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Anteproyecto de ley 64.

Que dicta disposiciones sobre amnistía, indulto, rebaja de pena y concesión de libertad condicional, modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal.

Luis Camacho

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

En ejercicio de la facultad legislativa que me confiere el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional y la Constitución Política de Panamá, presento a consideración de esta Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley "Que dicta disposiciones sobre amnistía, indulto, rebaja de pena y concesión de libertad condicional, modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal", y que nos merece la siguiente exposición de motivos.

Nuestra Constitución Política consagra la viabilidad de que el Órgano Ejecutivo conceda indultos, rebajas de pena y libertades condicionales; por otra parte, se prevé que nuestro Órgano Legislativo emita amnistía, estas instituciones creadas dentro del desarrollo histórico de todos los regímenes democráticos que contemplan la misma como remedio a situaciones jurídicas que están alejadas de las realidades nacionales y políticas.

Dentro del desarrollo de la teoría de pesos y contrapesos existentes entre los diferentes órganos del Estado, esta previsión reconoce el poder del pueblo ejercido por las autoridades que elige dentro del marco del desarrollo del sistema democrático y que al final el pueblo es de quien emana el poder y quien detenta el mismo.

La justicia panameña fue contaminada al activarse la judicialización de la política a través de una serie de acciones que incluyeron hasta la creación de una procuraduría paralela. No queremos desviar el objetivo de presentar el anteproyecto de ley y empantanamos en una narrativa histórica de los peores momentos que se han vivido en los procesos judiciales determinados por los factores de poder real, con una justicia contradictoria y selectiva.

Se cambiaron las reglas preexistentes para sustentar juicios cuestionados y que públicamente fueron de conocimiento a través de las plataformas tecnológicas y medios de comunicación social.

El resultado fueron espectáculos jurídicos que crearon la conciencia de las infamias que se cometían contra personas o familias determinadas.

Frente a estas condiciones sociales es obligante poner un alto a los efectos de las mismas, las cuales serán evaluados por los competentes para ello, en unos casos el Órgano Ejecutivo y en otros casos nuestra Asamblea Nacional.

Ante la pasividad de gobiernos anteriores de haber permitido que se destruyera la facultad de los poderes constitucionales de conceder indultos por el Presidente de la República ante interpretaciones parcializadas que le han cercenado la potestad conferida por nuestra Carta Magna.

EL único que califica la naturaleza política de un delito o acusación es el Ejecutivo al conceder indulto o la Asamblea al dar una amnistía. Que el Órgano Judicial proscriba esa facultad hace que instituciones previstas en nuestra Constitución Política sean nulas y esa realidad ha de cambiar.

Históricamente, desde los hechos cometidos en la invasión a nuestro territorio en el año 1989 y hasta el año 1999 no existió cuestionamiento a estas facultades. A partir del año 2000 por actos administrativos y luego decisiones judiciales se ha mutilado el indulto bajo pretexto de legalidad que violan los principios políticos fundamentales de división de poderes.

Este proyecto lo sustentamos en hacer real la existencia unos instrumentos jurídicos, como el indulto y la amnistía, que vaivenes coyunturales han preferido eliminarlos de hecho por imposición de grupos específicos que pretenden desconocer de facto una de las funciones que existen previstas en nuestro ordenamiento constitucional.

Finalmente, incluimos en el presente modificaciones legales que permitan que nuestro país acate las decisiones de organismos internacionales, que por no existir vía legislativa, se propone que se incluya el mecanismo de la revisión como instrumento de derecho interno que haga real introducir a nuestro sistema judicial el ordenamiento de derecho internacional y que se eviten sanciones so pretexto de no existencia de la formalidad para respetar fallos que por convenios internacionales son vinculantes.