Artículo 1**ARTICULO 1.** Renovar el reconocimiento como Organismo CapacitadorLeer +
**ARTICULO 1.** Renovar el reconocimiento como Organismo Capacitador (OCA), a la entidad denominada UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, ubicada en La Urbanización el Cangrejo, Vla Simón Bolfvar, Translstmica, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2**ARTICULO 2.** Mantener la Inscripción en el Registro de OrganismosLeer +
**ARTICULO 2.** Mantener la Inscripción en el Registro de Organismos Capacitadores de la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional a la entidad denominada UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, y expedir la certificación correspondiente. La Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional evaluará a los organismos capacitadores reconocidos cada dos (2) anos, con el propósito de verificar si su desempeno es acorde con los requerimientos de la capacitación docente y si reúne los requisitos que fundamentaron el reconocimiento que ostenta conforme a los criterios previamente establecidos para dicha evaluación. Los resultados de la evaluaciólJ serán incorPC?r~dos. !=11 registro del organismo capacitador y aquellos que aprueben la .evalu~ción continuarán impartiendo las capacitaciones que se les asigne-n según Jos requerimientos de la entidad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3**ARTICULO 3.** Este Resuelto comenzará a regir a partir.de su promulgación.Leer +
**ARTICULO 3.** Este Resuelto comenzará a regir a partir.de su promulgación. FUNDAMENTO D~ DERECHO: Ley 47 de 1946 O sgánica·de Educación, Decreto Ejecutivo 238 de 11 de junio de. 2,003, Re~uel'o ·1343 de t5 de marzo de 2017, Resuelto 1199 de 22 de marzo de· · 201~.
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