Proyecto de ley 125.
Por la cual se modifica los artículos 412, 413, 414, 417, 418, 419, 420 y 50 del Código Penal
Carlos Saldaña
Artículo 1.
El artículo 412 del Código Penal queda así:
Artículo 412. La persona debidamente autorizada para realizar estudios de impacto ambiental, auditorías ambientales o programas de adecuación y manejo ambiental, planes de manejo ambiental, planes de manejo forestal, inventarios forestales u otros estudios de naturaleza similar que, a sabiendas, incorpore o suministre información falsa o inexacta, u omita información fundamental, si con ello pone en peligro la salud humana o el ambiente, será sancionado con prisión de cuatro a seis años y como pena accesoria la reforestación de bosques o limpieza de áreas protegidas. La sanción se aumentará de una tercera parte a la mitad, si la conducta del agente causa daño a la salud humana o al ambiente o a alguno de sus componentes.
Artículo 2.
El artículo 413 del Código Penal queda así:
Artículo 413. El servidor público que, con inobservancia de la normativa ambiental correspondiente en ejercicio de sus funciones, promueva la aprobación o apruebe un estudio de impacto ambiental, programa de adecuación y manejo ambiental u otro documento aprobado por la Autoridad Nacional del Ambiente será sancionado con prisión de cuatro a seis años y como pena accesoria la reforestación de bosques o limpieza de áreas protegidas.
Artículo 3.
El artículo 414 del Código Penal queda así:
Artículo 414. El promotor o el concesionario que incumpla los estudios de impacto ambiental, auditorías ambientales o programas de adecuación y manejo ambiental, planes de manejo ambiental, planes de manejo forestal, inventarios forestales u otros documentos de naturaleza similar aprobados por el Ministerio de Ambiente, o la resolución que los aprueba, será sancionado con prisión de cuatro a diez años y como pena accesoria la reforestación de bosques o limpieza de áreas protegidas. Cuando del incumplimiento se produzcan graves daños a la salud humana o al ambiente o a algunos de sus componentes, o a las actividades económicas, la sanción se aumentará de una tercera parte a la mitad.
Artículo 5.
El artículo 417 del Código Penal queda así:
Artículo 417. Los promotores, constructores o técnicos directores que realicen una construcción no autorizada en suelos destinados a viales, en servidumbres de ríos o de cauces naturales de aguas superficiales, en áreas verdes, en bienes de dominio público o en lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o que por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección serán sancionados con prisión de cuatro a ocho años.
Artículo 6.
El artículo 418 del Código Penal queda así:
Artículo 418. El promotor o el concesionario que inicie la ejecución de una obra o de actividades sujetas a la aprobación previa del estudio de impacto ambiental, plan de manejo forestal u otros documentos similares que, de acuerdo con la ley, sean requisitos previos o condicionales para iniciar la obra o actividad, sin haber obtenido la aprobación de la autoridad competente correspondiente, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años y como pena accesoria la reforestación de bosques o limpieza de áreas protegidas. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad si la conducta del agente causa daño al ambiente o a alguno de sus componentes, a la salud humana o a la economía nacional.
Artículo 7.
El artículo 419 del Código Penal queda así:
Artículo 419. La autoridad o el servidor público qué haya aprobado proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarios a las normas de ordenamiento territorial o a las normas urbanísticas vigentes será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.
Artículo 8.
El artículo 420 del Código Penal queda así:
Artículo 420. Quien incumpliendo la normativa existente construya o urbanice poniendo en grave riesgo al ambiente o la vida de la población será sancionado con prisión de cuatro a ocho años y como pena accesoria la reforestación de bosques o limpieza de áreas protegidas.
Artículo 9 · aparición 1 de 2
Artículo 9.
El artículo 50 del Código Penal queda así:
Las penas que establece este Código son:
1. Principales:
a. Prisión.
b. Arresto de fines de semana.
c. Días-multa.
d. Tratamiento terapéutico multidisciplinario.
2. Sustitutivas:
a. Prisión domiciliaria.
b. Trabajo comunitario.
3. Accesorias:
a. Multa.
b. Inhabilitación para ejercer funciones públicas.
c. Inhabilitación para el ejercicio de determinada profesión, oficio, industria o comercio.
d. Comiso.
e. Prohibición de portar armas.
f. Suspensión de la licencia para conducir.
g. Suspensión de la patria potestad y el ejercicio de la tutela.
h. Inhabilitación para el ejercicio de cargos, oficios o profesión en parques, parvularios, centros escolares, campos o centros deportivos y áreas aledañas o en cualquier lugar donde regularmente se agrupen personas menores de edad para que practiquen actividades para su desarrollo integral.
i. Prohibición de residir en determinado lugar.
j. Realizar trabajos de reforestación de bosques o limpieza de áreas protegidas.
Artículo 9 · aparición 2 de 2
Artículo 9.
La presente Ley modifica los artículos 412, 413, 414, 417, 418, 419, 420 y 50 del Código Penal.
Artículo 10.
Esta Ley entrará a regir al día siguiente de su promulgación.