Proyecto de ley 91.
Por el cual se prohíbe la adopción de medidas cautelares de secuestros civiles, contra los denunciantes de actos de corrupción y arbitrariedades, por las consecuencias de los actos específicamente denunciados y contra los activos y bienes de los medios de comunicación social
Ernesto Cedeño
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Añádase eL numeraL 12 aL artículo 531 deL código judiciaL, para que quede así: 12. Está prohibido eL decretarse eL secuestro de bienes, en Los siguientes casos: A) A Las personas que denuncian actos de corrupción, de arbitrariedades o de violación de leyes, en base a Lo que dispone La Constitución NacionaL, por Las consecuencias de Los actos específicamente denunciados. B) A los activos y bienes, de Los medios de comunicación social. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Añádase un último párrafo aL artícuLo 331 deL Código ProcesaL CiviL de La República de Panamá, para que quede así: Está prohibido el decretarse el secuestro de bienes, en los siguientes casos: A) A las personas que denuncian actos de corrupción, de arbitrariedades o de violación de leyes, en base a lo que dispone la Constitución Nacional, por las consecuencias de los actos específicamente denunciados. B) A los activos y bienes, de Los medios de comunicación social. | |
| Artículo 3 | modifica | Artículo 3.La presente ley modifica el artículo 531 del código judicial y el artículo 331 del Código Procesal Civil de la República de Panamá. | |
| Artículo 4 | deroga | Artículo 4.La presente ley deroga cualquier disposición que le sea contraria. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación. | |