Proyecto de ley 6.
Que modifica el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional
Alexandra Brenes
Artículo 1.
Se adiciona el Artículo 230 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional así:
Artículo 230-A. Prohibición: No podrán trabajar en la misma unidad administrativa de la Asamblea Nacional, los servidores públicos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En caso de nepotismo sobreviniente, se reubicará a uno de los dos servidores para evitar que preste funciones en la misma unidad administrativa o en unidades con funciones de dependencia relacionada una a la otra.
Artículo 2.
La presente ley entrará a regir a partir de su promulgación en la gaceta oficial.