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Parlamento

Proyecto de ley 91.

Por el cual se prohíbe la adopción de medidas cautelares de secuestros civiles, contra los denunciantes de actos de corrupción y arbitrariedades, por las consecuencias de los actos específicamente denunciados y contra los activos y bienes de los medios de comunicación social

Ernesto Cedeño

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Artículo 1disposición

Artículo 1.

Añádase eL numeraL 12 aL artículo 531 deL código judiciaL, para que quede así:

12. Está prohibido eL decretarse eL secuestro de bienes, en Los siguientes casos:

A) A Las personas que denuncian actos de corrupción, de arbitrariedades o de violación de leyes, en base a Lo que dispone La Constitución NacionaL, por Las consecuencias de Los actos específicamente denunciados. B) A los activos y bienes, de Los medios de comunicación social.

Artículo 2disposición

Artículo 2.

Añádase un último párrafo aL artícuLo 331 deL Código ProcesaL CiviL de La República de Panamá, para que quede así:

Está prohibido el decretarse el secuestro de bienes, en los siguientes casos: A) A las personas que denuncian actos de corrupción, de arbitrariedades o de violación de leyes, en base a lo que dispone la Constitución Nacional, por las consecuencias de los actos específicamente denunciados. B) A los activos y bienes, de Los medios de comunicación social.

Artículo 3modifica

Artículo 3.

La presente ley modifica el artículo 531 del código judicial y el artículo 331 del Código Procesal Civil de la República de Panamá.

Artículo 4deroga

Artículo 4.

La presente ley deroga cualquier disposición que le sea contraria.

Artículo 5disposición

Artículo 5.

Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación.