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Proyecto de ley 107.

Que establece la protección de la integridad e indemnidad sexual de las personas menores de edad y modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley 69 de 2007

Alexandra Brenes

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La infancia es una etapa en la que el ser humano es más vulnerable, ya que aún no se ha desarrollado completamente ni fisica ni mentalmente. Los niños, niñas y adolescentes requieren protección y una atención especial para poder desarrollarse de manera adecuada. La protección infantil es un derecho fundamental y universal, especialmente en lo que respecta a la libertad e integridad sexual. Es una prioridad para cualquier sociedad que aspire a la justicia y al respeto a la dignidad humana. En este sentido, el presente anteproyecto de ley tiene como objetivo modificar el Código Penal para reforzar la protección contra los delitos sexuales, incorporando el capítulo de los delitos contra la indemnidad sexual. Según estadísticas de la Procuraduría General de la Nación, la cantidad de denuncias presentadas en los últimos años por delitos contra la libertad e integridad sexual ha aumentado. Durante la pandemia de COVID-19, estos delitos se intensificaron. En 2020 se presentaron 5,469 denuncias, aumentando a 7,116 en 2021. Aunque en 2022 y 2023 hubo una reducción de casos, con 6,261 denuncias de enero a diciembre de 2023, la cifra sigue siendo alarmante y alta para nuestro país. En la provincia de Veraguas, también se ha registrado un incremento significativo en estos delitos, causando preocupación entre las autoridades y la ciudadanía. Un 68% de las investigaciones abiertas por este tipo de delitos involucran a niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad. Particularmente, el distrito de Santa Fé, uno ., de los menos poblados de la provincia, concentra el 20% de los casos, seguido por el distrito de Las Palmas, con el 13%.

La distinción clave se encuentra entre los delitos que lesionan la libertad sexual de la víctima y aquellos que lesionan su indemnidad sexual.

Indemnidad sexual es el derecho que todo menor de edad tiene a permanecer libre y exento de cualquier acercamiento de tipo sexual que pudiera producirle un daño durante el desarrollo biopsicosocial de su sexualidad. Según Pabón Parra~ citado por Aura Emérita Guerra de Villalaz~ la libertad sexual es la capacidad de auto determinar la propia vida sexual, un derecho ligado a la dignidad humana. Un menor de 14 años no tiene esta capacidad, lo que justifica la protección de su indemnidad sexual. El criterio formal para la diferenciación se basa en la edad de la víctima. En el derecho panameño, los delitos sexuales cometidos contra menores de 14 años se categorizan como violación, mientras que los cometidos contra mayores de 14 pero menores de 18, cuando presuntamente existe consentimiento, se denominan relación sexual en condición de ventaja, antiguamente estupro. Esta diferencia se mantiene en el proyecto de ley~ que distingue entre el delito de violación y el de relación sexual en condición de ventaja. Una persona menor de 14 años siempre sería incapaz de un ejercicio autónomo de su sexualidad, 10 que justifica protegerla de cualquier contacto sexual. A partir de los 14 años se protege la integridad sexual, y a partir de los 18 años, la libertad sexual. El Código Penal de 1982 titulaba estos delitos como "Delitos contra el pudor y la libertad sexual". La evolución del concepto de pudor ha llevado a la denominación actual: "Delitos contra la libertad e integridad sexual", que en la propuesta actual es "Délitos contra la libertad~ integridad e indemnidad sexual".

Actualmente~ como señalan la doctora Guerra de Villalaz, Grettel Villalaz de Allen y Alberto

González Herrera, el bien jurídico protegido es el derecho de toda persona con capacidad a decidir sobre su vida sexual. Las preguntas clave son: ¿Cuál es el bien jurídico protegido para las personas sin capacidad? ¿A qué edad se adquiere esta capacidad? Los autores subrayan la necesidad de proteger a personas vulnerables, como menores y personas con discapacidad~ de la explotación sexual, destacando la importancia de medidas preventivas. Otra modificación importante en este anteproyecto es el aumento de penas en el capítulo de indemnidad sexual en las siguientes circunstancias: 1. La víctima es una persona menor de catorce años de edad. 2. La víctima es una persona con discapacidad. 3. El hecho es ejecutado mediante engaño, fuerza~ fraude, abuso de autoridad, abuso de confianza, violencia o cualquier otro medio de intimidación o coerción de la víctima. 4. El autor es pariente de la víctima por consanguinidad~ afmidad o adopción, su tutor, o cualquier persona que interviene en su educación, formación y desarrollo integral~ o en su dirección, guarda, crianza o custodia, cuidado temporal, o forma parte de su entorno comunitario cercano. En este caso, el autor perderá el derecho a la patria potestad, guarda, crianza, tutela o custodia, y quedará inhabilitado para ejercer funciones relacionadas con el desarrollo integral de la víctima. 5. La víctima resulta embarazada. 6. La violación es cometida, a sabiendas de su situación, por una persona portadora de una enfermedad de transmisión sexual incurable o del virus de inmunodeficiencia adquirida. Es por eso, señora Presidenta, colegas, que en esta propuesta estamos subrogando el Título

III del Código Penal, "Delitos contra la libertad e integridad sexual", con el fm de establecer, de una manera más concreta, la diferencia entre delitos contra la libertad, delitos contra la integridad y delitos contra la indemnidad sexual.

Por otro lado, estamos modificando artículos del Código Penal relacionados con las penas y modificando el Código Procesal Penal para establecer una protección procesal especial y específica a los niños, niñas y adolescentes. Este anteproyecto de Ley no solo fortalecerá la respuesta penal ante estos delitos sino aseguramos de resguardar la defensa integral de sus derechos para garantizar la protección contra todas las formas de abuso sexual.