos visto lamentablemente que, esta institución donde el pilar fundamental es brindar y ofrecer educación a la población, es politizada, desde los nombramientos de los altos funcionarios hasta la preferencia en la escogencia de a quienes se les debe otorgar una beca, un auxilio económico, un préstamo o crédito educativo. Todas las instituciones gubernamentales de nuestro país deben contar, en el ideal ser, con una Ley Orgánica que los fundamente y que, bajo esa normativa, exponga de manera clara los requisitos indispensables de las personas encargadas de la institución, en este caso específicamente, nos referimos a los directores y subdirectores. Actualmente en el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, no existen requisitos de selección para admitir o rechazar la formación académica y la trayectoria profesional de los posibles postulantes a estos dos cargos. Al ser funcionarios públicos de una entidad gubernamental, tienen la obligación, así como otras entidades, a que sean medidos en cuanto a sus capacidades, estudios, desarrollo y experiencia en el ámbito en el que van a asumir un cargo por los próximos cinco años. En este sentido el Director y Subdirector General deben ser capaces de comprender y aplicar la normativa vigente, así como de ser capaces de darle seguimiento al cumplimiento de los requisitos legales que son imperantes para el otorgamiento de las becas, préstamos y auxilios. Es por esta razón que debe contar con requisitos mínimos como una formación académica en Derecho, Educación, Administración de Empresa o en Cumplimiento; junto con experiencia previa ocupando cargos administrativos de responsabilidad, administración y cumplimiento, lo que asegura que el candidato tendrá la competencia técnica necesaria para desempeñar sus funciones de manera efectiva y en estricto apego a la ley y los manuales de procedimiento de la institución.
El Director y Subdirector General, también deben ser capaces de demostrar vocación, sin intereses o favores políticos que devolver, y con fiel cumplimiento de la normativa panameña en cuanto al conflicto de interés. Comprometida con el país y con el ejercicio de mis funciones, propongo este anteproyecto de ley que permite exponer de manera clara y objetiva los requisitos que deben cumplir aquellos ciudadanos que quieran asumir la responsabilidad de presentarse como postulantes a los cargos de director y subdirector general del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos. A su vez, expongo que este anteproyecto de ley podrá otorgar y facilitar a que todos los ciudadanos sean fiscalizadores desde aquellas designaciones y nominaciones hasta las ratificaciones durante el pleno de la Asamblea Legislativa, ya que permitirá evaluar, considerar y emitir si el postulante cumple o no con los requisitos, y si esto es cónsono con las admisiones, rechazos o abstinencias dentro de la Comisión de Credenciales.
Exposición de motivos
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