Proyecto de ley 1.
Que modifica y adiciona artículos del Texto Único de la Ley 49 de 1984, que adopta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional
Ernesto Cedeño
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La presente iniciativa legislativa encuentra su fundamento en la necesidad real de una actualización y mejoramiento del reglamento interno de la Asamblea Nacional, pero sobre todo, por el clamor de la ciudadanía. Esto debido a que muchas de sus disposiciones impiden la debida transparencia de este Órgano del Estado, los planes de parlamento abierto están ausentes, no existen mecanismos de rendición de cuentas, no hay sanciones cuando un Diputado o Diputada no asiste a sus funciones constitucionales, y muchos otros temas que requieren adecuación para adaptarnos a los requerimientos del siglo XXI y establecer una buena gestión en la administración pública.
En ese sentido, el Índice Latinoamericano de Transparencia Legislativa del año 2023, confirma lo mencionado anteriormente, ya que le otorga a Panamá una penosa puntuación de 38,93/100, siendo 100 más transparente y O menos transparente. Pero, además, de este puntaje, Panamá se encuentra en la posición 10 de los 14 países de Latinoamérica que fueron evaluados, encontrándose por debajo del promedio regional que se sitúa en 42,18. La razón de tan baja puntuación radica en que, nuestra normativa, no contempla medidas que propicien políticas de transparencia y apertura adecuada sobre el acceso a la información en la Asamblea. Por ello, para ajustarnos a los altos estándares en cuanto a buenas prácticas y para mejorar el funcionamiento de la Órgano Legislativo de Panamá, el presente proyecto de ley contempla las siguientes modificaciones, adiciones y derogaciones al articulado del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional (RORI):
1. Se elimina toda referencia al voto secreto, ya que no existe razón pata que la ciudadanía y los partidos políticos no puedan saber que decisión toman sus representados. El mecanismo del voto secreto impide la fiscalización sobre el actuar de los diputados. Todos los votos deberán ser públicos. 2. Se establece que los debates no puedan darse con menos de 24 horas de diferencia, esto con el objetivo de evitar que en la noche se apruebe un proyecto de ley en segundo debate e inmediatamente en la madrugada del siguiente día se le de tercer debate. Esta mala práctica se ha realizado en el pasado y constituye un medio por el cual la Asamblea aprobaba proyectos de ley que eran repudiados por los ciudadanos. 3. Se propone que el diputado que no va a trabajar no cobre su salario por los días que se ausentó sin haber habilitado previamente a su suplente. Actualmente no hay sanciones para los diputados que falten a su trabajo legislativo tanto en las comisiones como en el pleno. Esta regulación actual otorga un privilegio a los diputados sobre cualquier servidor público y trabajadores de la empresa privada. 4. Se eliminan las prerrogativas funcionales a los diputados tales como la importación de autos exonerados de impuestos, la franquicia postal y telefónica. Estas prerrogativas constituyen privilegios, además de un sacrificio fiscal al estado al exonerar de impuesto los vehículos que importen los diputados. El país se encuentra en una situación en la cual es imprescindible evitar la erosión en la base imponible, cuando las medidas son injustificadas. 5. Se fortalece el rol de fiscalización de la Asamblea Nacional. El funcionario que sea citado al legislativo y se rehúse a asistir por tercera ocasión perfeccionará, con su acción, el tipo penal de infracción de los deberes de funcionarios públicos. Esto debido a que actualmente la Asamblea no puede ejercer un real control sobre las acciones del ejecutivo ya que no existen consecuencias para los funcionarios por desobedecer las órdenes de los diputados. Hay que recordar que el Órgano Ejecutivo es el más poderoso de todos ya que controla la inmensa mayoría del presupuesto estatal y el mismo debe ser fiscalizado en el sano ejercicio de los pesos y contrapesos del poder. 6. Se establece que todas las sesiones de las comisiones, incluida la comisión del presupuesto, se realizarán a puertas abiertas. No existe lógica para que la discusión del traslado de partidas o del debate del presupuesto del estado deba ser secreto. Es precisamente, con los dineros públicos donde más se debe ser transparente. 7. Se establece la obligación de elaborar y ejecutar un plan de parlamento abierto, basado en los estándares internacionales, en las recomendaciones y mejores prácticas. Para lograr tal fin existen muchos informes donde se exponen historias de éxitos en la región entre los cuales destacan los informes de ParlAmericas y específicamente en el caso panameño la Fundación para la libertad ciudadana: capítulo panameño de Transparencia Internacional también cuenta con recomendaciones puntuales. 8. El presupuesto de la Asamblea Nacional deberá elaborarse con base a objetivos y metas, para que de esta manera se facilite la fiscalización ciudadana sobre el cumplimiento de tales objetivos y la dirección que está tomando el Órgano Legislativo. 9. Con el fin de procurar que las leyes se expiden en efecto estén rindiendo los resultados esperados (y para corregir anomalías), se obliga al Legislativo a evaluar las leyes, es decir, para darle seguimiento a las políticas públicas con el objetivo de legislar a futuro con base a evidencia, evitando la improvisación.
10. Se garantiza la participación ciudadana en los debates legislativos, especialmente un rol activo en los primeros debates. 11. Se definen los roles y el límite máximo de personal contratado permitido en la planilla individual de cada diputado. 12. Se establece que la remuneración del diputado únicamente será el salario, evitando así dietas u otros rubros. 13. Se reglamenta el voto de censura, en el cual cuando un Ministro de Estado no esté obrando en interés de la nación se le podrá destituir. Esto con el objetivo de fiscalizar las acciones del ejecutivo. 14. Se ordena la elaboración de una ley de sueldos para el Legislativo en la cual, por cada posición corresponda un salario fijado y basado en experiencia profesional, estudios y la responsabilidad del cargo. Esto con la finalidad de acabar con la discrecionalidad en la fijación de los salarios, a veces otorgándole salarios a funcionarios que no corresponden con su formación académica o las tareas que realiza. 15. Lamentablemente la constitución permite que un Diputado que sea abogado pueda tener licencia para ejercer su profesión ante los tribunales de justicia durante el horario laboral del Legislativo. Por ello proponemos que tal licencia sea sin sueldo y el día que el diputado abogado no asista a sus funciones en la Asamblea Nacional, por esta litigando, se le descontará el día. Somos del criterio que un diputado debe tener dedicación exclusiva al cargo. 16. Se establece una política de datos abiertos en las cuales todos los gastos de la Asamblea Nacional deberán estar desglosados por unidad administrativa, por fracciones parlamentarias, despachos de los diputados y las diputadas. 17. Se hace obligatorio que se publique la declaración de estado patrimonial y la declaración jurada de intereses particulares de los diputados y las diputadas. Esto debido a que tales declaraciones se hacen en escrituras públicas y todo lo que se eleve a escritura pública, por definición, no debe ser secreto o de acceso restringido sino todo lo contrario. 18. Se obliga a los diputados a realizar un informe de gestión de los diputados y las diputadas, actualizado cada legislatura. En el informe se detallarán los proyectos de ley presentados, y toda actividad relacionada con las funciones constitucionales y legales del diputado o diputada. Actualmente esta es una práctica que no es seguida por la inmensa mayoría de los diputados, que se ocultan en la falta de transparencia. 19. Se establecen medidas encaminadas a regular la actividad del cabildeo (lobby) en el cual se deberá hacer pública, la lista de las reuniones que mantuvo el diputado. Actualmente la actividad de cabildeo está mencionado en el RORI y regulada en una resolución de 1998 de la Asamblea Nacional, pero la cual merece una actualización, además que la misma está en desuso . Es fundamental, para la ciudadanía conocer que intereses podrían controlar la agenda legislativa. Regulaciones como ésta ya existen en otras jurisdicciones tales como Chile que cuenta con la Ley 20730 y Estados Unidos de América contempla la regulación del cabildeo en las siguientes leyes: Lobbying Disclosure Act de 1995, el Lobbying Disclosure Technical Amendments
Act de 1998, el Legislative Transparency and Accountability Act de 2006 y el Honest Leadership and Open Government Act de 2007. 20. Se establece la publicidad de toda gestión y actividad legislativa. Así como el anuncio para la población de los temas a tratar en el orden del día con al menos 24 horas de antelación.
Esperamos que estas modificaciones al régimen legislativo actual fortalezcan el funcionamiento de la Asamblea Nacional y la transparencia legislativa, para de esa forma, como establece el preámbulo de la constitución, asegurar la democracia. Esto es así ya que la democracia hoy en día no únicamente se evalúa en cuanto a la eficacia de sus elecciones, sino también con los roles de las instituciones públicas, dentro de las cuales se encuentran su eficiencia en las labores realizadas. Además, no se puede perder de vista que el rol de los legislativos es representar a sus electores y los intereses de éstos, por ello si la exigencia de la mayoría de los panameños es elevar la transparencia y lograr una profesionalización del sector público, mal puede esta Asamblea Nacional, desconocer tales peticiones legítimas.
JOSÉ PÉREZ BARBONI Diputado de la República Circuito 8-3
Exposición de motivos
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