Proyecto de ley 21.
Por medio del cual se establece el régimen laboral, de seguridad social y se dictan otras disposiciones regulatorias para los artistas, trabajadores del arte y del entretenimiento
Ernesto Cedeño
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Que es función Constitucional del Estado Panameño velar por la protección vía regulación de las actividades relacionadas con el ejercicio de las artes, expresiones artísticas en general, así como garantizar un mínimo de derechos a todos los artistas, trabajadores del Arte, del Entretenimiento y demás talentos del país, para que desarrollen su oficio, profesión u actividades dentro de un marco legal actualizado y que contribuya al mejoramiento social, cultural, económico y espiritual de los mismos así como de la población en general.
Que desde el año 1974, fecha para la cual se promulgó la Ley 10 de 8 de enero de ese mismo año, que regula las actividades de los músicos y artistas nacionales, ya sea en sus presentaciones nacionales o en eventos y conciertos internacionales dentro del País, no se ha producido ninguna legislación no solo para los actores señalados en dicha Ley, sino, que involucre y regule las actividades de los demás artistas, trabajadores del arte y del entretenimiento panameños, a pesar de que la industria del Espectáculo y el desarrollo de las expresiones artísticas y culturales han evolucionado notablemente en comparación de hace más de 40 años de existencia de la Ley 10 de 1974.
Por un lado, se evidencian algunas iniciativas a nivel de Decretos Reglamentarios de la Ley 10 de 1974, que ya no existen, como lo fueron los Decretos Ejecutivos 38 de 1985, el Decreto Ejecutivo 28 de 1994, el Decreto Ejecutivo 19 de 1999 y el Decreto Ejecutivo 130 de 6 de septiembre 2019. Estos esfuerzos tenían la finalidad de llenar los vacíos existentes en materia de legislación y reglamentación, pero lo que género fueron más conflictos en algunos casos entre los sectores que han afectado notablemente la actividad y los derechos de los actores. Pasando por los conflictos que se generaron con el Ministerio de Trabajo. En esta dirección el último esfuerzo lo constituye el Decreto 6 de 13 de abril de 2023 y que es el que en la actualidad se está aplicando a esta actividad solo en cuanto a los espectáculos de artistas extranjeros en el país .
Que en vista de la situación descrita y en base a que, por más de cuarenta años de los artistas, trabajadores del arte y el entretenimiento de nuestro país, han carecido ) del marco regulatorio laboral y de seguridad social, cónsono con el desarrollo económico del país, así como por la industria del espectáculo tanto nacional como internacional, se hace necesario el establecimiento del marco legal correspondiente.
El presente Anteproyecto, establece el régimen Laboral, de Seguridad Social y demás disposiciones propias de las actividades de los Artistas, Trabajadores del Arte y del Entretenimiento, estén o no agremiados. Incluye una gama de categorías en su cobertura y que en la actualidad son actores excluidos de regulación sobre sus derechos laborales y sociales. Se regula las formalidades contractuales ya sean para las presentaciones en eventos locales o en los conciertos o eventos donde se presenten Artistas extranjeros en el país.
El Anteproyecto, establece normas específicas para la aplicación en las festividades del Carnaval que van dirigidas a eliminarlos conflictos permanentes para estas festividades, que confrontan los artistas y demás trabajadores del arte y del entretenimiento y para tales efectos se dispone de la creación de las Juntas de Carnaval con participación de la Autoridad de Turismo y los Gobiernos locales.
Deseamos destacar que la presente iniciativa ha sido ampliamente consultada y cuenta el beneplácito y aval de diversos gremios y sindicatos dentro de los cuales podemos mencionar:
>- Sindicato de Trabajadores de la Música, Artistas y Similares de Panamá (SITMAS), Secretario General José R. Cruz S.
>- Unión Nacional de Artistas de Panamá (UNAP), Secretario General Zelideth M. Rosales
>- Sindicato de Trabajadores del Arte (SITAP) Presidente Abdiel Correa. >- Unión Panameña de Profesionales de las Artes (UPPA), Presidente Sidia Rodríguez.
>- Asociación de Músicos Nacionales (AMUNAS) Presidente Ezequiel Garibaldi Barrera.
>- Asociación Nacional de Acordeonistas de Panamá (ANACO RO) Presidente Víctor Bernal
>- Solidaridad Folclórica, Presidente Carlos Bethancourt. >- Unión Nacional de Cantores y Artistas Profesionales de la Décima Panameña (UNCAAPRODEPA) Presidente Amoldo Diaz Flores.
>- Fundación Enlazarte con Alma Latinoamericana, Director Ejecutivo Francisco Gaitán.
Sindicato de Payasos, Animadores y Similares de Panamá (SIPAIS), Secretario General Alberto Vergara.
HD. Ernesto Cedeño Alvarado
Circuito 8-4
Exposición de motivos
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