Por el cual se concede autorización de funcionamiento al centro educativo particular denominado Colegio de atlanta, ubicado en la provincia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de Pacora, calle principal, casa h-2, urbanización el trébol 2, para impartir educación en el primer nivel de enseñanza o educación básica general (preescolar, primaria), cuyo propietario y representante legal lo es el señor Rubén Espinosa franco.
**Artículo 1.** Conceder autorización de funcionamiento al centro educativo particular
denominado Colegio de Atlanta, ubicado en la provincia de Panamá, distrito de Panamá,
corregimiento de Pacora, calle principal, casa H-2, urbanización El Trébol 2, para impartir
educación en el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General (Preescolar,
Primaria), cuyo propietario y representante legal lo es el señor Rubén Espinosa Franco,
portador de la cédula de identidad personal No. 4-781-756.
**Artículo 2.** La autorización que se establece en el articulo anterior tendrá vigencia mientras
la institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a la educación particular,
establecidas en el Título 111, Capítulo 111, del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de
Educación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto
de 2018.
**Artículo 3.** El propietario del centro educativo particular denominado Colegio de Atlanta,
queda obligado a notificarle previamente al Ministerio de Educación cualquier cambio de los
diseños curriculares, implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus
instalaciones del .centro educativo a un lugar distinto al señalado en este Resuelto.
Para su debido registro, el nuevo local deberá cumplir con las normas de seguridad y demás
requisitos exigidos en la ley y su reglamentación.
De no cumplir con lo anterior, la Dirección Regional de Educación correspondiente no
firmará los certificados ni diplomas expedidos por dicho centro de enseñanza.
Articulo 4. En caso de cierre, el propietario remitirá el registro de los alumnos y toda la
documentación relacionada con el funcionamiento del centro educativo a la Dirección
Regional de Educación respectiva.
**Artículo 5.** Este Resuelto empezará a regir a partir de su firma.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Titulo Ill, Capítulo 111, del Texto Único de la Ley 47 de
1946, Orgánica de Educación; Decreto Ejecutivo No. 466 de14 de agosto de 2018 .
•~ .,u$~t<1 ro St:CRETARIO GENERAL DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CERTIFICA
~UE ESTE DOCUMENTO ES COPIA AUTÉNTICA
!)UE REPOSA EN EL EXPEDIENTE ORIGINAL
2HFEB 2024
FIRMA:·
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.