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Parlamento

Proyecto de ley 28.

Que crea la figura del auditoría de cumplimiento normativo estatal para las entidades públicas como garante de la transparencia institucional

Alexandra Brenes

Cuadro comparativo SeguirRetirado por proponente
1Artículo 1disposiciónSe crea, dentro de cada una de las entidades gubernamentales que manejenLeer +

Artículo 1.

Se crea, dentro de cada una de las entidades gubernamentales que manejen presupuesto, la figura del Auditor de cumplimiento normativo Estatal que tendrá como objetivo la realización y supervisión de auditorías e investigaciones relacionadas con la operación de la Entidad. Deberá promover el cumplimiento, la eficiencia de los procedimientos y efectividad en la administración, para prevenir y detectar irregularidades, omisiones, alteraciones, incumplimientos y cualesquiera otras actividades que pueda causar daños y perjuicios a la Entidad, así como recomendar las políticas destinadas a esos fines.

2Artículo 2disposiciónEl Auditor de cumplimiento normativo estará adscrito a la Oficina de AuditoríaLeer +

Artículo 2.

El Auditor de cumplimiento normativo estará adscrito a la Oficina de Auditoría Interna de cada institución y tendrá acceso a programas de capacitación, actualización y educación continua para garantizar la capacidad y conocimientos en técnicas de auditoría e investigación, así como de cualquier otra materia que resulte apta y aplicable a sus funciones diarias.

3Artículo 3disposiciónEl Auditor de cumplimiento normativo tendrá las siguientes funciones:Leer +

Artículo 3.

El Auditor de cumplimiento normativo tendrá las siguientes funciones:

1. Formular las políticas para la dirección, conducción, supervisión, recopilación de datos y coordinación de auditorías e investigaciones administrativas, relacionadas con el funcionamiento de cada institución.

2. Revisar procedimientos reglamentarios, en etapa previa y posterior a la actividad administrativa, relacionados con el funcionamiento de la institución, para hacer las recomendaciones pertinentes y las denuncias que correspondan según la naturaleza de los hallazgos.

3. Llevar a cabo las investigaciones y auditorías, cuando se advierta la posible ocurrencia de irregularidades, omisiones, negligencias, deterioro, detrimento, daño patrimonial o pérdida en la entidad.

4. Realizar un examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones con la finalidad de verificarlas, evaluarlas y presentar el informe correspondiente, con comentarios, conclusiones y recomendaciones.

5. Verificar el cumplimiento de requisitos y leyes que apliquen a la institución, y remitir los informes que contengan hallazgos, relacionados con la administración o finanzas de cada institución.

6. Documentar mediante cuestionario, tanto de servidores públicos como de particulares relacionados con el hecho auditado o investigado o con relación a irregularidades, 3 omisiones, negligencias, deterioro, detrimento, daño patrimonial o pérdida en perjuicio de la institución.

7. Recibir e Investigar los casos que se presenten, en infracción a la ley orgánica o especial de la respectiva institución ya los reglamentos. Mientras las investigaciones estén en proceso, el Auditor de Cumplimiento Normativo guardará reserva del nombre de los servidores públicos, trabajadores de confianza y de los trabajadores o personas, hasta que se concluya el proceso.

8. Requerir, de persona natural o jurídica, entidades públicas y privadas, las informaciones, documentos, informes, antecedentes, datos necesarios y evidencias, para la fiel ejecución de sus funciones. En caso de desacato, cabe denuncia ante la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, así como la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente para garantizar el acceso a la información requerida.

9. El Auditor de cumplimiento normativo tendrá acceso a las instalaciones físicas, registros, reportes, archivos, auditoría, revisiones, documentos, recomendaciones, o cualquier otro material de la Entidad que se relacione con sus responsabilidades.

10. Rendir informe anual de las investigaciones realizadas, resultados obtenidos y acciones tomadas para el mejoramiento del funcionamiento y transparencia institucional.

4Artículo 4disposiciónEl personal que se desempeñe en la oficina de auditoría interna junto al auditorLeer +

Artículo 4.

El personal que se desempeñe en la oficina de auditoría interna junto al auditor de cumplimiento normativo, tendrá independencia para cumplir con sus funciones bajo el marco de la Ley y deberá estar libre de cualquier tipo de influencia o interferencia que pueda afectar su objetividad, imparcialidad e independencia durante el desarrollo de su gestión o la extensión y calidad de su trabajo.

5Artículo 5disposiciónEl personal deberá documentar e informar los hallazgos de las auditorías y/o lasLeer +

Artículo 5.

El personal deberá documentar e informar los hallazgos de las auditorías y/o las investigaciones, así como las opiniones y conclusiones, ante las instancias correspondientes cuando advierta la comisión de un hecho que traspasa la esfera administrativa del régimen interno institucional, acción por la cual no será sujeto ni objeto de ningún tipo de responsabilidad civil, penal o administrativa.

6Artículo 6disposiciónLa oficina de auditoria interna deberá someterse, cada dos años, a una auditoríaLeer +

Artículo 6.

La oficina de auditoria interna deberá someterse, cada dos años, a una auditoría especial practicada por la Contraloría General de la República, que deberá ser solicitada por el auditor de cumplimiento normativo.

7Artículo 7disposiciónEl personal de la oficina de auditoría interna tendrá las siguientes funciones:Leer +

Artículo 7.

El personal de la oficina de auditoría interna tendrá las siguientes funciones:

1. Apoyar al auditor de cumplimiento normativo en la búsqueda de los mecanismos que promuevan la eficiencia y efectividad de las operaciones y programas que desarrolle cada institución.

2. Realizar las investigaciones asignadas por el auditor de cumplimiento normativo.

3. Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos para la prestación de servicios o la producción de bienes.

4. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables en la ejecución de las actividades desarrolladas por cada institución.

5. Evaluar el funcionamiento de los sistemas de información de cada institución y propiciar su desarrollo como una herramienta para la toma de decisiones y la ejecución de la auditoría.

6. Formular recomendaciones dirigidas a mejorar la estructura de control interno, contribuir al fortalecimiento de la gestión pública y promover la eficiencia operativa.

7. Apoyar al auditor de cumplimiento normativo en la búsqueda de los mecanismos que promuevan la transparencia, eficiencia y efectividad de las operaciones y programas que desarrolle la Entidad.

8. Asistir al auditor de cumplimiento normativo en la obtención y el suministro a las entidades competentes, de las evidencias necesarias para la comprobación de hechos delictivos y la identificación de los posibles infractores.

9. Cualquier otra que le asigne la ley o el Auditor de cumplimiento normativo en ejercicio de sus funciones.

9Artículo 9disposiciónLas materias que sean objeto de investigación no podrán ser reveladas a tercerasLeer +

Artículo 9.

Las materias que sean objeto de investigación no podrán ser reveladas a terceras personas, sin que medie autorización por parte del auditor de cumplimiento normativo. La violación a esta disposición estará sujeta a las sanciones establecidas en el Reglamento Interno de Personal.

10Artículo 10disposiciónEl auditor de cumplimiento normativo examinará los resultados de las auditoríasLeer +

Artículo 10.

El auditor de cumplimiento normativo examinará los resultados de las auditorías con los funcionarios responsables de las actividades revisadas, excepto en el caso que la naturaleza de los hallazgos exija un tratamiento diferente. A los funcionarios responsables se les solicitará sus opiniones, de las cuales se dejarán constancia en el informe.

11Artículo 11disposiciónEl auditor de cumplimiento normativo expedirá un informe preliminar deLeer +

Artículo 11.

El auditor de cumplimiento normativo expedirá un informe preliminar de auditoría para que los funcionarios responsables de las operaciones auditadas proporcionen sus comentarios por escrito, expresando su acuerdo o desacuerdo con cada una de las conclusiones y recomendaciones, los que deberán presentar en un término no mayor de treinta (

30) días calendarios. Los comentarios que indiquen desacuerdo deberán explicar plenamente las razones de este. Cuando estén basados en una interpretación de la ley o de los reglamentos, deberán incluir el fundamento legal en que se sustentan. El Auditor de cumplimiento normativo analizará los comentarios al informe preliminar y determinará si el informe debe modificarse antes de presentar la versión final. El Auditor de cumplimiento normativo expedirá un informe final de auditoría para la máxima autoridad de la institución.

12Artículo 12disposiciónLa máxima autoridad tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días calendariosLeer +

Artículo 12.

La máxima autoridad tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios a partir de la expedición del informe final para resolver las recomendaciones de este. Los funcionarios responsables de las actividades auditadas deberán dentro de este plazo evaluar los resultados y recomendaciones de la auditoría y ejecutarlas.

13Artículo 13vigenciaCon objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, la máximaLeer +

Artículo 13.

Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, la máxima autoridad de cada institución deberá remitir al Auditor de cumplimiento normativo las decisiones administrativas ya adoptadas y aquellas que se considera necesario adoptar, dentro de los primeros sesenta (

60) días del plazo señalado.

Las decisiones incluirán, según sea el caso:

1. La determinación de que no se reqUIere tomar acción alguna, por no haber recomendaciones en el informe, o de que es necesario tomar una acción.

2. Un plan de acción que debe incluir las acciones específicas a tomar, las fechas para ponerlas en vigor, y la documentación que debe someterse al funcionario encargado de dar seguimiento a las medidas recomendadas.

3. Una explicación de cualquier recomendación que no se considere válida.

14Artículo 14disposiciónEl seguimiento de las recomendaciones de las auditorías es parte integral de laLeer +

Artículo 14.

El seguimiento de las recomendaciones de las auditorías es parte integral de la buena administración y es una responsabilidad que comparten los funcionarios de la administración y los auditores. Los funcionarios de la administración a quienes se dirigen las recomendaciones de las auditorías tienen la responsabilidad de llevar a cabo las acciones acordadas en los planes de acción. El Auditor de cumplimiento normativo revisará las acciones tomadas por los funcionarios para asegurarse que sean compatibles con los planes de acción.

15Artículo 15disposiciónCon el objeto de proteger la identidad del denunciante, la oficina del Auditor deLeer +

Artículo 15.

Con el objeto de proteger la identidad del denunciante, la oficina del Auditor de cumplimiento normativo dispondrá de una línea telefónica especialmente reservada, o de otros medios de comunicación, para recibir denuncias anónimas de irregularidades, omisiones, acciones, negligencias, así como de cualquier otro hecho que refiera violaciones a la ley y los reglamentos.

16Artículo 16disposiciónLa persona que, amparándose en las normas anteriores, presente denunciasLeer +

Artículo 16.

La persona que, amparándose en las normas anteriores, presente denuncias falsas o temerarias será objeto de las sanciones establecidas en el Reglamento Interno de la institución, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderle.

17Artículo 17disposiciónLa presente ley entrará a regir a partir de su promulgación en la gaceta oficial.Leer +

Artículo 17.

La presente ley entrará a regir a partir de su promulgación en la gaceta oficial.