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Parlamento

Proyecto de ley 136.

Que modifica un artículo del Código de procedimiento tributario, referente a la evalucacion de proyectos que afecten la recaudación, y dicta otra disposición

Ernesto Cedeño

Cuadro comparativo SeguirObjetado por Ejecutivo

Artículo 1.

Se modifica el artículo 11 de la Ley 76 de 13 de febrero de 2019, así:

Artículo 11. Evaluación de proyectos que afecten la recaudación. La Asamblea Nacional, por medio de la comisión permanente pertinente, deberá solicitar antes del primer debate de cualquier proyecto de ley que pretenda establecer incentivos fiscales, créditos fiscales, deducciones, exenciones, rebajas, diferimiento de pago, reducción o incremento en la base gravable, reducción o incremento en la tarifa, amnistías tributarias, creación de tributos nacionales o cualquier otra medida que pudiera afectar la recaudación; al Ministerio de Economía y Finanzas que realice y entregue un informe de evaluación costo-beneficio sobre los proyectos de ley de esta naturaleza. El informe de evaluación costo-beneficio deberá anexarse a Ley y publicarse en Gaceta Oficial.

Los proyectos de ley deberán ajustarse a las recomendaciones financieras y fiscales del informe de evaluación con la finalidad de no afectar negativamente la recaudación.

El ministro de Economía y Finanzas será responsable por la no presentación del informe de evaluación costo-beneficio a la comisión permanente de la Asamblea Nacional en los 60 días calendarios siguientes a la recepción de la solicitud.

De igual forma la Contraloría General de la República deberá entregar a la Asamblea Nacional antes del segundo debate del proyecto de ley, el informe sobre la efectividad de las normas fiscales, cuando se trate de leyes que deroguen o modifiquen ingresos comprendidos en el presupuesto, según lo estipulado en el artículo 276 de la Constitución Política. La no presentación por parte de la Contraloría General de la República de tal informe será considerada como infracción a los deberes de los servidores públicos.

Artículo 2.

El Ministerio de Economía y Finanzas deberá publicar trimestralmente la lista de los beneficiarios de los incentivos fiscales y el monto dejado de pagar al Estado en concepto de tributos. De igual forma, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá publicar anualmente el costo de los gastos tributarios; las evaluaciones de continuidad de los incentivos o beneficios fiscales existentes sobre la base del análisis costo-beneficio, y la recopilación sistemática de datos para fundamentar las evaluaciones de la eficiencia.

Artículo 3.

La presente ley modifica el artículo 11 de la Ley 76 de 13 de febrero de 2019.

Artículo 4.

La presente Ley comenzará a regir al día siguiente a su promulgación en Gaceta Oficial.