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{"id":"resuelto-2024-4336-AL.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REPÚBLICA DE PANAMÁ\nRESUELTO","ini":0,"fin":28}
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{"id":"resuelto-2024-4336-AL.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MINISTERIO DE EDUCACIÓN","ini":45,"fin":68}
{"id":"resuelto-2024-4336-AL.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Panamá~ de di.e1eM~ de 2023","ini":70,"fin":97}
{"id":"resuelto-2024-4336-AL.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA MINISTRA DE EDUCACIÓN\nen uso de sus facultades legales,\nCONSIDERANDO:","ini":99,"fin":171}
{"id":"resuelto-2024-4336-AL.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que esta misma excerta legal dispone en el parágrafo del artículo 263 que, \"la\ncapacitación docente se hará a través de Organismos Capacitadores (OCAS)\nque reúnan los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación\";\nQue de acuerdo al artículo 25 del Decretó Ejecutivo 238 de 11 de junio de 2003,\nla capacitación docente, que se efectuará con cargo al 4% del Fondo de Equidad\ny Calidad de la Educación (FECE), será realizada por Organismos Capacitadores\n(OCAS) que reúnan los requisitós, que para tal efecto determine el Ministerio de\nEducación, mediante Resuelto;\nQue atendiendo lo .típificado en el Decreto Ejecutivo 238 de 11 de junio de 2003,\nel Ministerio de Educación establece los req!Jisitos ,y parámetros que las personas\nnaturales o jurídicas deben cumplir para . ser reconocidos como Organismo\nmodificado por\nCapacitador, mediante el Resuelto 1343 de 15 .de marzo de\nel Resuelto 1199 de 22 de marzo de 2018;","ini":173,"fin":1098}
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{"id":"resuelto-2024-4336-AL.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que al Ministerio de Educación, como ente rector de la educación, íe corresponde\nrealizar el registro de los Organismos Cápacitadores, a través de la Dirección\nNacional de Formación y Perfeccionamiento Profe,sional y expedir la certificación\ncorrespondiente que reconoce a las personas naturales o jurídicas como\nOrganismos Capac~tadores (OCAS), luego de haber cumplido los requisitos y\nparámetros exigidos por Ley;\nQue a través del. Resuelto 2032de15 de abril de 2021, se renovó como Organismo\nCapacitador a la entidad denominada UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, inscrita en el\nRegistro de Organismos Capacitadores de la Dirección Nacional de Formación y\nPerfeccionamiento Profesional; y al que se le expidió la certificación\ncorrespondiente;\nQue el Resuelto 1343 de 15 de marzo de 2017,modificado por el Resuelto 1199\nde 22 de marzo de 2018, en su artículo 12, faculta a la Dirección Nacional de\nFormación y Perfeccionamiento Profesional para evaluar cada dos (2) años, a los\norganismos capacitadores reconocidos con el propósito de verificar si su\ndesempeño es acorde con los requerimientos de la capacitación docente y si\nreúne los requisitos que fundamentaron el reconocimiento que ostenta;\nQue la organización UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, al ser evaluada ha obtenido\nuna ponderación de alta satisfacción, tal y como consta en el Informe Ejecutivo\nemitido por la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional, el\ncual reposa a . fojas 2-7, del expediente por lo que se concluye que esta\norganización, cumple con los lineamientos, requisitos y parámetros establecidos\nen la normativa vigente para continuar impartiendo capacitaciones, por tanto;","ini":1107,"fin":2758}
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{"id":"resuelto-2024-4336-AL.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Gaceta Oficial Digital, viernes 12 de enero de 2024","ini":2774,"fin":2825}
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{"id":"resuelto-2024-4336-AL.a1","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**ARTICULO 1.** Renovar el reconocimiento como Organismo Capacitador\n(OCA), a la entidad denominada UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, ubicada en La\nUrbanización el Cangrejo, Vla Simón Bolfvar, Translstmica, Corregimiento de Bella\nVista, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá.","ini":2841,"fin":3107}
{"id":"resuelto-2024-4336-AL.a2","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**ARTICULO 2.** Mantener la Inscripción en el Registro de Organismos\nCapacitadores de la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento\nProfesional a la entidad denominada UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, y expedir la\ncertificación correspondiente.\nLa Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional evaluará\na los organismos capacitadores reconocidos cada dos (2) anos, con el\npropósito de verificar si su desempeno es acorde con los requerimientos de\nla capacitación docente y si reúne los requisitos que fundamentaron el\nreconocimiento que ostenta conforme a los criterios previamente establecidos\npara dicha evaluación.\nLos resultados de la evaluaciólJ serán incorPC?r~dos. !=11 registro del organismo\ncapacitador y aquellos que aprueben la .evalu~ción continuarán impartiendo\nlas capacitaciones que se les asigne-n según Jos requerimientos de la entidad.","ini":3109,"fin":3979}
{"id":"resuelto-2024-4336-AL.a3","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**ARTICULO 3.** Este Resuelto comenzará a regir a partir.de su promulgación.\nFUNDAMENTO D~ DERECHO: Ley 47 de 1946 O sgánica·de Educación, Decreto\nEjecutivo 238 de 11 de junio de. 2,003, Re~uel'o ·1343 de t5 de marzo de 2017,\nResuelto 1199 de 22 de marzo de· · 201~.","ini":3981,"fin":4247}
{"id":"resuelto-2024-4336-AL.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL SUSCRITO SECRETARIO GE' 10:''-''L J._L\nMINISTERIO DE EDUCACIGN","ini":4274,"fin":4339}
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