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Parlamento

Proyecto de ley 17.

Que crea el Plan Nacional integral de rehabilitación y resocialización para personas en situación de calle en la República de Panamá

Alexandra Brenes

1Artículo 1disposiciónObjeto de la Ley.Leer +

Artículo 1.

Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la protección, atención integral, promoción de derechos y reinserción social de las personas en situación de calle, mediante políticas púb.!icas sostenibles y con enfoque de derechos humanos.

2Artículo 2disposiciónDefinición de Persona en Situación de Calle.Leer +

Artículo 2.

Definición de Persona en Situación de Calle. Se considera persona en situación de calle a toda aquella que carece de vivienda fija, segura y adecuada, y que habita en espacios públicos, albergues temporales o lugares no habilitados como vivienda.

3Artículo 3disposiciónPrincipios Rectores.Leer +

Artículo 3.

Principios Rectores. Esta ley se rige por los principios de: 1. 2. 3. 4. 5.

6. Dignidad humana No discriminación Igualdad de derechos Participación social Enfoque de género e interseccionalidad No criminalización de la pobreza

4Artículo 4disposiciónCreación del Programa Nacional de Atención Integral a Personas enLeer +

Artículo 4.

Creación del Programa Nacional de Atención Integral a Personas en Situación de Calle (PRONACALLE). Créase el PRONACALLE, adscrito al Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), con competencia para coordinar acciones interinstitucionales en salud, vivienda, identidad, empleo, protección social, justicia y seguridad.

5Artículo 5disposiciónRegistro Voluntario.Leer +

Artículo 5.

Registro Voluntario. Se establecerá un sistema nacional de registro voluntario de personas en situación de calle, garantizando la confidencialidad y protección de los datos personales.

6Artículo 6disposiciónAcceso a Servicios Básicos.Leer +

Artículo 6.

Acceso a Servicios Básicos. El Estado garantizará el acceso gratuito a: • • • • • •

Servicios de salud física y mental Alimentación yagua potable Documentación e identidad Alojamiento temporal digno Programas de rehabilitación por consumo de sustancias Educación y formación técnica

7Artículo 7disposiciónPolítica de Vivienda Transicional.Leer +

Artículo 7.

Política de Vivienda Transicional. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT) establecerá un programa de vivienda transicional, cooperativa y/o subsidiada, orientada a la reintegración habitacional progresiva.

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8Artículo 8disposiciónInserción laboral.Leer +

Artículo 8.

Inserción laboral. El Ministerio de Trabajo desarrollará programas especiales de capacitación, empleo temporal, apoyo al emprendimiento y convenios con empresas para la contratación preferencial de personas en situación de calle.

9Artículo 9disposiciónProhibición de Desalojos Forzosos Sin Alternativa.Leer +

Artículo 9.

Prohibición de Desalojos Forzosos Sin Alternativa. Quedan prohibidos los desalojos de personas en situación de calle sin la oferta de una alternativa habitacional o de albergue temporal digno.

10Artículo 10disposiciónParticipación Ciudadana.Leer +

Artículo 10.

Participación Ciudadana. El Estado promoverá la participación de personas que hayan vivido esta situación en los procesos de formulación de políticas públicas, así como el apoyo de la sociedad civil, iglesias y ONG.

11Artículo 11disposiciónPresupuesto.Leer +

Artículo 11.

Presupuesto. El Órgano Ejecutivo destinará recursos anuales para la ejecución del PRONACALLE y la implementación de la presente ley, incluyendo convenios interinstitucionales.

12Artículo 12disposiciónReglamentación.Leer +

Artículo 12.

Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de seis (

6) meses, a través del MIDES y con participación de los demás ministerios competentes.

13Artículo 13vigenciaVigencia.Leer +

Artículo 13.

Vigencia. La presente ley empezará a regir a partir de su promulgación.