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Proyecto de ley 7.

Que modifica y adiciona artículos al Texto Único de la Ley 49 de 1984, que adopta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional

Augusto Palacios

Cuadro comparativo SeguirEnviado a subcomisión para analisis

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

En nuestra Constitución Política, como también en el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional (RORI), se establecen las reglas parlamentarias que cada uno de los diputados y diputadas deben asumir. La Ley 49 de 1984, ha sufrido una serie de cambios, siempre que se sustente y justifique las necesidades y estas sean en favor de lograr una mejor práctica en materia legislativa, para la formación de leyes que respondan a las problemáticas del país. El RORI, determina todas los procedimientos administrativos y legislativos de La Asamblea Nacional. Este importante reglamento describe desde la instalación de La Asamblea hasta el proceso de creación de una ley. Todas las acciones de la junta directiva, las comisiones permanentes y los diputados están descritas en este reglamento, pero es un hecho que muchas de las prácticas de La Asamblea Nacional deben ser modificadas con el fin de que el órgano Legislativo fluya de manera más eficiente y transparente. Este Anteproyecto de Ley tiene como finalidad reformar dos artículos con el fin de transparentar y agilizar la conformación de las comisiones permanentes de La Asamblea Nacional. En la actualidad no existe un proceso claro donde se determine un límite de tiempo para llegar a consenso en la conformación de las comisiones pernlanentes de trabajo. Esto puede significar un obstáculo en el funcionamiento del Estado, ya que dentro de las funciones administrativas de Asamblea Nacional descritas en el artículo 161 de La Constitución Política y el artículo 50 del RORI está el aprobar o improbar el nombramiento de lo funcionarios designados por el Órgano Ejecutivo. Si los directores de las entidades gubernamentales no SOl~\ ratificados, no podrán tomar posesión de su cargo tal y como establece la Constitución. Otro análisis realizado es el vacío existente en el artículo 91 del RORI, en donde no establece claran1ente un mecanismo de reanudación de las sesiones permanentes después de anunciado un receso por el presidente de La Asamblea. El órgano legislativo debe apostar día a día a ser un órgano transparente en donde se elimine todos los vacíos legales que dilaten el funcionamiento del parlamento. Por lo cual proponemos el siguiente anteproyecto de ley.