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Proyecto de ley 30.

Que declara el 27 de octubre de cada año Día del desfile del vestido tradicional del pueblo Ngabe-buglé y campesino

Gertrudis Rodríguez

Cuadro comparativo SeguirObjetado por Ejecutivo

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Panamá esuh país caracterizado pluricultural, multilingüe y multiétnicos. A lo largo de la historia, el vestido tradicional indígena un arte vivo que no se ha estancado ni perdido, si no que ha evolucionado. También ha permitido su perdurabilidad, uso y acopio de identidad a través del mismo. Sin lugar a duda la máxima expresión artística y religiosa de los pueblos originarios de nuestro país. La cultura son el conjunto de todas las formas y expresiones de una sociedad determinada y como tal, incluye costumbres, prácticas, códigos, normas y reglas. Los pueblos originarios de nuestro país, cuenta con una gran riqueza cultural no valorada, discriminada, no se le ha dado su valor en su justa dimensión, porque somos pueblos originarios, únicos, diferente al resto de la sociedad. El desfile del vestido tradicional Ngabe- Buble, que cada 27 de octubre como la fecha para homar el arduo y extraordinario trabajo de este vestido, su historia. Evolución y belleza. Es por ello, que sería para mí un orgullo; que celebre cada año, en honor a nuestro vestido tradicional, que viste de orgullo, tradición e historia a la mujer indígena una verdadera obra de arte. La Constitución Política Panameña en su artículo N° 87 exptesa que "El Estado reconoce que las tradiciones folclóricas constituyen parte medular de la cultura nacional y por tanto promoverá su estudio, conservación y divulgación, estableciendo su primacía sobre manifestaciones o tendencias que la adulteren. De igual modo, el artículo 90 expresa que "El Estado reconoce y respeta la identidad étnica de las comunidades indígenas nacionales, realizará programas tendientes a desarrollar los valores materiales, sociales y espirituales propios de cada una de sus culturas y creará una institución para el estudio, conservación, divulgación de las mismas y de sus lenguas, así como la promoción del desarrollo integral de dichos grupos humanos. La Ley 20 del 26 de junio de 2000, en su artículo N° 3 señala que; "Se reconocen como vestidos tradicionales de los de los pueblos indígenas. La Ley N°88 del 26 de noviembre del 2010 en su artículo 17 se expresa así; "Los vestidos tradicionales de los pueblos podrán ser usados en los centros de enseñanzas oficiales y particulares el país, en señal de respeto a su identidad, su dignidad humana. Con este anteproyecto de ley, buscamos dar ese reconocimiento, a un sentimiento, que ya se ha venido dando por costumbre y tendencia; y de esta manera poder incrementar muchísimo más el interés a las nuevas generaciones sobre su historia, su diversidad y riqueza cultural activando la exaltación por vestirla y conocer su legado, como también que cada comarca que posee características propias de vestirla, pueda celebrar su herencia cultural. Lo antes expuestos en la Constitución Política panameña, legislaciones vigentes, consideramos necesario fortalecer el vestido tradicional y la identidad cultural indígenas y es un homenaje reconocer el aporte como pueblos originarios, que han contribuido y han mantenido el uso y práctica del vestido tradicionales. Con esta iniciativa del anteproyecto de Ley, se pretende valorar, divulgar, promover y exaltar la importancia de estos valores culturales y su identidad como pueblos originarios. Por lo cual, presento ante esta augusta cámara, y solicitamos la discusión, análisis y aprobación del presente anteproyecto de Ley "Que celebre el desfile vestido tradicional el 27 de octubre de cada año comarca Ngabe- Bugle