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Parlamento

Proyecto de ley 114.

Que crea el Sistema Nacional de hospitales veterinarios públicos de Panamá

Ariel Vallarino

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17 de 17 artículos
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ArtículoEfectoTextoAcciones
Título I Disposiciones Generales
Artículo 1disposición

Artículo 1.

Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Hospitales Veterinarios Públicos a nivel Nacional, para brindar atención médica veterinaria con una calidad accesible a la población para animales de compañía.

Artículo 2disposición

Artículo 2.

Glosario. Para efectos de esta ley, se entiende por:

1. Hospital Veterinario Público Institución pública dedicada a la atención médica de animales.

2. Sistema Nacional de Hospitales Veterinarios. Red de hospitales veterinarios públicos distribuidos en distintas Provincias del país.

Título II Creación y Organización de los Hospitales Veterinarios Públicos

Artículo 3disposición

Artículo 3.

Creación y Ubicación de los Hospitales.Se crearán hospitales veterinarios públicos a nivel Nacional.

Artículo 4disposición

Artículo 4.

Autoridad Administrativa. Los hospitales estarán bajo la supervisión y dirección del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), en colaboración con Ministerio de Salud (MINSA).

equisitos de Licencia y Acreditación. Los hospitales deberán contar con la lice correspondiente emitida por el MIDA.

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Título III Servicios y Obligaciones

( Artículo 6: Servicios Ofrecidos

a. Atención médica general y especializada.

b. Servicios de emergencia.

c. Cirugías mayores y menores.

d. Vacunación y control de enfermedades.

e. Programas de esterilización y castración.

f. Servicios de laboratorio y diagnóstico por imágenes .

. Educación en tenencia responsable y bienestar animal. I

Artículo 7disposición

Artículo 7.

Prevención y Control de Epidemias

a. Implementar programas de prevención, control y erradicación de enfermedades animales.

b. Establecer mecanismos de detección temprana y respuesta rápida a brotes.

Artículo 8disposición

Artículo 8.

Programas de Capacitación Continua Se implementarán programas de capacitación continua para el personal médico y técnico.

Artículo 9disposición

Artículo 9.

Compensación a Propietarios de Animales Se establecerán mecanismos de compensación para propietarios cuyos animales sean confiscados para control de enfermedades.

Título IV Bioseguridad y Manejo de Residuos
Artículo 10disposición

Artículo 10.

Protocolos de Bioseguridad . Cada hospital deberá seguir estrictos protocolos de bioseguridad para prevenir la propagación de enfermedades.

Artículo 11disposición

Artículo 11.

Manejo y Eliminación de Residuos .Se deberá contar con sistemas adecuados para el manejo y eliminación segura de residuos biológicos y químicos.

Título V Sanciones y Penalidades
Artículo 12disposición

Artículo 12.

Sanciones por Prácticas Ilegales y Negligencia Itas y sanciones administrativas para prácticas ilegales. voc ción de licencias en casos de negligencia grave.

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Título VI Financiamiento y Recursos
Artículo 13disposición

Artículo 13.

Fuentes de Financiamiento

a. Presupuesto General del Estado.

b. Donaciones y aportes de organizaciones no gubernamentales, empresas privadas y personas naturales.

c. Fondos recaudados mediante actividades de recaudación y eventos benéficos.

Artículo 14disposición

Artículo 14.

Presupuesto Anual El MIDA asignará un presupuesto anual específico para el funcionamiento de los hospitales públicos.

Título VII Evaluación y Auditoría
Artículo 15disposición

Artículo 15.

Evaluación de Servicios

a. Mecanismos de evaluación periódica de los servicios para asegurar calidad y eficiencia.

b. Recopilación de opiniones de los usuarios para mejora continua.

Artículo 16disposición

Artículo 16.

Auditoría

a. Auditorías anuales por parte de la Contraloría General de la República.

b. Resultados de auditorías serán públicos y accesibles a la ciudadanía.

Título VllI: Disposiciones Finales
Artículo 17disposición

Artículo 17.

El Órgano Ejecutivo a través del MIDA, emitirá los reglamentos necesarios para la correcta aplicación de esta ley en un plazo no mayor a seis meses a partir de su promulgación.

Artículo 18disposición

Artículo 18.

Esta Ley será reglamentada en un término de tres (

3) meses a partir de su promulgación.

Artículo 19disposición

Artículo 19.

Esta ley entrará a regir el día siguiente al de su promulgación.