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Parlamento

Proyecto de ley 22.

Que crea el programa interinstitucional MINSA-CSS, para la implementación de convenios estratégicos que optimicen la obtención de diagnósticos y tratamientos médicos tempranos y oportunos a nivel nacional

Crispiano Adames

Cuadro comparativo SeguirRetirado por proponente

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto la creación de un programa interinstitucional MINSA-CSS que optimice la obtención de diagnósticos y tratamiento médicos tempranos y oportunos de la población que acude a los centros de atención primaria a nivel nacional, siendo la prevención secundaria de las enfermedades para evitar consecuencias graves y fatales el objetivo principal de la presente Ley.

Artículo 2.

Todos los ciudadanos dentro del territorio de la República de Panamá tienen derecho a la salud y a la atención médica digna y oportuna, por lo que el Estado debe garantizar, de la manera más eficaz, todos los mecanismos, programas de salud y facilidades necesarias para procurar la obtención de esa atención médica.

Artículo 3.

Se crea el Programa Interinstitucional MINSA-CSS, para la implementación de convenios estratégicos, de compensación económica, infraestructura, personal y logística entre el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, para logra la expedita obtención de diagnósticos médicos tempranos y tratamientos oportunos, que incluirá la infraestructura existente y futura, personal médico, así como las herramientas tecnológicas de la Ciudad de la Salud y cualquier otro centro de atención que pertenezca a ambas entidades.

La optimización incluirá el incremento de la oferta del recurso humano y el uso eficiente de todas las horas disponibles de los siete (

7) días de la semana, en sus diversas modalidades de diagnóstico, seguimiento y resultados médicos, que cubra rápidamente la demanda de pacientes a nivel nacional.

Artículo 4.

El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social serán los encargados, en forma conjunta, de establecer, impulsar y ejecutar los convenios estratégicos, de compensación económica, infraestructura, personal y logística, así como todas las adecuaciones requeridas que permitan el uso óptimo de los recursos disponibles de ambas entidades, incluyendo la Ciudad de la Salud y cualquier otro centro de atención que pertenezca a ambas entidades.

Artículo 5.

El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y la Caja del Seguro Social asignará los recursos que sean necesarios dentro del presupuesto del Estado para la implementación de la presente Ley.

Artículo 6.

Se asignará un equipo especializado tanto en la Ciudad de la Salud, así como en cada centro de atención primaria y secundaria a nivel nacional, que coordinará de forma eficiente y rápida, el cumplimiento de la administración por proceso de enfermedad, para que sea fluida, rápida y accesible para los servicios de diagnóstico y tratamiento requeridos en cada provincia del territorio de la República de Panamá.

Artículo 7.

El equipo especializado que coordine este programa MINSA-CSS deberá tomar en cuenta el proceso completo de la enfermedad, de manera que los diagnósticos obtenidos, que requieran tratamientos especializados o quirúrgicos, puedan acceder mediante la disponibilidad máxima de infraestructura, herramientas tecnológicas y personal médico de la Ciudad de la Salud y demás centros médicos disponibles a nivel nacional, de forma rápida, eficiente y continua.

Artículo 8.

La administración por proceso de enfermedad será el modelo de atención que utilizará el Programa para atender la demanda real, de manera que el flujo de atención por enfermedad se coordine en todas sus etapas, desde antes del diagnóstico. La administración por proceso de enfermedad será fluida, eficiente, rápida y reproducible, y debe incluir una secuencia de actividades médicas y administrativas que determinen un método y protocolo de procedimientos, que incluya un plan de atención, seguimiento y control de calidad, con metas a conseguir en cada enfermedad diagnosticada.

Artículo 9.

El parámetro de calidad para eValuar las actuaciones y resultados del Programa por parte de las autoridades del MINSA y la Caja de Seguro Social será definido como un tiempo de espera a partir del momento que la orden médica es presentada. Este período no deberá exceder los 15 días calendario.

Artículo 10.

Los informes y resultados de los estudios y procedimientos que se obtengan serán facilitados a los pacientes y serán remitidos inmediatamente, directamente al médico referente, o al médico especialista que atenderá el caso, con la finalidad de que se pueda llegar de forma más rápida a un diagnóstico definitivo y oportuno, en un tiempo no mayor de 7 días calendario.

Artículo 11.

El uso de tecnologías para incrementar la eficiencia y disponibilidad de los resultados, será parte de las gestiones administrativas y propuestas médicas que deberá implementar este Programa Interinstitucional, que incluirá, sin limitantes, la telemedicina, expediente electrónico, recetas y órdenes médicas electrónicas, personal médico, infraestructura, y cualquier otra herramienta tecnológica que facilite la eficiencia y la disponibilidad rápida de los resultados.

Artículo 12.

El Ministerio de Salud será la autoridad encargada de implementar y aplicar la presente Ley y responsable de la planificación y ejecución de la misma.

Artículo 13.

El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Artículo 14.

Esta Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su promulgación.