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Parlamento

Proyecto de ley 74.

Ley integral de la industria de los deportes electrónicos (ESPORTS)

Jorge Bloise

Artículo 1.

Objeto de la Ley. Esta Ley tiene por objeto el fomento y regulación de los deportes electrónicos (Esports) en la República de Panamá, estableciendo un marco legal que promueva su desarrollo como una actividad deportiva.

Artículo 2.

Definiciones. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

1. Actividades Geek. Actividades recreativas y/o competitivas practicadas por individuos auto denominados geeks, especialmente cuando abordan temas como la ciencia ficción, mediante videojuegos o Esports.

2. Broadcaster. Operador que posee plataformas para la distribución de contenidos en directo o bajo demanda de los promotores o publishers.

3. Deportes Electrónicos (Esports). Son una forma de competencia, aficionada o profesional, mediante la utilización de videojuegos, ejecutada por medio de equipos tecnológicos como consolas, celulares y/o computadoras, entre otros.

4. Jugador o Gamer. Persona que utiliza o consume el videojuego bajo las condiciones fijadas por el publisher y puede participar en competiciones organizadas por los promotores, ya sea a título individual o formando parte de un equipo o club. Los jugadores compiten de forma individual o grupal en diferentes disciplinas y categorías de manera virtual o simulada, siguiendo unas reglas establecidas. Generalmente por recreación y diversión.

5. Jugadores Profesionales. Aquellos individuos que participan en competencias de Esports de manera profesional y obtienen ingresos por su participación.

6. Menores de Edad. Personas menores de 18 años.

7. Patrocinador. Entidad que proporciona apoyo financiero a competiciones, equipos o torneos de Esports a cambio de publicidad y promoción.

8. Promotor. Entidad o Empresa encargada de la organización, producción y utilización audiovisual de las competiciones de videojuegos. Establecen las reglas de la competición y utilizan los derechos otorgados por el publisher.

9. Publisher o Editor: Entidad que diseña o adquiere el videojuego y posee todos los derechos de explotación y propiedad intelectual sobre el mismo.

10. Regulador de Esports: El Instituto Panameño de Deportes (P ANDEPORTES), será la encargada de reglamentar, supervisar y garantizar el cumplimiento de las normativas establecidas en esta Ley, velando por la transparencia y justicia en las competiciones.

11. Streamer: Jugador que emite contenido en directo, generalmente mientras juega, para dar a conocer el juego o retransmitir competiciones.

12. Videojuego: Software diseñado para el entretenimiento que permite la interacción del usuario con una interfaz visual mediante dispositivos electrónicos. Juegos de video por computadora, simuladores, consolas de videojuegos, y/o cualquier otro instrumento que, en su desarrollo, utilice imágenes visuales electrónicas o similares. El videojuego elegido para las competencias de deportes electrónicos (Esports) debe permitir que los deportistas compitan en igualdad de condiciones, es decir, los jugadores no pueden pagar por obtener ventajas competitivas ("Pay to Win"), únicamente entra en juego la habilidad de los competidores.

Título 11 Regulación de los Deportes Electrónicos (Esport)

Capítulo 1 Reconocimiento Oficial

Artículo 3.

La práctica de los deportes electrónicos (Esports) debe ser libre y accesible, promoviendo valores cívicos, desarrollo intelectual, entretenimiento, aprendizaje, cultura, deporte, socialización y nuevas tecnologías.

Artículo 4.

Se reconoce que los Deportes Electrónicos (Esports) requieren habilidades estratégicas, coordinación, entrenamiento y esfuerzo fisico y/o mental.

Artículo 5.

El Instituto Panameño de Deportes, como ente rector del deporte nacional, reconocerá las modalidades de juegos electrónicos de carácter deportivo y promoverá la creación de federaciones, asociaciones y organizaciones deportivas vinculadas a estos juegos.

Asimismo, les otorgará el reconocimiento de su personería jurídica y fomentará su participación en competencias y torneos tanto nacionales como internacionales. Se prohíbe el reconocimiento de carácter deportivo a las modalidades de juegos electrónicos que sean violentos o que inciten a la violencia.

La práctica de los deportes electrónicos deberá cumplir con los principios del deporte limpio o fairplay, con la finalidad de promover la conducta íntegra y respetuosa en los videojuegos competitivos, promoviendo la honestidad y el comportamiento deportivo entre jugadores, equipos y organizadores.

La práctica de los juegos electrónicos deportivos y recreativos reconocidos por el Instituto Panameño de Deportes deberán cumplir con lo establecido en la Ley 16 de 1995, Ley General de Deporte y Recreación y otras normas que regulan el deporte en Panamá.

Artículo 6.

El Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES) continuará siendo el ente rector de los aspectos deportivos de los deportes electrónicos (Esports) en Panamá. En este sentido, Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES) será el único responsable de:

1. Reconocer las federaciones y asociaciones de deportes electrónicos (Esports), garantizando su funcionamiento conforme a las normativas nacionales e internacionales.

2. Coordinar la preparación de los atletas de alto rendimiento en deportes electrónicos

(Esports), asegurando que reciban el apoyo y la formación adecuada.

3. Supervisar y promover la participación de los deportes electrónicos (Esports), dentro del Sistema Nacional de Deporte, fomentando su desarrollo.

Artículo 7.

Las competencias de deportes electrónicos (Esports), deberán cumplir con las normativas establecidas por la entidad rectora, Instituto Panameño de Deportes, asegurando la transparencia, justicia y seguridad en los eventos.

Capítulo II Protección de menores de edad

Artículo 8.

Se implementarán regulaciones estrictas para proteger a los menores de edad que participan en las categorías deportivas de los Deportes Electrónicos (Esports), asegurando un entorno seguro y adecuado para su desarrollo.

Artículo 9.

Se prohíbe la participación de personas menores de dieciséis (

16) años en competencias profesionales de deportes electrónicos (Esports).

Los menores de edad que cumplan con la edad mínima establecida para participar en competencias profesionales deberán contar con el consentimiento expreso y por escrito de sus progenitores o representantes legales.

Artículo 10.

El Instituto Panameño de Deportes y el Ministerio de Salud, establecerán los límites con respecto a la práctica deportiva de juegos electrónicos para menores de 18 años, coordinándolo con expertos en salud mental y desarrollo infantil, así como el tipo de videojuegos en los que pueden participar los menores de edad, asegurando que sean apropiados para su edad y desarrollo.

Artículo 11.

Todas las competencias de Deportes Electrónicos (Esports), que involucren menores de edad deberán contar con mecanismos de supervisión y protección para garantizar su bienestar mental.

Artículo 12.

Se crearán programas de educación y concienciación para padres y tutores, sobre los riesgos y beneficios de la participación en deportes electrónicos (Esports), así como la importancia del equilibrio entre el juego y otras actividades.

Artículo 13.

Los organizadores de competiciones de deporte electrónico (Esports), deberán proporcionar recursos y apoyo para la salud mental y física de los jugadores menores de edad. Además de tomar medidas específicas para proteger a los menores de edad contra el acoso, la explotación y otras formas de abuso dentro de las categorías deportivas de los Esports.

Capítulo IU Fomento de ligas y Torneos

Artículo 14.

Se fomentará la creación de ligas y torneos, a nivel nacional, incentivando la participación de equipos panameños en competiciones internacionales. Estas acciones se llevarán a cabo en colaboración con las federaciones y asociaciones de deportes electrónicos (Esports), debidamente reconocidas por el Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES) y el Comité Olímpico de Panamá (COP), cuando proceda.

Artículo 15.

La Autoridad de Turismo de Panamá (ATP), en coordinación con el Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES), desarrollará campañas internacionales para poslclOnar a Panamá como un destino atractivo para eventos de deportes electrónicos (Esports).

Artículo 16.

El Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES), desarrollarán actividades para el fomento, protección y promoción de los deportes electrónicos (Esports), así como celebrar convenios y acuerdos con entidades públicas, y organismos internacionales, para el fortalecimiento de estas categorías deportivas.

Artículo 17.

El Instituto Panameño de Deportes y la Autoridad de Innovación Gubernamental, fomentarán el diseño de planes, programas y proyectos para la promoción y desarrollo de software, hardware, videojuegos y tecnologías para la práctica de los deportes electrónicos (Esports).

Artículo 18.

El Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES), promoverá el diseño de planes, programas y proyectos para la divulgación, planificación, coordinación y asesoramiento, para la práctica deportiva responsable, inclusiva y sana de los deportes electrónicos (Esports).

Artículo 19.

El Órgano Ejecutivo, a través del Instituto Panameño de Deportes, reglamentará esta Ley, en un plazo no mayor a seis (

6) meses contados a partir de su promulgación.

Artículo 20.

Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.