Anteproyecto de ley 29.
Que modifica el Código Penal.
Alexandra Brenes
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | modifica | Artículo 1.Se modifica el artículo 241 del texto único del Capítulo 11, del Título VII, del Libro Segundo, del Código Penal para que quede así: **Artículo 241.** Quien, en el término de 2 meses, luego de que surja la obligación de pagar, retenga y no remita las cuotas empleado-empleador a la Caja de Seguro Social, siempre que estas superen la suma de mil balboas (B/.l ,000.00), o quien haya sido requerido por esta entidad para la liberación de la retención será sancionado con prisión de tres a cinco años. La sanción será de cuatro a seis años para los empleadores o a sus representantes y demás sujetos obligados que, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid, evadan o de cualquier forma impidan la afiliación al Seguro Social de las personas obligadas a afiliarse. La sanción se aumentará de una sexta a una tercera parte al empleador, al representante legal o a quien, en una u otra forma, ordene al gerente, administrador o contador retener la entrega de cuotas. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Esta Ley comenzará a regir a partir de seis meses después de su promulgación. | |