Proyecto de ley 109.
Que modifica la Ley 70 de 2012, de protección a los animales domésticos
Marcos Castillero
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Modifíquese el artículo 1 de la Ley 70 de 2012 así: Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto prevenir, erradicar y sanClOnar el maltrato, el abandono y los actos de crueldad en contra de los animales domésticos, así como promover su bienestar y protección integral. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Modifíquese el artículo 6 de la Ley 70 de 2012 así: Artículo 6. Se prohíbe la experimentación o cualquier tipo de pruebas en animales con fines comerciales o cosméticos. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Modifíquese el articulo 9 de la Ley 70 de 2012 asi: Artículo 9. El comercio con animales domésticos se permitirá siempre que la exhibición y venta se realice en locales con instalaciones adecuadas para cada especie y se cumplan los reglamentos sanitarios. Se prohíbe la venta de animales domésticos en las vías públicas. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Modifíquese el articulo 10 de la ley 70 de 2012 asi: Artículo 10. Quien sea propietario de un animal doméstico tendrá que cumplir las siguientes medidas zoosanitarias: 1. Recolectar el excremento del animal doméstico cuando este defeque en la vía pública o predios privados. 2. Mantener libre el acceso al agua y alimentos a los animales dentro del hogar o sitio donde se destinan. 3. Cuando el animal esté amarrado por razones de seguridad, mantenga la cadena o soga a una distancia prudencial que le permita moverse, acceder a su fuente de alimentación, descansar y defecar sin tener contacto directo con las heces. 4. Mantener al día y a la vista su registro de vacunación o control veterinario. 5. Disponer de manera higiénica del cadáver de su animal cuando este muera. 6. Proveer un entorno libre de riesgos y proteger al animal contra las inclemencias del tiempo. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Que se adicione un artículo nuevo a la Ley 70 de 2012 así: , Artículo 15. A En caso de que se descubra que un animal ha sido sometido a prácticas de maltrato, explotación o negligencia por parte de un criadero, comercio o persona particular, la autoridad competente podrá imponer sanciones que incluyen, pero no se limitan a: 1. Multas económicas proporcionadas a la gravedad de la infracción y al Daño causado al animal. 2. Orden de cierre temporal o definitivo del criadero o establecimiento comercial implicado, con la obligación de remediar las condiciones y garantizar el bienestar de los animales antes de reanudar sus operaciones. 3. Prohibición de adquirir o poseer nuevos animales durante un período determinado, basado en la naturaleza de la infracción. 4. Ordenar al presunto agresor asistir a terapias sicológicas o psiquiátricas 5. Obligación de participar en programas educativos y de concienciación sobre el bienestar animal, desarrollados por entidades especializadas. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Modifíquese el artículo 16 de la Ley 70 de 2012 así: Artículo 16. Las faltas establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo anterior serán sancionadas con multa de mil Balboas (B/. 1,000.00) a dos mil Balboas (B/. 2,000.00) y trabajo comunitario, específicamente, en actividades relacionada con la protección y bienestar animal. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Modifíquese el artículo 17 de la Ley 70 de 2012 así: Artículo 17. Las faltas establecidas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 15 serán sancionadas con multa de quinientos balboas (B/.500.00) a mil balboas (B/.1000.00) y con trabajo comunitario. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Que se adicione un artículo nuevo a la Ley 70 de 2012 así: Artículo 19-A. Las entidades encargadas de la aplicación de la presente Ley, descritas en el artículo anterior, deberán colaborar entre sí, para asegurar su correcta implementación, la protección de los animales y la efectiva aplicación de sanciones a quienes la incumplan. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.Que se adicione un artículo a Ley 70 de 2012 asi: Artículo 21-A. El Ministerio de Educaciónn, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y organizaciones de protección animal, desarrollará e implementará programas educativos en escuelas y comunidades, y campañas de sensibilización en medios de comunicación sobre el bienestar y la protección animal. | |
| Artículo 10 | disposición | Artículo 10.Que se adicione un artículo a Ley 70 de 2012 así: Artículo 21-B. Se promoverá la adopción de animales domésticos abandonados o rescatados mediante campañas permanentes de sensibilización. | |
| Artículo 11 | disposición | Artículo 11.Que se adicione un artículo a Ley 70 de 2012 asi: Artículo Nuevo 21-C. Se establecerán mecanismos accesibles y eficaces para que cualquier persona pueda denunciar actos de maltrato animal de forma anónima, mediante líneas telefónicas y plataformas digitales específicas para este fin. | |
| Artículo 12 | disposición | Artículo 12.Que se adicione un artículo a Ley 70 de 2012 asi: Artículo 21-D. Se crea el Fondo Especial para el Bienestar Animal (FEBA), alimentado por las multas recaudadas por violaciones a esta ley, destinado a financiar programas de bienestar y protección animal, incluyendo la construcción y mantenimiento de albergues y centros de rehabilitación animal. | |
| Artículo 13 | disposición | Artículo 13.Que se adicione un artículo a Ley 70 de 2012 asi: Artículo 21-E. La eutanasia de animales domésticos deberá ser realizada exclusivamente por veterinarios idóneos, utilizando métodos instantáneos, indoloros y no generadores de angustia. Se prohíbe la eutanasia de animales domésticos con métodos que causen sufrimiento o dolor. | |
| Artículo 14 | disposición | Artículo 14.Que se adicione un articulo a Ley 70 de 2012 asi: Artículo 21-F. Se garantizarán condiciones adecuadas de alimentación, descanso y trabajo para los animales domésticos utilizados en labores, prohibiéndose su uso en condiciones que pongan en riesgo su salud o bienestar. | |
| Artículo 15 | disposición | Artículo 15.Que se adicione un artículo a Ley 70 de 2012 asi: Artículo 21-G. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en coordinación con otras entidades gubernamentales y organizaciones de bienestar animal, desarrollará e implementará un plan nacional de concienciación y educación sobre el bienestar animal, dirigido a todas las edades y sectores de la sociedad. | |
| Artículo 16 | disposición | Artículo 16.Que se adicione un artículo a Ley 70 de 2012 así: Artículo 21-H. Las autoridades competentes deberán realizar inspecciones periódicas en criaderos, comercios y otras instalaciones donde se mantengan o exploten animales domésticos, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de los reglamentos aplicables. | |
| Artículo 17 | disposición | Artículo 17.Que se adicione un artículo a Ley 70 de 2012 asi: Artículo 21-I. Las autoridades competentes, incluyendo el Ministerio Público, la Policía Nacional, y las autoridades municipales, deberán asegurar la efectiva aplicación de las sanciones establecidas en esta Ley y en el Código Penal. Para ello, se implementarán las siguientes medidas: 1. Formación y Capacitación: Se establecerán programas de formación y capacitación continua para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, enfocados en la correcta identificación y manejo de casos de maltrato animal. 2. Supervisión y Control: Se creará una unidad especial dentro del Ministerio Público dedicada exclusivamente a la supervisión, control e investigación de los casos de maltrato animal, garantizando así una respuesta rápida y efectiva. 3. Denuncias y Seguimiento: Se implementará un sistema de seguimiento de denuncias, que permitirá monitorear el avance y resolución de los casos de maltrato animal, asegurando transparencia y responsabilidad en cada etapa del proceso. 4. Campañas de Concienciación: Se llevarán a cabo campañas periódicas de concienciación pública sobre las consecuencias legales del maltrato animal y la importancia de denunciar estos actos. 5. Colaboración Interinstitucional: Se fomentará la colaboración entre las diferentes instituciones gubernamentales y las organizaciones de protección animal para fortalecer la red de apoyo y asegurar la correcta implementación de esta Ley. | |
| Artículo 18 | vigencia | Artículo 18.El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta días de su entrada en vigencia. | |
| Artículo 19 | modifica · adiciona | Artículo 19.La presente ley modifica los artículos 1,6,9,10,16,17, adiciona los artículos 15A, 19-A, 21-A, 21-B, 21-C, 21-D, 21-E, 21-F, 21-G, 21-H, 21-I a La Ley 70 de 12 de octubre de 2012. | |
| Artículo 20 | disposición | Artículo 20.Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍCASE y CÚMPLASE | |