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Parlamento

Proyecto de ley 13.

Que introduce a la Ley 37 de 2013, un nuevo incentivo fiscal, por la donación de paneles solares a los sistemas de acueductos rurales de Panamá, reconocidos por el Ministerio de Salud

Carlos Afú

Artículo 1.

Se modifica el artículo 20 de la Ley 37 de 2013, y queda así:

Artículo 20. Las personas naturales o jurídicas que construyan, operen o mantengan centrales y/o instalaciones solares gozarán de los siguientes incentivos:

1. ..

4. De deducciones en la determinación el impuesto sobre la renta, basadas en el valor de los equipos donados, tales como paneles y celdas solares individuales, así como cualquier a-~cesorio, equipos y demás insumos para el desarrollo de la energía solar, así como el e iuivalente a los montos pagados por servicios profesionales por su instalación, destinados a los Sistemas de Acueductos Rurales en Panamá y debidamente reconocidos por el Ministerio de Salud con carácter comunitario y agropecuario. La instalación de estos paneles o celdas solares se podrán realizar por estudiantes graduando s e::l ingeniería y debidamente registrados para tales fines, en la Secretaría Nacional de E.nergÍa de Panamá, regulada por la Ley 43 de 25 de abril de 2011. "

Artículo 2.

Se modifica el artículo 698-A del Código Fiscal, y queda así:

Artículo 698-A. Arrastre de pérdidas. No obstante, lo dispuesto en el Artículo 715 de este Código, y sin perjuicio de otros regímenes de arrastre de pérdidas vigentes, las pérdidas que sufra el contribuyente, cuyo ingreso anual no supere el millón de balboas (B/. 1,000.000.00) a partir del período fiscal 2025, eLl un período fiscal serán deducibles en los cinco (

5) períodos fiscales siguientes, a razón del veinte por ciento (20%) de la referida pérdida por año. Tales deducciones no podrán reducir en más del cincuenta por ciento (50%) la renta neta gravable del contribuyente en el año en que se deduzca la cuota parte respectiva. La porción de dicha cuota no deducida en un año no podrá deducirse en años posteriores, ni causará devolución alguna por parte del Estado. Las deducciones solamente podrán efectuarse en la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta, no así en la declaración estimatoria.

E1 derecho de deducir pérdidas es intransferible. aún en los casos de consolidaciones o fusiones. Esta deducción sólo es aplicable por razón de las pérdidas sufridas a pattir del año fiscal de 1991, con la excepción de las que se mencionan en los Parágrafos siguientes: ... "

Artículo 3.

La presente Ley entrará a regir a partir del 1 de enero de 2025.